Decreto número 13, de 2024.- Modifica decreto N° 104, de 2022, que crea Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible y fija su funcionamiento interno
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2529722 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño MODIFICA DECRETO SUPREMO N 104, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE CREA COMITÉ DE MINISTROS Y MINISTRAS PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO SOSTENIBLE Y FIJA SU FUNCIONAMIENTO INTERNO Núm. 13. - Santiago, 11 de marzo de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1, inciso cuarto, 24,32, N 6, y 35 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575 ,Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado;en la ley N 21.516, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2023; en la ley N 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo N 104. de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible y fija su funcionamiento interno; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el Estado, como promotor del bien común y en el marco de sus atribuciones, debe impulsar las políticas y ejecutar las acciones destinadas a maximizar el bienestar social y económico de nuestro país. 2. Que, el país debe hacer frente a una crisis climática y de biodiversidad global que obliga a adoptar cambios profundos en la forma en que se organizan las diversas actividades humanas, especialmente las económicas. 3.
Que, Chile requiere impulsar un crecimiento económico ambiental y socialmente sostenible, mejorar la productividad y diversificar y sofisticar su matriz productiva, incorporando más conocimiento, capital humano e innovación con el objetivo de generar oportunidades en nuevas áreas productivas, crear empleo de calidad, y promover un desarrollo equitativo a nivel territorial. 4.
Que, los desafíos que implica avanzar hacia un desarrollo productivo más inclusivo y sostenible requieren del esfuerzo coordinado de diversos ministerios y agencias públicas para abordar problemas complejos y orientar la acción pública en torno a objetivos transversales. 5.
Que, en el marco de estos objetivos, el decreto supremo N 104,2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, creó el Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible y fijó su funcionamiento. 6.
Que, según el articulo 1 del anotado decreto supremo, el referido Comité tiene por objeto proponer al Presidente de la República la Política de Desarrollo Productivo Sostenible y aprobar la propuesta de Plan de Desarrollo Productivo Sostenible. Asimismo, le corresponde orientar la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo Sostenible, de acuerdo con los lineamientos y la disponibilidad presupuestaria que se disponga en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529722 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el mismo decreto supremo, en su artículo 4, establece que el Comité en cuestión contará con una Secretaria Ejecutiva de carácter permanente radicada administrativamente en la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, la que deberá proveer apoyo técnico, financiero y administrativo para el adecuado funcionamiento del Comité, otorgándole atribuciones al efecto. 8. Que, el referido Comité constituye una instancia de coordinación multisectorial, con el objeto de dar consistencia, coherencia y eficiencia al diseño e implementación de las políticas públicas en materia de desarrollo productivo sostenible. 9.
Que, la ley N 21.516, de presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023, contempló en la partida 07, capítulo 06, Corporación de Fomento de la Producción, el Programa 07, de Desarrollo Productivo Sostenible. 10.
Que, la ley N 21.640, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, contempla en la partida 07, capítulo 01, Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, el programa 13, de "Desarrollo Productivo Sostenible". Asimismo, contempla en la partida 07, capítulo 06, Corporación de Fomento de la Producción, el programa 07, también denominado "Desarrollo Productivo Sostenible". 11.
Que, las glosas 02 y 04 de los programas presupuestarios referidos en el considerando anterior, respectivamente, entregaron nuevas facultades al Comité y a su Secretaría Ejecutiva, cuyo tenor contraviene la organización dispuesta por el decreto supremo N 104, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 12.
Que, según consta en el acta de la sesión ordinaria N 7 del Comité, celebrada el día 17 de noviembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva informó sobre el proceso de construcción de la Política de Desarrollo Productivo Sostenible, el cual contempla la entrega de dicho documento al Presidente de la República para el segundo trimestre del año en curso. 13. Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, se hace necesario modificar el decreto supremo N 104, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo N 104, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea Comité de Ministros y Ministras para el Desarrollo Productivo Sostenible y fija su funcionamiento interno, del modo que se indica a continuación: 1) Modifícase el artículo 3 en el siguiente sentido: a) Elimínase en el literal a) la expresión "antes del término del segundo año de su mandato,". b) Reemplázase el literal c), por el siguiente: "c) Aprobar, en su primera sesión de cada año, la propuesta del Plan Anual de Desarrollo Productivo Sostenible, en el cual se establecerán los objetivos y lineamientos para la definición de los instrumentos y la ejecución de los recursos del Programa.
Una vez aprobado por el Comité, el Plan será sancionado mediante resolución del Ministro de Economía, Fomento y Turismo.". c) Reemplázase el literal e), por el siguiente: "e) Fijar los procedimientos para la tramitación de las modificaciones de los objetivos o lineamientos del Plan; de la incorporación de un nuevo instrumento al Programa; de las modificaciones de los instrumentos; y de la distribución de los recursos entre los instrumentos.
Estos procedimientos, una vez definidos, serán comunicados por la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras.". d) Reemplázase el literal f), por el siguiente: "f) Aprobar las modificaciones de los objetivos o lineamientos del Plan así como la incorporación de un nuevo instrumento al Programa, siguiendo los procedimientos correspondientes, fijados por el Comité según lo dispuesto en la letra e) de este artículo.
La incorporación de nuevos instrumentos o la reformulación de los existentes, deberán someterse a una evaluación de diseño y contar con un informe favorable de la Dirección de Presupuestos previo a su ejecución o incorporación, según corresponda.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529722 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.921 Viernes 9 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 2) Modifícase el artículo 4 en el siguiente sentido: a) Elimínase en el literal a) del inciso tercero, la expresión "dentro del segundo año del mandato presidencial respectivo,". b) Intercálase, entre los literales b) y c) del inciso tercero, una letra c), nueva, pasando los actuales literales c), d), e), f), g), h) e i), a ser las letras d), e), f), g), h), i) y j), respectivamente: "c) Proponer al Comité los procedimientos para la tramitación de las modificaciones referidas en la letra e) del artículo 3.". c) Agrégase en el actual literal e) del inciso tercero, que ha pasado a ser f), a continuación de la expresión "remitiendo los antecedentes a la Dirección de Presupuestos, " la expresión "cuando corresponda,". d) Intercálase en el actual literal e) del inciso tercero, que ha pasado ser f), entre las expresiones "acuerdos y definiciones adoptados" y "por el Comité", la expresión "tanto". e) Intercálase en el actual literal e) del inciso tercero, que ha pasado a ser f), entre las expresiones "por el Comité" y "en relación con los instrumentos", la expresión "como por la Secretaría Ejecutiva". f) Reemplázase el actual literal f) del inciso tercero, que ha pasado a ser g), por elsiguiente: "g) Dar cuenta trimestralmente al Comité de la ejecución presupuestaria del Programa.". g) Reemplázase en el actual literal g) del inciso tercero, que ha pasado a ser h), la expresión "Ministerio" por la expresión "entidad receptora". h) Intercálase en el actual literal h) del inciso tercero, que ha pasado a ser i), entre las expresiones "Proponer al Comité de Ministros(as)" y "el financiamiento con recursos del Programa", la expresión "las modificaciones de los objetivos o lineamientos del Plan, así como". i) Reemplázase el actual literal i) del inciso tercero, que ha pasado a ser j), por el siguiente: "j) Aprobar las modificaciones de los instrumentos y de la distribución de los recursos entre ellos, siguiendo los procedimientos correspondientes, fijados por el Comité según lo dispuesto en la letra e) del artículo 3.
Las modificaciones serán comunicadas por la Secretaría Ejecutiva a las entidades receptoras.". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Aurora Williams Baussa, Ministra de Minería. - Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. - Aisén Etcheverry Escudero, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Lo que transcribe para su conocimiento. - Saluda atentamente a Usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2529722 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl