Resolución exenta número 338, de 2026.- Da inicio a procedimiento de revisión del decreto Nº 38, de 2020, que establece norma de emisión para grupos electrógenos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2769037 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 38, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA GRUPOS ELECTRÓGENOS (Resolución) Núm. 338 exenta. - Santiago, 22 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre bases generales del medio ambiente; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 6, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión; en el decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente que establece norma de emisión para grupos electrógenos; en el decreto supremo Nº 26, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el artículo 6 y el artículo 7 del decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para grupos electrógenos; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70 literal n) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("ley Nº 19.300 "), le corresponde al Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") proponer, facilitar y coordinar el proceso de dictación de las normas de emisión, para lo cual deberá sujetarse a las etapas señaladas en el artículo 32 del mismo cuerpo legal y en el respectivo reglamento. 2.
Que, el decreto supremo Nº 6, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión ("Reglamento"), dispone en su artículo 46 que toda norma de emisión será revisada según los criterios establecidos en el título sexto del Reglamento. Además, añade que las normas de emisión deberán revisarse, al menos, cada cinco años contados desde la plena implementación de las medidas que se contemplen en particular. 3.
Que, el artículo 47 del Reglamento, establece que la revisión deberá sujetarse a criterios de eficacia de la norma en cuestión y de eficiencia en su aplicación, los que deben ponderarse conforme a lo indicado en el artículo señalado. 4. Que, mediante el decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la norma de emisión para grupos electrógenos ("D.S. Nº 38/2020"). Dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2021, entrando en vigencia en la misma fecha. 5.
Que, el decreto supremo Nº 26, de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el artículo 6 y el artículo 7 del decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, amplió el plazo de entrada en vigencia de las exigencias más estrictas aplicables a los grupos electrógenos nuevos, extendiéndolo hasta el 15 de septiembre de 2028. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.377 Lunes 16 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 Dicha modificación tuvo por finalidad permitir una adecuada gestión de los desafíos, administrativas y logísticas identificados durante la implementación de la norma, sí como disponer del tiempo necesario para desarrollar el procedimiento de revisión conforme al reglamento vigente. En este contexto, resulta pertinente el inicio del referido procedimiento de revisión, con el objeto de contar, de ser necesario, con las modificaciones normativas correspondientes antes del vencimiento del plazo señalado. 6.
Que, el ámbito de aplicación de la referida norma de emisión es todo el territorio nacional y comprende a los grupos electrógenos nuevos que son accionados con motores de combustión interna con encendido por compresión, de potencia máxima del motor mayor o igual a 19 kW. Asimismo, dicha norma tiene por objeto prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente. 7. Que, mediante memorándum Nº 215, de 7 de enero de 2026, de la División de Calidad del Aire, se solicitó iniciar el procedimiento de revisión de la norma de emisión para grupos electrógenos. 8. Que, al dar inicio al procedimiento de revisión del D.S. Nº 38/2020, se tiene en consideración el estudio: "Fortalecimiento de norma de emisión para grupos electrógenos D.S. Nº 38/2020", licitación ID Nº 608897-89-LE25. Dicho estudio se encuentra ya finalizado y cuenta con la información necesaria para realizar una correcta revisión normativa. 9. Que, en consecuencia, corresponde iniciar el procedimiento de revisión de la norma de emisión para grupos electrógenos. Resuelvo: 1. Iníciese la revisión del decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para grupos electrógenos. 2. Fórmese un expediente público para la revisión del decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para grupos electrógenos. 3.
Fíjese un plazo de 45 días, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre la revisión del decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente. En consecuencia, cualquier persona, natural o jurídica, podrá aportar antecedentes científicos, técnicos, económicos, jurídicos y/o sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y remitirse en formato digital a la casilla de correo electrónico: rev.nege@mma.gob.cl. Asimismo, podrán presentarse físicamente en la oficina de partes del Ministerio del Medio Ambiente o de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente. 4. Confórmese un comité operativo para la revisión del decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para grupos electrógenos. 5.
Ofíciese a los órganos públicos que a continuación se indican con el objetivo de que manifiesten su voluntad de participar en el comité operativo indicado en el resuelvo anterior; y, en ese caso, designen a sus representantes titulares y suplentes para integrarlo: Ministerio de Energía. Ministerio de Salud. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Ministerio de Hacienda. Superintendencia del Medio Ambiente. Servicio Nacional de Aduanas. 6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769037 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl