SAG refuerza requisitos de trazabilidad e identificación obligatoria para equinos en todo el país
SAG refuerza requisitos de trazabilidad e identificación obligatoria para equinos en todo el país Región de Aysén. El Servicio Agrícola y Ganadero SAG informa a la comunidad, propietarios y tenedores de equinos de la Región de Aysén respecto a la obligación de trazar e identificar a los equinos de su propiedad.
Esto luego de la publicación realizada el 25 de febrero de este año en el Diario Oficial de la República de Chile, Resolución Exenta N. º 1221/2026, normativa que actualiza y fortalece los requisitos de trazabilidad e identificación individual para equinos, asnales y mulares en todo el territorio nacional.
Julio Cerda Cordero, director regional del SAG en Aysén, señaló al respecto que "la nueva regulación tiene como objetivo reforzar la gestión sanitaria, facilitar una respuesta oportuna ante emergencias zoosanitarias y mejorar el control de movimientos de animales, reduciendo el riesgo de diseminación de enfermedades y fortaleciendo la protección del patrimonio sanitario del país". Las principales medidas de esta resolución establecen las siguientes disposiciones: · Identificación obligatoria: Todos los équidos deberán portar un dispositivo DIIO microchip (RFID) antes de los 12 meses de edad o previo a su primer movimiento, lo que ocurra primero. Registro oportuno: La identifica· ción deberá ingresarse al Sistema de Información Pecuaria Oficial dentro de cinco días hábiles posteriores a su aplicación.
Regularización de animales ya iden· tificados: Los propietarios que cuenten con microchip previo deberán informarlo al SAG dentro de 30 días desde la entrada en vigencia de la norma, mediante el Formulario de Identificación Individual Oficial (FIIO), en formato papel o digital, quedando dicha numeración como oficial. Control de movimientos: Todo · traslado de animales deberá estar respaldado por el Formulario de Movimiento Animal (FMA), electrónico o en papel, consignando los 15 dígitos del número DIIO en el campo de observaciones. Centros ecuestres: Estos estableci· mientos solo podrán emitir FMA en formato electrónico, fortaleciendo la trazabilidad en línea.
La normativa define como centros ecuestres a establecimientos de acopio o mantención de animales de distinto origen para fines deportivos, recreativos, clínicos o de exhibición, incluyendo hipódromos, medialunas, clubes ecuestres, canchas de carrera, recintos de Fuerzas Armadas y cualquier instalación que mantenga équidos de forma temporal o permanente. La trazabilidad individual permite conocer el origen y desplazamiento de cada animal, herramienta clave para prevenir y contener enfermedades de alto impacto sanitario y económico, como la anemia infecciosa equina y otras patologías transmisibles. Asimismo, un registro oportuno mejora la capacidad de respuesta del Servicio y entrega mayor seguridad a propietarios, organizadores de eventos y al sector productivo en general. Cabe destacar que los nuevos requisitos comenzarán a regir el 25 de marzo de 2026, para centros ecuestres y el 25 de agosto de 2026, para otros tenedores de équidos.
Finalmente, las autoridades del sector invitaron a todos los tenedores y responsables de equinos a informarse y anticipar el cumplimiento de estos requisitos, contribuyendo activamente a una gestión sanitaria moderna, segura y responsable.. · Autoridades del sector invitaron a todos los responsables de la tenencia de equinos a informarse y anticipar el cumplimiento de estos requisitos.