Decreto número 1, de 2025.- Aprueba modificación del Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales, aprobado por decreto N° 82, de 2011
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2620738 MINISTERIO DE AGRICULTURA APRUEBA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SUELOS, AGUAS Y HUMEDALES, APROBADO POR DECRETO N 82, DE 2011, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Núm. 1.- Santiago, 17 de enero de 2025.
Visto: El artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley N 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; la ley N 19.300, que aprueba la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto supremo N 82, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que aprueba al reglamento de suelos, aguas y humedales; y la resolución N 7 del año 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, por decreto supremo N 82, de 11 de febrero de 2011, del Ministerio de Agricultura, se aprobó el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales, el que tiene por objeto dar cumplimiento a las obligaciones que señala la ley N 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, a fin de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, debiendo considerar los criterios aplicables a los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de las especies que lo habitan. 2.
Que, la ley N 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, tiene como objetivo la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental, normando directamente sobre la materia, y entregando a la normativa reglamentaria el establecer prescripciones sobre la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosque nativo, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas según definición de ellas contenida en el numeral 14 del artículo 2º de la ley. 3.
Que, en el marco de la aplicación normativa del reglamento se ha podido observar que existe una incompatibilidad en la aplicación de los artículos 3,4, 5,6, 7,8 y 9, así como el artículo 15 del citado reglamento, en actividades excepcionales a que hace referencia la ley N 20.283.4.
Que, los artículos señalados en el considerando anterior establecen la prohibición de corta de bosque nativo, eliminación o descepado de formaciones xerofíticas, cuando se cumplen ciertas condiciones, sin considerar las excepciones establecidas en la ley N 20.283, para la realización de obras o el desarrollo de actividades contenidas en el inciso cuarto del artículo 7. Asimismo, en algunos casos, la regulación exige la mantención de un porcentaje mínimo de cobertura vegetal en los sitios intervenidos, sin considerar que algunos proyectos, por su naturaleza, contemplan la eliminación total de la misma. Estas situaciones muestran la incompatibilidad de las normas reglamentarias con la ley. 5.
Que, el estudio “Determinación de la erosión actual y potencial de suelos en Chile” (CIREN, 2010) sostiene queel 49% del territorio nacional presenta algún grado de erosión, especialmente las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, lo cual compromete la sostenibilidad del suelo y su capacidad productiva. Lo anterior implicaría que, en gran parte del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2620738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, lo anterior genera dificultades en las autorizaciones reguladas en los artículos 19,21 y 60 de la ley N 20.283, dado que no se pueden excepcionar de la aplicación de normas, como la contenida en el artículo 6 del Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales. 7.
Que, adicionalmente, con fecha 18 de diciembre de 2023, el Consejo Consultivo de Bosque Nativo se pronunció favorablemente sobre las modificaciones que aprueba este decreto supremo, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 33 de la ley N 20.283 y el artículo 7 del decreto supremo N 80, de 2008, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento del Consejo Consultivo del Bosque Nativo. 8.
Que, en la sesión extraordinaria N 4, de 12 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunció favorablemente de la modificación reglamentaria, de conformidad a lo dispuesto en el literal f) del artículo 71 de la ley N 19.300.
Decreto: Artículo único. - Agrégase en el artículo 1del decreto supremo N 82, de 2011, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos: “En el caso de los planes de manejo a los que se refieren los artículos 19 y 21 de la ley N 20.283, no se harán exigibles las disposiciones señaladas en los artículos 4,5, 6,7, 8,9 y 15 del presente Reglamento.
Esta excepción regirá de igual forma, para los planes de trabajo dispuestos en el artículo 60 de la ley N 20.283, cuyo objetivo sea la ejecución de obras, y/o el desarrollo de las actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7 de la ley N 20.283.
Asimismo, no se harán exigibles las disposiciones señaladas en el artículo 3 de este Reglamento, cuando se refiera a proyectos de interés nacional; obras lineales; u obras, concesiones y/o servidumbres que deban emplazarse o ejecutarse en los cursos de aguas o en sectores aledaños.
Para efectos de la aprobación por parte de la Corporación Nacional Forestal, o su sucesor legal, de un plan de manejo o plan de trabajo de acuerdo a los artículos N 19,21 y 60 de la ley N 20.283, el interesado justificará su solicitud de intervención, basada en su necesidad y localización, a objeto de resguardar la calidad de las aguas, evitar el deterioro de los suelos y la conservación de la diversidad biológica, y el cumplimiento de las normas de protección ambiental contempladas en el título III de la ley N 20.283.
Las excepciones dispuestas en el inciso segundo de este artículo no serán aplicables a los planes de manejo y planes de trabajo que tengan como objetivo la protección, recuperación y mejoramiento del bosque nativo y de las formaciones xerofíticas, como tampoco a las autorizaciones simples de corta y a los instrumentos destinados a percibir los beneficios contemplados en el artículo 22 de la ley N 20.283. ”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2620738 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl