Decreto número 248, de 2024.- Declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.919 Miércoles 7 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2528666 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior DECLARA ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA Núm. 248. - Santiago, 17 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley Nº 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley Nº 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo Nº 1.546, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba reglamento de la ley Nº 21.070 ; en el decreto supremo Nº 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece la Capacidad de Carga Demográfica del Territorio Especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo Nº 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua; en los decretos supremos Nº 81 y Nº 657, de 2020, Nº 169 y Nº 396, de 2022, y Nº 1, de 2024, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo Nº 181, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Establece la fórmula de cálculo para determinar la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua; en el Oficio Ordinario Nº 255, de 2024, de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua; y en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, la ley Nº 20.193 incorporó a la Constitución Política de la República el artículo 126 bis, que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández.
Posteriormente, la ley Nº 20.573 incorporó el inciso segundo al citado artículo 126 bis, que establece que los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en el numeral 7º del artículo 19, se ejercerán en dichos territorios en la forma que determinen las leyes especiales que regulen su ejercicio, las que deberán ser de quórum calificado. 2.
Que, el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República, establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2528666 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en el año 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.070, que regula et ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua. 4.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la ley Nº 21.070, a través del decreto supremo Nº 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la primera fórmula para calcular la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.
En virtud de ello, mediante decreto supremo Nº 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua, la que ha sido prorrogada sucesivamente a través de los decretos Nº 81 y Nº 657, de 2020, Nº 169 y Nº 396, de 2022, y Nº 1, de 2024, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 5.
Que, la vigencia del decreto supremo Nº 1, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la última prórroga de declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua, se extiende hasta el término de la vigencia establecida para el decreto supremo Nº 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que rige por seis años, contados desde su fecha de publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 21.070.6.
Que, en razón de ello, a través del decreto supremo Nº 181, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la nueva fórmula para calcular la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua. 7.
Que, el decreto supremo referido en el considerando anterior, establece que la determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), que corresponde a la suma ponderada de los índices de salida del Modelo de Capacidad de Carga Demográfica.
Agrega el citado decreto que, para efectos de la primera medición del estado de capacidad de carga demográfica, que comenzará a regir inmediatamente cumplido el plazo de vigencia establecido para el decreto supremo Nº 1, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se considerarán los datos del Nuevo Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para Rapa Nui de 2023.8.
Que, el artículo único transitorio del decreto supremo Nº 181, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece que, a partir de su publicación en el Diario Oficial, los organismos competentes están habilitados para dictar los actos administrativos y efectuar las gestiones que sean necesarias para efectos de dictar la primera declaración del estado de capacidad de carga demográfica bajo la fórmula que establece el señalado acto administrativo, respetando, en cualquier caso, la fecha de entrada en vigencia señalada en el considerando anterior. 9.
Que, según lo establecido en artículo 17 de la ley Nº 21.070, cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para la latencia en el decreto respectivo, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua lo informará, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que a través de un decreto supremo declarará la latencia del territorio especial. 10.
Que, en este contexto, a través del oficio ordinario Nº 255, de fecha 17 de julio de 2024, el Delegado Presidencial Provincial de Isla de Pascuainformó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, conforme a los cálculos establecidos en el Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio especial de Isla de Pascua, el valor del IPA es de -0,11. 11.
Que, en base a los antecedentes expuestos y en atención a que el valor del IPA se encuentra dentro de los valores indicados en el literal b), del artículo 10 del decreto supremo Nº 181, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resulta necesario declarar el estado de latencia para el territorio especial de Isla de Pascua.
Decreto: Artículo único. - Declárase el estado de latencia de la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, por un periodo de 8 meses a contar de la fecha en que termina la vigencia del decreto supremo Nº 1, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundodel artículo único transitoriodel decreto supremo Nº 181, de 2024, de la misma Cartera de Estado.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República. - Manuel Monsalve Benavides, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Enrique Alejandro Inostroza Sanhueza, Subsecretario del Interior (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2528666 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl