Resolución exenta número 875, de 2026.- Reconoce títulos expedidos por universidades españolas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, y rectifica la
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2777178 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN N 13.792 EXENTA, DE 2025, EN LA FORMA QUE SE INDICA (Resolución) Núm. 875 exenta. - Santiago, 25 de febrero de 2026.
Considerando: Que, el decreto con fuerza de ley N 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia y, coordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo. Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Que, mediante el decreto Nº 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España” (en adelante, el “Acuerdo”), suscrito el 23 de junio de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VIII del referido Acuerdo, dispone que “El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última comunicación por la que las Partes se notifiquen recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.”. Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VIII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 24 de junio de 2018.
Que, en virtud del mentado Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos, diplomas y grados académicos procederá siempre que: a) Se trate de un título, diploma o grado académico oficial de educación superior universitaria. b) Que el título, diploma o grado académico haya sido otorgado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por una universidad española autorizada oficialmente por el Reino de España. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 c) Que el título, diploma o grado académico se encuentre acreditado o verificado y cuente con la publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa verificación del Consejo de Universidades e informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Aneca), o de las agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas por la normativa española. d) Para el caso de títulos oficiales publicados en el Boletín Oficial del Estado previo a la existencia de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ( ) o de las Aneca agencias evaluadoras dependientes de las Comunidades Autónomas habilitadas, se deberá establecer la correspondencia de dichos títulos al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior ( ). Meces Que, conforme al artículo III del Acuerdo, “Los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo serán por parte de la República de Chile el Ministerio de Educación y por parte del Reino de España el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que tendrán competencias para la puesta en marcha y ejecución del mismo”. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, cuya verificación o acreditación se encuentre publicada en el Boletín Oficial del Estado, y que tengan validez oficial en el sistema educativo español, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo.
Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23, inciso 1º, del decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, respectivamente.
Que, por otra parte, el artículo 41 de la mencionada ley N 18.575, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegados, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
Que, mediante la dictación de la resolución exenta N 4.134, de 13 de septiembre de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior, la facultad de reconocer títulos, diplomas y grados académicos de educación superior universitaria otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las universidades españolas autorizadas oficialmente por el Reino de España, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España.
Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido diversas solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación superior españolas, constatándose que cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo, para acceder al reconocimiento de título requerido.
Que, revisados los antecedentes acompañados a las respectivas solicitudes, las analistas de la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constataron que los títulos analizados corresponden a diplomas os grado académicos obtenidos en universidades españolas autorizadas por el Reino de España; que corresponden programas acreditados o verificados y que han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado; y que, en su caso, se ha acompañado el Certificado de Correspondencia al Marco Español de Cualificaciones para la Enseñanza Superior ( ), siendo todos aquellos de Nivel 2 o 3, lo que corresponde a grado académico o Meces postgrado respectivamente.
Que, asimismo, dicha Unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta N 3.886, de 2018, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento requerido. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 Que, por otra parte, mediante resolución exenta N 13.792, de fecha 4 de diciembre de 2025, de este origen, se resolvió reconocer el título de “Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos” a don Enrique Rodríguez Álvarez, pasaporte N PAN017562, titulado con fecha 27 de agosto de 1996 de la Universidad Politécnica de Madrid.
Debido a un error de copia en la redacción del referido acto administrativo, la fecha de titulación fue escrita de manera incorrecta, figurando como “16 de enero de 2024” en lugar de “27 de agosto de 1996”, error que debe ser rectificado por esta Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N 19.880, que establece bases sobre los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga reconocimiento a cinco títulos de grado y nueve títulos de postgrado, conferidos por las universidades españolas que se indican, y que rectifica el error de copia en la redacción de la resolución exenta N 13.792, de 2025, ya indicado.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España, suscrito el 23 de junio de 2017; en el decreto N 113, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España; en la resolución exenta N 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que delega en el Subsecretario de Educación Superior la facultad de reconocer títulos, diplomas y grados académicos oficiales de educación superior universitaria, otorgados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del Reino de España o por las universidades españolas; en la resolución exenta N 3.886, de 27 de julio de 2018, de la entonces División de Educación Superior; en la resolución exenta N 13.792, de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: Primero: Reconózcase, en el marco del “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España”, suscrito el 23 de junio de 2017, los títulos, diplomas o grados académicos universitarios de pregrado obtenidos en las universidades españolas que se indican a continuación: Documento de Fecha de Nº Nombre Apellidos Título Universidad identificación titulación Documento Miguel Nacional de Graduada en 23 de junio de 1 Elisa Universidad de Alcalá Rodríguez Identidad Enfermería 2020 N02750736M 27 de Arencibia Pasaporte Licenciado en Universitat Autònoma 2 Ney septiembre de Pérez NPAL743932 Medicina de Barcelona 2012 01 de Guerrero Pasaporte Licenciada en Universitat Autònoma 3 María José septiembre de Roldán NPAR494444 Medicina de Barcelona 2014 Documento Licenciado en Monge Nacional de Universidad del País 06 de octubre 4 German Ciencias (Sección de Ganuzas Identidad Vasco de 1993 Biología) N30583472G Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.399 Viernes 13 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 Documento de Fecha de Nº Nombre Apellidos Título Universidad identificación titulación Licenciada en María del Bermudo Pasaporte Administración y 23 de octubre 5 Universidad de Málaga Pilar Manzano NPAV691105 Dirección de de 2015 Empresas Segundo: Reconózcase, en el marco del “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior Universitaria entre la República de Chile y el Reino de España”, suscrito el 23 de junio de 2017, los títulos, diplomas o grados académicos universitarios de postgrado obtenidos en las universidades españolas que se indican a continuación: Documento de Fecha de Nº Nombre Apellidos Título Universidad identificación titulación Máster Universitario en Dirección y Administración Universidad William Saldarriaga Cédula de Identidad de Empresas/Master in 14 de febrero 1 Internacional de Andrés Obando N24.343.280-4 Business Administration de 2023 La Rioja (MBA) Master Universitario en Interpretación e Universitat Cédula de Identidad 14 de febrero 2 María Chiossi Investigación Musical en la Internacional N26.049.785-5 de 2022 Especialidad en Valenciana Investigación Musical Máster Universitario en Antropología: Gestión de la Diversidad Cultural, el Claudio Zaror Zumelzu Cédula de Identidad Universidad de 14 de octubre 3 Patrimonio y el Desarrollo Alfonso N15.293.516-1 Sevilla de 2021 en la Especialidad de Patrimonio Cultural y Desarrollo María del Bermudo Pasaporte Máster Universitario en Universidad de 15 de febrero 4 Pilar Manzano NPAV691105 Sociología Aplicada Málaga de 2024 Máster Universitario en Universidad Mauricio Jair Barrera Cédula de Identidad 16 de julio de 5 Gestión Deportiva/Sport Autònoma de Abarca N19.828.661-3 2024 Management Barcelona Ignacio Mascaró Cédula de Identidad Máster Universitario en Universidad de 05 de octubre 6 Samuel Zomosa N19.891.982-9 Economía y Desarrollo Sevilla de 2023 Doctor en el Departamento de Lengua Española dentro Federico Cédula de Identidad Universidad de 08 de julio de 7 Navarro del programa de "Análisis Daniel N25.315.742-9 Valladolid 2011 del Discurso y sus Aplicaciones" Doctora dentro del Universidad Paulina Maturana Cédula de Identidad 23 de abril de 8 Programa de Doctorado en Complutense de Monserrat Barrera N9.410.894 -2 2025 Bellas Artes Madrid Rocamora Cédula de Identidad Máster Universitario en Universitat Jaume 07 de abril de 9 Yolanda García N21.731.546-8 Cooperación al Desarrollo I 2025 Tercero: Rectifíquese el Nº 4 del listado señalado en el artículo primero de la resolución exenta Nº 13.792, de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior, de la siguiente forma: donde dice "16 de enero de 2024", debe decir "27 de agosto de 1996". Cuarto: Contra la presente resolución, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley N 19.880. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777178 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl