Resolución exenta número 369, de 2025.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) en los lugares que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2652458 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Coquimbo ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EN LOS LUGARES QUE INDICA (Resolución) Núm. 369 exenta. - La Serena, 15 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley N 19.283 y sus modificaciones posteriores; Ley N 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N 19.880 que establece Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de Administración del Estado; decreto con fuerza de ley N 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 ; lo dispuesto en el decreto ley N 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; resolución N 3.513, de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución N 1.095, de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta RA 240/1574/2024, de fecha 3 de septiembre de 2024, del Director Nacional del SAG que nombra el cargo de Director Regional del SAG Coquimbo; la resolución N 36, de 2025 de la Contraloría General de la República que establece la exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante “SAG”, según dispone el artículo 2 de la Ley Orgánica N 18.755, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2. Que, por resolución exenta N 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como “Mosca del Mediterráneo” (Ceratitis capitata Wied). 3. Que, con fecha 23 de abril de 2025, se ha detectado la presencia de 01 macho silvestre maduro, en un área rural de Pichasca, comuna de Río Hurtado. 4.
Que, con fecha 12 de mayo de 2025, se ha detectado la presencia de otro (01) macho silvestre maduro, e igual situación ocurrió el día 13 de mayo del mismo año, en un área rural de Pichasca, comuna de Río Hurtado. 5. Que, en virtud de lo dispuesto en el N 3 de la resolución N 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 6.
Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias, y 7. Que, para el caso de la Mosca del Mediterráneo(Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km. alrededor de las detecciones.
Resuelvo: 1. a) A contar de la fecha de la presente resolución, se establece como área reglamentada el polígono de 39 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continua ción: DATUM: WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM N ESTE NORTE VÉRTICE (X) (Y) 1 321096 6628463 2 319691 6628325 3 318286 6628463 4 316936 6628873 5 315691 6629538 6 314600 6630434 7 313704 6631525 8 313039 6632770 9 312629 6634120 10 312593 6634492 11 312539 6634668 12 312401 6636073 13 312539 6637478 14 312949 6638828 15 313614 6640073 16 314510 6641164 17 315601 6642060 18 316846 6642725 19 318196 6643135 20 319601 6643273 21 321006 6643135 22 321869 6642873 23 322398 6642821 24 323748 6642411 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 25 324993 6641746 26 326084 6640850 27 326980 6639759 28 327645 6638514 29 328055 6637164 30 328193 6635759 31 328055 6634354 32 327645 6633004 33 326980 6631759 34 326084 6630668 35 324993 6629772 36 323748 6629107 37 322398 6628697 38 321612 6628620 39 321096 6628463 b) El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente la comuna de Río Hurtado. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos caídos. b. Descarga de los frutos de plantas hospedantes y destrucción de los mismos. c. Poda de los árboles para facilitar las pulverizaciones, o con fines de control fitosanitario. d. Remoción del suelo bajo la proyección de la copa de los árboles y aplicación de insecticida al suelo. e.
Inmovilización de frutos hospederos del área reglamentada definida en el número 1 de la presente resolución, salvo autorización expresa del Servicio, previo tratamiento cuarentenario para la destrucción de estados de desarrollo del insecto, u otras condiciones fijadas por el Servicio. f. Aplicación de cebo-insecticida sobre el follaje, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. g. Aplicación de insecticidas sistémicos, en plantas con frutos susceptibles de ser atacados por la plaga, en la dosis y frecuencia que este Servicio determine. h. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. i. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. j. Otras medidas que el Servicio determine, dentro de las cuales se disponen las siguientes medidas: j1.
La medida sanitaria de destrucción inmediata total o parcial de productos, mercaderías, o una partida de mercadería peligrosa para los vegetales, productos afectados, y de productos que no acrediten su ingreso regular al país u hayan sido ingresados clandestinamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 3 de la Res. Ex. N 3.513, de 1995; los artículos 47,4, 8 de la ley 18.755 en relación a los artículos 3 y 7 del DL 3.557. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.161 Viernes 30 de Mayo de 2025 Página 4 de 4 j2. Las medidas de retención temporal o traslado de los elementos, insumos, productos o vehículos, la inmovilización de éstos, la aposición de sellos sobre bienes muebles o inmuebles. 3. Déjase establecido lo siguiente: a. Si hubiese huertos de fruta hospedera de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” ubicados dentro del área reglamentada, estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que indicara el Servicio Agrícola y Ganadero.
Los productores involucrados deberán inscribirse en las dependencias destinadas para ello, señalando una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, a contar de la fecha de la presente resolución. b.
Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine. c.
Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea consumo para mercado nacional fuera de ésta, deberán ser sometidos a un tratamiento cuarentenario o medidas de mitigación aprobadas para el control de la plaga: “Mosca del Mediterráneo”. El uso de Bromuro de Metilo deberá ser realizado en una cámara autorizada por el Servicio, la cual deberá estar dentro del área reglamentada. d. Toda partida que haya sido sometida al tratamiento cuarentenario, estará amparada por un certificado de tratamiento, visado por un funcionario SAG autorizado para realizar dicha acción. e. Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea un proceso industrial fuera de ésta, deberá cumplir con los requisitos evaluados y aprobados por el Servicio. f.
Los productos de exportación hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” obtenidos, embalados, despachados y que transiten por el área reglamentada delimitada en el numeral 1, deberán cumplir con las condiciones establecidas por los mercados de destino u otras que el Servicio Agrícola y Ganadero determine. g.
Los productos hospederos de la plaga “Mosca del Mediterráneo” que provengan del área libre, y que ingresen bajo condiciones de resguardo al área reglamentada, mantendrán su condición fitosanitaria, sólo si éstos se mantienen en lugares evaluados y aprobados por el Servicio. h.
El transporte de los productos de exportación hospederos de la plaga: “Mosca del Mediterráneo” desde el área reglamentada, con destino a embarque en los puertos marítimos, terrestres o aéreos y de aquellos que transiten por el área reglamentada, deberán efectuarse bajo las condiciones de resguardo que autorice el Servicio Agrícola y Ganadero. i. Las medidas fitosanitarias podrán ser mantenidas por el Servicio en concordancia con los ciclos biológicos de la plaga. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese y comuníquese. - Jorge Esteban Fernández González, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero Región de Coquimbo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2652458 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl