Decreto exento número 912, de 2025.- Declara regiones que señala en emergencia preventiva e instruye lo que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.174 Sábado 14 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2660078 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría del Interior DECLARA REGIONES QUE SEÑALA EN EMERGENCIA PREVENTIVA E INSTRUYE LO QUE INDICA Núm. 912 exento. - Santiago, 10 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.730, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija normas generales sobre calendario escolar; en el oficio Nº 1.314, de fecha 10 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres; en el Aviso Meteorológico A204-2/2025, de fecha 8 de junio, y en la Alerta Meteorológica AA42/2025, de fecha 10 de junio, ambos de 2025, de la Dirección Meteorológica de Chile; en el Aviso de Marejadas, de fecha 9 de junio de 2025, emitido por el Centro Meteorológico Marítimo de Valparaíso de la Armada de Chile; en las Minutas Técnicas por Peligro de Remociones en Masa para las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, todas de fecha 10 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Geología y Minería; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, la Dirección Meteorológica de Chile emitió el Aviso Meteorológico A204-2/2025 y la Alerta Meteorológica AA42/2025, ambos de 2025, que pronostican, respectivamente, la ocurrencia de precipitaciones normales a moderadas en todo el tramo comprendido entre las regiones de Coquimbo y Biobío, que podrían alcanzar los 40mm por día en algunos sectores; y de vientos de intensidad moderada a fuerte, con rachas que podrían alcanzar los 70 km/h en algunos sectores, desde el 11 y hasta el 12 de junio de 2025.2º Que, adicionalmente, el Centro Meteorológico Marítimo de Valparaíso de la Armada de Chile, con fecha 9 de junio de 2025, emitió un aviso de marejadas que se presentarán desde Arica hasta el Golfo de Penas, incluyendo el archipiélago Juan Fernández, desde el 11 y hasta el 15 de junio del presente año. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.174 Sábado 14 de Junio de 2025 Página 2 de 3 3º Que, por su parte, el Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 10 de junio de 2025, emitió Minutas Técnicas que indican posibilidades bajas y moderadas de ocurrencia de remociones en masa, tales como flujos de detritos (aluviones) y deslizamientos y/o caídas de rocas (derrumbes) en diversos sectores de los tramos alertados. 4º Que, el artículo 11 de la ley Nº 21.364, establece que: "Sin perjuicio del funcionamiento de los Comités en las Fases de Mitigación y Preparación, en el caso que el Servicio informe que una zona se ve afectada por un riesgo de emergencia, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá declararla en emergencia preventiva, y deberá actuar en coordinación con el presidente del Comité Regional respectivo.
La declaración de emergencia preventiva será fundada y expedida por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública "por orden del Presidente de la República". A partir de ese momento, podrá aplicar todas las disposiciones establecidas en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, que fija disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofe". 5º Que, conforme lo anterior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, mediante oficio Nº 1.314, de 2025, solicitó a este Ministerio evaluar la declaración de emergencia preventiva por amenaza meteorológica desde las regiones de Coquimbo hasta Los Lagos, entre el miércoles 11 y el martes 17 de junio del presente año. 6º Que, por su parte, el artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, dispone que: "Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, deberá reglamentarse la duración mínima del año escolar y las normas en virtud de las cuales los organismos regionales respectivos determinarán, de acuerdo a las condiciones de cada región, las fechas o períodos de suspensión y de interrupción de las actividades escolares". 7º Que, a su vez, el artículo 10 del decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, dispone que "En situaciones excepcionales tales como catástrofes naturales, cortes de energía eléctrica, de agua u otras de fuerza mayor, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar la suspensión de clases como también la respectiva recuperación de las mismas con el objeto de no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales de su región.
Las modificaciones al calendario escolar regional a que dé lugar lo expuesto precedentemente, no podrán exceder del 15 de enero del año siguiente". 8º Que, por último, el artículo 1 de la ley Nº 20.502, establece que: "El Ministerio del Interior será el colaborador directo e inmediato del Presidente o Presidenta de la República en el ejercicio del gobierno interior, así como en asuntos relativos al gobierno político y local del territorio, el desarrollo regional y local, la administración de los complejos fronterizos, la migración y extranjería, la coordinación en materia de prevención y respuesta frente a conflictos sociales, emergencias, desastres, catástrofes y reconstrucción y la aplicación de la normativa asociada a bienes de propiedad municipal, entre otras funciones que le encomiende aquel o las leyes.
Asimismo, será el encargado de coordinar políticamente los distintos ministerios, para el logro de los objetivos gubernamentales". 9º Que, por consiguiente, en pos de fortalecer las coordinaciones entre los organismos integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, permitiendo una oportuna, efectiva y eficiente actuación; y con el fin de adoptar las medidas preventivas indispensables que permitan gestionar debidamente los fenómenos derivados del sistema frontal que amenaza el territorio nacional, incluyéndose, entre ellas, la eventual suspensión de clases y su respectiva recuperación para no alterar el cumplimiento de los planes de estudios de los establecimientos educacionales respectivos, si las situaciones así lo ameritan, he determinado dictar el presente acto administrativo.
Decreto: Artículo primero: Declárase en emergencia preventiva, desde el 11 y hasta el 17 de junio de 2025, a las regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Artículo segundo: Instrúyase a las y los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación de las regiones mencionadas en el artículo primero precedente que, durante el período allí Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.174 Sábado 14 de Junio de 2025 Página 3 de 3 señalado, ejerzan la atribución contemplada en el artículo 10 del decreto supremo Nº 289, de 2010, del Ministerio de Educación, siempre que, a su juicio, las condiciones meteorológicas de su respectiva región así lo ameriten. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660078 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl