SOCIEDAD DE PROFESIONALES PEÑALOZA ABOGADOS LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2668507 EXTRACTO María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio ubicado en calle Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siente, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de junio de 2025, repertorio número 28414-2025, don Eric Antonio Peñaloza Cornejo, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos veintiséis mil ciento ochenta y dos guion siete; y, don Juan Pablo Peñaloza Cornejo, cédula nacional de identidad número veinte millones doscientos treinta y siete mil trescientos treinta y nueve guion nueve, ambas domiciliada para estos efectos en Rosario Norte N555, Oficina 505, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad limitada de profesionales, cuyas principales cláusulas extracto: Nombre: SOCIEDAD DE PROFESIONALES PEÑALOZA ABOGADOS LIMITADA. Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: a) La prestación de servicios profesionales de asesoría y representación jurídica, judicial y extrajudicial, en todas las áreas del derecho, a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
Para estos fines, podrá ejercer labores de patrocinio y poder, comparecer ante tribunales ordinarios y especiales, organismos públicos y privados, realizar gestiones de cobranza, mediación, arbitraje, negociación y cualquier otra forma de resolución de conflictos, así como redactar, revisar y gestionar contratos y demás instrumentos legales; b) La prestación de servicios de asesoría legal y consultoría integral en materias corporativas, laborales, civiles, comerciales, tributarias, administrativas, penales, regulatorias, de propiedad intelectual y cualquier otra rama del derecho, incluyendo el diseño de estrategias jurídicas, elaboración de informes, auditorías legales (due diligence), estudios de impacto normativo, programas de cumplimiento (compliance), defensa en procedimientos sancionatorios y elaboración de capacitaciones especializadas; c) La ejecución de todas las actividades anteriores podrá realizarse directamente por la sociedad o a través de la contratación de terceros, sean personas naturales o jurídicas, incluyendo profesionales habilitados para el ejercicio de la abogacía u otras disciplinas complementarias, tales como contadores, auditores, ingenieros comerciales, economistas u otros; d) La prestación de servicios profesionales de actividades relacionadas a la enseñanza en instituciones de educación superior; e) La prestación de servicios de actividades de enseñanza en centros de formación técnica y profesional; f) La prestación e implementación de servicios de actividades de capacitación en diversas áreas y sectores; g) La prestación de servicios de consultoría de gestión empresarial; h) La prestación de servicios de consultoría en el área de recursos humanos; i) La prestación de servicios de logística y gestión; j) Para los efectos señalados anteriormente, la Sociedad podrá ejecutar, administrar y usar a cualquier título bienes muebles e inmuebles, como también ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios que tiendan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social; k) Las inversiones en bienes corporales o incorporales, sean muebles o inmuebles, pudiendo adquirirlos, explotarlos, administrarlos, comercializarlos, enajenarlos y darlos en arriendo, así como percibir e invertir sus frutos; l) La sociedad podrá también asociarse con empresas similares o administrarlas, y tomar la representación de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras, públicas o privadas, en la celebración o ejecución de toda clase de actos y contratos, para la obtención de rentas o beneficios provenientes de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, incluyendo transacciones o inversiones en acciones, derechos sociales, bonos, debentures y efectos de comercio; m) La participación o administración a cualquier título en sociedades, comunidades o asociaciones de cualquier naturaleza que tengan relación con sus actividades; n) En general, la sociedad podrá contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden llevar a efecto sin necesidad de modificar el pacto social y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de esta sociedad, sin limitación alguna; y en general, la realización de todos los actos y contratos conducentes al giro social. Capital: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668507 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.191 Sábado 5 de Julio de 2025 Página 2 de 2 $1.000.000. - pagadas y suscritas de la siguiente manera: a) Eric Antonio Peñaloza Cornejo aporta la suma de quinientos mil pesos, esto es, el cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) Juan Pablo Peñaloza Cornejo aporta la suma de quinientos mil pesos, esto es, el cincuenta por ciento de los derechos sociales. Todas se pagaron en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a las arcas sociales.
Administración: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá sin ninguna limitación a don JUAN PABLO PEÑALOZA CORNEJO y don ERIC ANTONIO PEÑALOZA CORNEJO, quienes podrán ejercerla conjunta o indistintamente, debiendo anteponer la razón social a su firma, quienes tendrán todas las facultades señaladas en el artículo séptimo de la escritura de constitución. Santiago, 02 de julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2668507 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl