Autor: MAX SILVA ABBOTT Doctor en Derecho, profesor de Filosofía del Derecho San Sebastián |. Universidad
Columnas de Opinión: Una constitución castrada
Columnas de Opinión: Una constitución castrada OpiniónUno de los principales avances del Derecho occidental manifestadoen el constitucionalismo moderno delos últimos siglos, hasido la regulación de las atribuciones y del modo de proceder de quienes de: tentanel poder conel fin de dividirlo y limitarlo, dentro de lo posible.
Sin embargo, de poco serviría este esfuerzo si el gobierno de turno pudiera modificar la constitución a su antojo, pues en caso afirmati vo le sería posible acabar convirtiéndola en un traje a la medida y le: galizar asísu arbitrariedad. Es por eso que para intentar impedir lo anterior suelen establecer se mayoríaso quórumsaltos para reformar una constitución, precisa mente para que ella sea un límite real al poder. Porel contrario, si fuera muy fácil modificarla, se convertiría en un títere de quienes detentan el poder e det 1 incluso les permitiría perpetuarse en el mismo. Con todo, lo anterior no basta: ade másdelas mayorías requeridas, unareforma constitucional debe estar en ar moníacon el “núcleo duro” olas basesfundamentales de esa misma constitución, a fin de no traicionarla. Es por eso que aunque parezca algo con: tradictorio, pueden existir reformas constitucionales inconstitucioportanto, que junto a quórums másaltos se requienales.
Ello explica, ra de dos cosas m: existencia de órganos de tutela que vigilen que no se traicione la armonía constitucional, y también de los procedimientos o mecanismos procesalesadecuados para lograrsu interven: ción, legado el caso. Y todo esto no es otra cosa que la regulación y di visión del poder. Sin embargo, y aunque cueste creerlo, recientemente se acaba de aprobar una reforma constitucional en México que atenta directa mente contra todo lo antes dicho, al impedir que puedan impugnarse futuras reformas constitucionales. Incluso, dispone que los procedimientos de reclamo que yase estén tramitando a la fecha de esta re-forma, sean desestimados.
Esto significa que el gobierno actual tiene el camino libre para ha cer las reformas que estime pertinente a su carta fundamental, por mucho que ellas la contradigan, la perjudiqueno incluso acaben des: truyendo su razón de ser Ahora bien, pese a que desde un punto de vista formal se obtu vo el quorum necesario, en última instancia esta reforma equiva: le a “asesinar” su carta fundamental y volver a una época de poder absoluto y fuera de la ley. Ello, pues de poco vale tener una consti tución que no posea armas para defender tanto su supremacía co. mo su coherencia interna. Deviene así, en una constitución castrada, que en el fondo ha dejado de cumplir su papel fundamental de limitar al poder, al punto que incluso cabría pre guntarse si sigue siendo realmente tna constitución.
Finalmente, lo anterior conlleva dos peligros más: primero, que este cambio se ha hecho por una vía democrática formalmente válida, impulsada por elgobierno recién electo; y segundo, que en vez de hacerlo generando tun nuevo texto constitucional a la medida, se ha “matado" a la cons titución vigente “desde dentro”, por decirlo de alguna manera. Deeste modo, la democracia ha terminadosocavando la base sobre la cual ellamisma se edifica. Es de esperar que este fenómeno no se propagueal resto del continente, Se aprobó una reforma constitucional en México que im pide que puedan impugnarse futuras reformas br, Constitucionales. Dispone que los reclamos que se tramitan deben ser desestimados... Opinión