Resolución exenta número 8.447, de 2024.- Aprueba informe favorable para la Escuela de Gendarmería de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.005 Viernes 22 de Noviembre de 2024 Página 1 de 13 Normas Generales CVE 2571297 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA INFORME FAVORABLE PARA LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE, EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY N 21.091 (Resolución) Núm. 8.447 exenta. - Santiago, 13 de noviembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el informe favorable de fecha 29 de octubre de 2024 suscrito por la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior; en el memorándum interno N 06/1095, de fecha 30 de octubre de 2024, de la Jefatura de la División de Educación Técnico Profesional de nivel superior de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: 1.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley N 18.956.2.
Que, el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante “DFL N 2 de Educación”), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su artículo 52 dispone que el Estado reconocerá oficialmente, entre otras instituciones de educación superior, a las indicadas en su letra d). El inciso final del artículo 53 del mismo cuerpo normativo establece que las instituciones referidas en la mencionada letra d) del artículo 52, se regirán en cuanto a su creación, funcionamiento y planes de estudios, por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento. 3.
Que, el inciso segundo del artículo 4 de la mencionada ley N 21.091, establece que el Sistema de Educación Superior es de provisión mixta, compuesto, entre otros, por las instituciones de educación superior indicadas en la precitada letra d) del artículo 52 del DFL N 2 de Educación. 4.
Que, la referida ley N 21.091, en los numerales 1,2, 4 y 5 de su artículo 119, dispone modificaciones al DFL N 2 de Educación que, entre otros aspectos, modifica la letra d) del artículo 52 y el artículo 53 del DFL, respecto a la Escuela de Gendarmería de Chile.
Por su parte, el artículo cuadragésimo cuarto de la misma ley N 21.091 establece que los referidos numerales 1,2, 4 y 5 del artículo 119 “entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará fundadamente a través de un decreto del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571297 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.005 Viernes 22 de Noviembre de 2024 Página 2 de 13 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la firma del Ministro o Ministra de Educación, previo informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior.”. 5.
Que, en relación con lo señalado en el considerando anterior, desde el año 2023, la Subsecretaría de Educación Superior, a través de su División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, ha analizado los antecedentes institucionales remitidos por la Escuela de Gendarmería de Chile, con el objetivo de explorar la compatibilidad de su proyecto educativo con la normativa de educación superior. Junto con los antecedentes, además se han considerado los diversos encuentros colaborativos sostenidos por ambas instituciones. 6.
Que, la referida División de Educación Técnico Profesional de nivel superior, en su memorándum N 06/1095, de fecha 30 de octubre de 2024, solicita aprobación por acto administrativo del informe favorable a la Escuela de Gendarmería de Chile, remitiendo un informe en ese sentido, firmado por dicha División con fecha 29 de octubre de la misma anualidad. 7.
Que, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N 21.091, y en virtud de los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental y no formalización establecidos en la ley N 19.880, respectivamente en sus artículos 7,8, 9 y 13, resulta procedente dictar el presente acto administrativo que apruebe el informe favorable para la Escuela de Gendarmería de Chile sobre el cumplimiento de la normativa de Educación Superior.
Resuelvo: Artículo único: Apruébase el siguiente informe favorable, de fecha 29 de octubre de 2024, para la Escuela de Gendarmería de Chile, sobre el cumplimiento de la normativa de Educación Superior, en el marco de lo dispuesto en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N 21.091, sobre Educación Superior, el cual se transcribe a continuación y cuyos antecedentes fundantes se encuentran disponibles en el expediente electrónico mencionado al final del presente acto administrativo: “Informe favorable para la Escuela de Gendarmería de Chile sobre el cumplimiento de la normativa de Educación Superior 29 de octubre de 2024 1. Antecedentes El sistema de educación superior se conforma por todas las instituciones de educación superior (IES), incluyendo aquellas que forman al personal de las fuerzas armadas y las fuerzas de orden y seguridad.
En este sentido, el Art. 52 del decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL N 2, de 2009"), reconoce oficialmente como instituciones de educación superior, además de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, a las siguientes instituciones de educación superior: 1. Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos. 2. Academias de Guerra y Politécnicas. 3. Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas. 4. Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil. 5. Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile. 6. Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas. 7. Escuela de Carabineros, Escuela de Formación de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile. 8. Escuela de Gendarmería de Chile. 9. Escuela de Investigaciones Policiales, Centro de Capacitación Profesional de la Policía de Investigaciones de Chile e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.
En particular, la Escuela de Gendarmería de Chile fue considerada entre las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, mediante el Art. 119 de la Ley 21.091 de Educación Superior, que modifica el DFL N 2, de 2009.
No obstante, el artículo cuadragésimo cuarto del mismo cuerpo legal señala que: “Los numerales 1,2, 4 y 5 del artículo 119 entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571297 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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” En el referido contexto, desde el año 2023, la Subsecretaría de Educación Superior ha analizado los antecedentes institucionales remitidos por la Escuela de Gendarmería con el objetivo de explorar la compatibilidad de su proyecto educativo con la normativa de educación superior, en base a la experiencia desarrollada por esta Subsecretaría en procesos similares para la Escuela de Formación de Carabineros y el Centro de Capacitación Profesional de la PDI en el marco de ley N 21.427. Junto con los antecedentes, se han considerado además los diversos encuentros colaborativos sostenidos por ambas instituciones.
En el presente informe se dará cuenta de las principales dimensiones del análisis, así como de los antecedentes que la Escuela de Gendarmería puso a disposición para demostrar el cumplimiento de la normativa de educación superior. 2. Dimensiones del análisis del cumplimiento de la normativa de educación superior 2.1.
Sobre requisitos de ingreso de estudiantes El único requisito consagrado en el DFL N 2, de 2009, para el ingreso de estudiantes a la educación superior es la obtención de la licencia de educación media, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 21.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del mismo DFL, todo el sistema educativo se inspira en una serie de principios de general aplicación, resultando particularmente relevantes para este efecto los siguientes: “() d) Equidad del sistema educativo.
El sistema propenderá a asegurar que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad, con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial. () k) Integración e inclusión. El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales.
Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión.”. Por su parte, la ley N 21.091 contempla una serie de principios sobre los cuales se inspira el sistema de educación superior.
De esta forma, y teniendo presente la autonomía de las instituciones de educación superior dispuesta como principio en la letra a) del artículo 2 de dicha ley, resultan relevantes para efectos de los requisitos de ingreso a la educación superior, los principios establecidos en las letras e), i), y j) del referido artículo 2, que corresponden respectivamente, al de inclusión y eliminación de toda forma de discriminación arbitraria; respeto y promoción de los derechos humanos y de transparencia. Adicionalmente, resulta necesario destacar que el párrafo 3 del título I de la referida ley N 21.091, contempla el Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior. El artículo 14 establece que el Sistema, los procesos y los instrumentos de acceso deben resguardar especialmente los principios de no discriminación arbitraria, transparencia, objetividad y accesibilidad universal.
Si bien las disposiciones que regulan el Sistema de Acceso son aplicables a las instituciones de educación superior adscritas a éste, tal regulación puede ser observada como un marco general sobre el cual diseñar los procesos de acceso, toda vez que se encuentran en línea con los principios generales que informan al sistema de educación superior nacional, contemplados en el artículo 2 de la ley.
Como es posible observar, en términos generales, las instituciones de educación superior tienen un amplio grado de autonomía para fijar sus normas de ingreso, debiendo siempre considerar como mínimo el requisito de presentar la licencia que acredite la enseñanza media completa y, además, la observancia de una serie de principios generales contemplados en el ordenamiento jurídico.
De esta forma, las reglas de ingreso de estudiantes a las instituciones de educación superior deberán ser equitativas, integradoras, inclusivas, respetar la dignidad de las personas evitando cualquier forma de discriminación arbitraria, siendo comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas.
Esto supone la aplicación de procedimientos de selección objetivos y transparentes, con información clara, veraz, pertinente, suficiente, accesible y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571297 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sobre los estatutos El contenido mínimo que deben tener los estatutos de las instituciones de educación superior pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública no se encuentra expresamente regulado en la normativa educacional.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo a la vista principalmente la ley N 21.094, sobre Universidades Estatales; el decreto con fuerza de ley N 4, de 2019, del Ministerio de Educación, que establece el estatuto general sobre organización, gobierno, funciones y atribuciones de las Universidades del Estado, y los artículos transitorios de la ley N 20.910, que crea 15 Centros de Formación Técnica Estatales, todas normas que regulan el contenido estatutario mínimo, es posible observar una serie de elementos comunes que deben considerar las instituciones de educación superior Estatales para la elaboración de sus propios estatutos: La forma de gobierno de la institución, considerando en ella los órganos superiores y sus atribuciones, los procedimientos y requisitos para la elección, designación y remoción de sus autoridades de gobierno y administración, además de la forma de integración y atribuciones de los organismos colegiados, si es que hubiere.
La estructura académica y administrativa de la institución, así como los procedimientos para crear, modificar y suprimir en todo o parte dicha estructura, los planes, programas y carreras técnicas de nivel superior y para otorgar otras certificaciones. El procedimiento para elaborar el proyecto de desarrollo institucional y las normas, mecanismos, atribuciones y órganos fundamentales para la gestión, evaluación y promoción académica e institucional de la calidad. Las normas para fijar y modificar la planta de todo el personal de la institución y las normas con arreglo a las cuales se determinarán sus remuneraciones. El procedimiento para fijar y modificar el reglamento general de académicos y demás personal de la institución. El procedimiento para la elaboración de sus presupuestos y los órganos encargados de su aprobación y gestión. El procedimiento para proponer y aprobar reformas a los estatutos. Las autoridades de la institución que poseerán la calidad de ministro de fe.
Es preciso señalar, además, que de conformidad a la ley N 21.369, todas las instituciones de educación superior -incluidas expresamente las solicitantesdeberán contar con una política integral contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género, que contendrá un modelo de prevención y un modelo de sanción de dichas conductas, construido con la participación de todos los estamentos existentes en su interior. Dicha política deberá contener acciones de prevención, información, sensibilización, sanción, capacitación y formación, además de mecanismos de monitoreo y evaluación de su impacto.
Asimismo, la política deberá contar con una estrategia de comunicación que garantice que los planes, protocolos y reglamentos sean conocidos en el interior de las instituciones y también deberá contemplar la existencia de unidades responsables de la implementación de las políticas y de llevar a cabo los procesos de investigación y sanción.
Lo anterior, tiene particular relevancia en tanto que la ley N 21.369 establece que la normativa interna en materia de acoso sexual, violencia y discriminación de género en el ámbito académico deberá ser incorporada expresamente en todos los instrumentos celebrados por la institución, y estableciendo que aquellas instituciones que no adopten las políticas integrales contra el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en los términos dispuestos por dicho cuerpo normativo, no podrán acceder u obtener la acreditación institucional que prevé la ley N 20.129.2.3.
Sobre los planes y programas de estudio De conformidad con el artículo 82 y siguientes del DFL N 2, de 2009, las instituciones de educación superior pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Pública reconocidas por el Estado, desarrollan actividades docentes, de investigación y extensión de nivel superior con el objeto de formar profesionales y técnicos para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la Constitución Política y para incrementar los conocimientos en materias de defensa y seguridad. Para ello, podrán otorgar toda clase de títulos técnicos de nivel superior, títulos profesionales y grados académicos, según corresponda al ámbito de su competencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571297 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cumplimiento de la normativa de educación superior en base a los documentos entregados por la Escuela de Gendarmería Para tener un mayor detalle del cumplimiento de la normativa de Educación Superior por parte de la Escuela de Gendarmería, cabe destacar la información proporcionada por la institución, la cual se presenta en las tablas dispuestas más abajo.
En cuanto a los requisitos de ingreso de los y las estudiantes, se solicitó acompañar copia de los documentos formales de la institución que dieran cuenta de ámbitos como la licencia de educación media, principios generales de educación y procedimientos de selección de estudiantes, lo que se evidencia, de manera alterna, a través de los anexos 1 al 7. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571297 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se constata el cumplimiento de la normativa de educación superior en relación con los requisitos de ingreso a la institución, considerando los principios generales que rigen a la educación superior y la aplicación de procedimientos de selección de estudiantes objetivos y transparentes. Se constata el cumplimiento de la normativa de educación superior en relación con los requisitos sobre estatutos, en cuanto la conformación de un órgano superior y sus atribuciones, a nivel de Escuela de Gendarmería. Igualmente, se constata la formalización de procedimientos sobre la estructura académica y administrativa de las carreras de Técnico de Nivel Superior en Sistemas Penitenciarios y Seguridad Pública y Administrador de Sistemas Penitenciarios y Seguridad Pública.
Finalmente, se constata la existencia de normas que rigen al personal de la institución, los procesos presupuestarios, reforma a los estatutos y el cumplimiento de la ley N 21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior.
Se constata el cumplimiento de la normativa de educación superior sobre planes y programas de estudio, en tanto la institución remite antecedentes que dan cuenta sobre la aprobación de planes y programas de estudio vigentes, además de adjuntar copia de los planes y programas de estudios conducentes al otorgamiento de títulos profesionales y técnicos de nivel superior. ” Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Educación. - Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2571297 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl