Admiten a trámite dos reclamaciones por declaratoria del Humedal Urbano río Loa
Admiten a trámite dos reclamaciones por declaratoria del Humedal Urbano río Loa TRIBUNAL.
Acciones fueron presentadas por Fundo Esperanza y SQM. 1 Primer Tribunal AmEs=" ¡ declaróadmisibles las reclamaciones de propietarios del Fundo Esperanza, ubicado en la comuna de Calama, y dela Sociedad Química y Minera de Chile S.A. ("SQM), dirigidas en contra dela Resolución Exenta del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró Humedal Urbano el sector del río Loa entrelas comunas de Calama y María Elena. La primera de estas acci nes fue presentada por Javier Ávalos Ramo, quien es parte de una sucesión hereditaria respecto del Fundo Esperanza, el cual correspondería a una propiedad indígena.
En sureclamación alega la existencia de presuntas deficiencias en la delimitación del humedal, las que según el reclamante, vulneran su derecho de propiedad y transgreden la Ley N" 21.202 sobre greden la Ley N" 21.202 sobre humedales urbanos, su Reglamento y la Guía Metodológica elaborada por el propio Ministerio del Medio Ambiente.
En particular, afirma que parte del Fundo Esperanza fue incluido arbitrariamente dentro del polígono del humedal, sin queseacreditara en terreno la presencia delos criterios técnicosexigidos por la normativa vigente, no existiendo trabajo de campo en los sectores que lo afectan. Según argumenta en su reclamación, solo se habrían utilizado satelitales y antecedentes históricos, lo que consideranresultailegal y arbitrario. COMPAÑÍA. EntantoSQMargumentaquela resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el humedal urbano fue dictada fuera del plazo legalestablecido enlaley, el cualexige que lassolicitudes municipales sean resueltas en un máximo de seis meses.
Según afirma la empresa, el proceso tuvo una extensión de 43 meses, con más de 22 meses deinactividad, situación que, según denuncia la reclamante, genera la caducidad de la potestad administrativa o, en subsidio, la pérdida de objeto del procedimiento.
Entre sus argumentos tambiénse encuentra la existencia de vicios de forma y fondo, comolafalta derespuesta adecuadaasusobservaciones durante el proceso, la omisión de coordinación ente organismos relevantes y la carencia de fundamentos técnicos para justificar el tramo en cuestión fuese declarado un humedal urbano. SQM sostiene que el Ministerio del Medio Ambiente utilizó la Ley de Humedales Urbanos con fines distintos alos establecidos por lanormativa, afectandomayoritariamente territorios ruralessin justificar debidamente la continuidad ecológica entreestaszonas yelárea urbana. El humedal urbano Río Loa comprende una superficie de 518,18 hectáreas, se ubica parcialmente en el límite urbano de Calama y se extiende hasta María Elena. Forma parte dela única cuenca exorreica de la zona y destaca como un corredor biológico en un entorno árido, albergando especies nativas y endémicas. s.