SUMEC INTERNATIONAL TECHNOLOGY, AGENCIA EN CHILE
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.166 Jueves 5 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2655980 EXTRACTO DECLARACIÓN DE AGENTE “SUMEC INTERNATIONAL TECHNOLOGY, AGENCIA EN CHILE” SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 28 de abril de 2025, repertorio número 12509-25, ante mí, JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, chileno, soltero, abogado, Cédula Nacional de Identidad Nº 12.884.089-3, en representación de SUMEC INTERNATIONAL TECHNOLOGY CO., LTD., entidad con personalidad jurídica válidamente constituida y vigente según las leyes de la República Popular China, con domicilio en Calle Changjian 198, Piso 11, ciudad de Nanjing, República Popular China, inscrita en el Registro Mercantil de Sociedades bajo el número 9130000704049726L, domiciliado para estos efectos en calle Apoquindo Nº 3000, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyó una Agencia en Chile de la sociedad individualizada y efectuó en su nombre y representación las siguientes declaraciones en conformidad con los artículos 447 y siguientes del Código de Comercio: “(a) Nombre: El nombre con que la sociedad funcionará en Chile es, "SUMEC INTERNATIONAL TECHNOLOGY, AGENCIA EN CHILE". (b) Objeto: El objeto de la Agencia será la prestación de servicios de almacenamiento de mercancías y productos químicos no peligrosos bajo control aduanero; comercialización de equipos médicos de clase III; venta al por menor de productos petrolíferos refinados no peligrosos; actividades relacionadas a telecomunicaciones de valor añadido de clase II; venta al por mayor de sal; operaciones culturales por internet; venta de alimentos; operaciones sobre productos químicos peligrosos (las actividades que requieran aprobación gubernamental sólo se llevarán a cabo cuando se obtenga la aprobación de las autoridades competentes); importación y exportación de mercancías; agencia de importación y exportación; importación y exportación de tecnología; agencia de comercio interior; agencia de comercialización; intermediación de comercio; servicios de gestión de la cadena de suministros; operaciones comerciales extraterritoriales; consultoría económica y comercial; servicios de consultoría en información (salvo que requieran autorización); venta de equipos especiales para la producción de pasta y papel, servicios tecnológicos, desarrollo tecnológico, consultoría tecnológica, intercambio tecnológico, transferencia tecnológica, promoción tecnológica; venta de maquinaria especializada en agricultura, silvicultura, ganadería, producción accesoria y pesca; venta de productos sanitarios clase I; venta de productos sanitarios de clase II, venta de productos agrícolas y secundarios; compra de productos agrícolas primarios; venta de algodón y cañamo; venta por internet (excluidos los productos que requieran permiso); venta de productos petrolíferos (excluidos los productos peligrosos); venta al por mayor de productos petrolíferos refinados (excluidos los productos peligrosos); venta de productos químicos (salvo que requieran autorización); venta de lubricantes; venta de carbón y productos; venta de materiales sintéticos; venta de aleaciones no ferrosas; venta de materiales metálicos; venta de minerales metálicos; venta de minerales no metálicos y productos; venta de pasta de papel; venta de aditivos alimentarios; venta de sal no comestible; venta de madera; venta de productos de papel; venta de materiales de construcción; venta de recusos renovables; transformación de recursos renovables; reciclaje productivo de chatarra; operaciones de transportista común no naviero; agente de transporte internacional; agente de transporte nacional; venta de maquinaria y equipos; servicios de corte y procesamiento de metales; agencia de carga marítima internacional; declaración de inspección y cuarentena; agencia de carga aérea internacional; agencia marítima nacional; agencia marítima internacional; agencia de transporte nacional de contenedores; carga, descarga y manipulación; servicios de embalaje; servicios de agencia de licitaciones; servicios de almacenamiento de carga general (excluidos los productos químicos peligrosos y otros artículos que requieran autorización); servicios de mano de obra (excluida la expedición de mano de obra); servicios de arrendamiento financiero (excluidos los servicios que requieran permiso y licencia); servicios de consultoría en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.166 Jueves 5 de Junio de 2025 Página 2 de 2 tecnología de la información; consultoría de costes de ingeniería; servicios de gestión de ingeniería; venta de ingredientes para piensos; venta de judías y patatas; importación y exportación de productos alimenticios; servicios de conferencias y exposiciones; lavado de carbón; venta de géneros de punto, textiles y materias primas; venta de género de punto y textiles; venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y artículos para el hogar; venta de materiales de construcción y decoración; venta de muebles; venta de suelos; venta de fibras de alto rendimiento y materiales compuestos; despacho de aduanas; venta de piensos para ganado y pesca; venta de cereales (las actividades operativas se desplegarán según la ley con licencia de negocio salvo las que requieran autorización gubernamental). (c) Conocimiento de la legislación: La sociedad conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país su Agencia, actos, contratos y obligaciones; (d) Bienes afectos a las leyes chilenas: Los bienes de la sociedad quedan afectos a las Leyes Chilenas especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile; (e) Bienes realizables: La sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender las obligaciones que hayan de cumplirse en el país; (f) Capital: El capital efectivo que la sociedad radicará en el país para el giro de sus operaciones será de USD 500.000, equivalentes a la suma de $500.000.000. - de pesos chilenos a la presente fecha, el que se enterará en un plazo máximo de tres años en las arcas sociales de la Agencia, con el producto de la liquidación de los aportes en doláres de los Estados Unidos de América.
Dicha cantidad se ingresará al país al amparo de la Ley 20.848 o de las normas contenidas en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, o por medio de cualquier otro mecanismo idóneo que regule la inversión extranjera en Chile el día de su ingreso efectivo al país. (g) Domicilio: El domicilio principal de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrirse oficinas o sucursales en cualquier otro punto del país.
Protocolización de documentos: certifico que con fecha 28 de abril de 2025 se protocolizaron en este oficio los siguientes documentos de SUMEC INTERNATIONAL TECHNOLOGY CO., LTD., en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 447 y 448 del Código de Comercio, y 121 y 122 de la Ley Nº 18.046, todos debidamente legalizados en la forma indicada en la escritura extractada: a) Licencia Comercial que acredita y certifica que se encuentra legalmente constituida y vigente de acuerdo a las leyes de su país de origen; b) Copia auténtica de sus estatutos; c) Poder general otorgado al señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO, como agente que ha de representarla en Chile; todo lo cual quedó agregado al final de los registros públicos del mes en curso de esta Notaría, bajo el Nº 12.508 -2025.
La personería del señor JOSÉ OSVALDO ROJAS GUERRERO consta en el poder general otorgado por la misma sociedad en el Municipio de Nanjing, República Popular China, el que cuenta con la firma autorizada del señor HU HAIJING ante el notario del Municipio de Nanjing señora Li Mengxue, el día 7 de marzo de 2025, el que debidamente apostillado fue protocolizado en la Undécima Notaría de Santiago de doña Susana Belmonte Aguirre con fecha 28 de abril de 2025, bajo el Repertorio Nº 12.508 -25, el que no se inserta por ser conocido de las partes y de la Notario que autoriza. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. - Santiago 30 de mayo de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655980 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl