MPATI CAPITAL SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.084 Martes 25 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2615255 EXTRACTO Maria Fernanda de los Santos Ferraz, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27 Notaria de Santiago de doña Maria Patricia Donoso Gomien, con oficio calle Orrego Luco N 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 31 de enero del 2025, ante la Titular, don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK, alemán, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero comercial, CI: 23.763.178-1, con domicilio en Calle Alberto Undurraga 1.515, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, CI: 15.004.708-0, con domicilio en calle Los Molinos 7.912, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, CI:12.097.880-2, con domicilio en calle Estero Poniente 5.549, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, en su conjunto los comparecientes, mayores de edad, quienes firmaron una modificación de la sociedad por acciones cuya razón social es “MPATI CAPITAL SpA”, señalando lo siguiente: PRIMERO ANTECEDENTES: Uno) Mediante escritura pública de fecha 16 de mayo del año 2023, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, los comparecientes constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “MPATI CAPITAL SpA”, pudiendo utilizar como nombres de fantasía de fantasía, sólo para fines de publicidad, propaganda u operaciones de Banco, la expresión de “MPATI INVERSIONES SpA”, o “MPATI INVESTMENT SpA” o “MPATI ADVISOR SpA”, Rol único tributario número 77.312.458-2, inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 43.438, N 19.195 correspondiente al año 2023; Dos) En los Estatutos sociales en el TITULO PRIMERO en el ARTÍCULO CUARTO se determinó que el Objeto Social seria, a) La prestación de toda clase de servicios, asesorías y consultorías en ámbitos financieros, en inversión financiera, económicos, gestión de empresa, comerciales, tecnológicos, contables, tributarios, administrativos, teneduría de libros y auditoría, inteligencia y planes de negocios, modelamiento de procesos, referenciamiento de clientes con instituciones reguladas por la CMF u otras instituciones y gestión empresarial en general; b) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores, tal como efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y d) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.
Tres) Se estableció en los Estatutos Sociales en el TÍTULO SEGUNDO en el ARTÍCULO QUINTO el CAPITAL Y ACCIONES, señalando: El capital de la sociedad es de $3.000.000, dividido en 3.000 acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de Los Estatutos de la Sociedad, indicando en estos que se pagaron en el acto y en dinero efectivo íntegramente, de la siguiente manera: don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK, aportó, enteró, suscribió y pagando en el acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de $1.020.000 equivalentes a 1.020 acciones; don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES, aportó, enteró, suscribió y pagó en el acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de $990.000 equivalentes a 990 acciones; y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, aportó, enteró, suscribió y pagó en el acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de novecientos $990.000, equivalentes a 990 acciones. Dándose por enterado el capital, ingresando a la caja social.
De tal forma que la sociedad quedó integrada por los comparecientes siendo los únicos accionistas de la sociedad, don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK, don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES, don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, de contado en dinero efectivo en el acto de constitución de la sociedad. Cuatro) En los Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615255 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.084 Martes 25 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 Estatutos en el TÍTULO TERCERO: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO Se estableció que la Administración, representación y el uso de la razón social sería ejercida por don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK.
El administrador de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, podrá representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, con la siguiente limitación: Para los actos que correspondan a la administración de la sociedad deberá actuar siempre en conjunto y con la firma de don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES o don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, cualquiera de ellos, y para los actos que correspondan a la representación y uso de la razón social, y especialmente para representar a la sociedad ante la Comisión para el Mercado Financiero, actuará solo y su firma será suficiente.
Cinco) En los Estatutos en el TÍTULO CUARTO: DE LAS JUNTAS GENERALES DE ACCIONISTAS, en su ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO, señala: Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año en el primer trimestre posterior a la fecha del balance, con el fin de conocer todos los asuntos de su competencia, sin que sea necesario señalarlos en la respectiva citación.
Son materias de competencia de las Juntas Ordinarias de Accionistas, a) El examen de la situación de la sociedad, la aprobación o rechazo de la memoria, del balance y el conocimiento de los informes de los Inspectores de Cuentas o de los Auditores Externos si los hubiere, y de los estados y demostraciones financieros presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad; b)La distribución de las utilidades de cada ejercicio y en especial el reparto de dividendos; c) Fijar la remuneración del Administrador adoptando los sistemas de reajustes o actualización que estime procedente y, en general, cualquier material de interés social que no sea de la competencia propia de una Junta Extraordinaria. Demás estipulaciones se encuentran establecidas en el Estatuto extractado.
SEGUNDO MODIFICACIÓN: Por el presente instrumento don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK, don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES, y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS en virtud de la facultad que les confiere el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, como únicos y actuales accionista, vienen en modificar Los Estatutos sociales en lo que a continuación se indica: Uno) En los Estatutos sociales en el TITULO PRIMERO en el ARTÍCULO CUARTO se modifica el Objeto Social actual de manera que se establece lo siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será de manera exclusiva la Asesoría de Inversión: Que se define como la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.
No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley Número tres mil quinientos, de mil novecientos ochenta, ni los agentes de venta de compañías de seguros.
Según lo señalado en los artículos dos y siguientes del Título II de la Ley Número veintiún mil quinientos veintiuno, de conformidad a lo indicado en inciso tercero del artículo 6 del mismo cuerpo legal en concordancia con lo dispuesto en el último párrafo de la letra A, Sección I, de la NCG Número quinientos dos, que se realizará directamente o por cuenta propia, en atención a que la sociedad tiene calidad de entidad fiscalizada por la Comisión del Mercado Financiero.
“ Dos) Se modifica la letra a) DEL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO DEL TÍTULO CUARTO, quedando de la siguiente manera: “a) Nombrar anualmente a una empresa de auditoría externa de las que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa que lleva la Comisión para el Mercado Financiero y cuya regulación se encuentra contenida en los artículos doscientos treinta y nueve y siguientes del Título XXVIII la Ley Número dieciocho mil cuarenta y cinco, para examinar la contabilidad, inventario, balance y estados financieros, a través de la emisión de un informe y el cual será presentado en la junta de accionistas para su aprobación.
Examinar la situación de la sociedad, aprobar o rechazar la memoria, el balance y conocer los informes de los auditores externos y de los estados y demostraciones financieras presentados por los administradores o liquidadores de la sociedad”. Tres) Se modifica el TÍTULO TERCERO, el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO en el que se establece la Administración, representación y el uso de la razón, de tal manera que el TÍTULO TERCERO, ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO queda de la siguiente manera: “La administración, representación y el uso de la razón social será ejercida conjuntamente por don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS. Los administradores de la sociedad, anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades y atribuciones establecidos en el Escritura de Modificación. Cuatro) En todo lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social, estipuladas en le Escritura de Constitución de la Sociedad. TERCERO.
CESIÓN DE ACCIONES O DERECHOS: Mediante el presente instrumento don WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK vende cede y transfiere las acciones que a Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615255 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.084 Martes 25 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 continuación se indican a los siguientes compradores: Uno) 510 acciones a don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES, quien acepta y adquiere en este acto para si por el precio de $510.000 el que paga en este acto a WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK quien declara recibir en su totalidad y conforme; Dos) 510 acciones a don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, quien acepta y adquiere en este acto para si por el precio de $510.000 el que paga en este acto a WERNER RUBEN SARNA ROEDENBECK quien declara recibir en su totalidad y conforme.
De esta manera quedan como únicos socios de La Sociedad don TOMAS ANTONIO CARVALLO FUENTES y don FIORELHLO HERNAN GONZALEZ RIOS, cada uno con mil quinientas acciones, entra los dos en conjunto con el cien por ciento de las acciones. Demas estipulaciones en la Escritura extractada. Santiago, 20 de Febrero de 2025. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615255 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl