Decreto número 74, de 2024.- Otorga a Parque Eólico Antofagasta SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Sistema de Transmisión SET Ibertaltal - SET Parinas, en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.067 Miércoles 5 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2606012 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A PARQUE EÓLICO ANTOFAGASTA SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO “SISTEMA DE TRANSMISIÓN SET IBERTALTAL - SET PARINAS”EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIA DE ANTOFAGASTA, COMUNA DE TALTAL Núm. 74. - Santiago, 17 de octubre de 2024.
Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 249513, de 2 de octubre de 2024; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 249513, de 2 de octubre de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto: Artículo 1º. - Otórgase a Parque Eólico Antofagasta SpA concesión definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Sistema de Transmisión SET Ibertaltal - SET Parinas", en la Región de Antofagasta, provincia de Antofagasta, comuna de Taltal, en adelante el "Proyecto" según se detalla a continuación: Artículo 2º. - El objetivo del Proyecto es establecer una subestación transformadora 33/500 kV y una línea de transmisión de energía eléctrica con una tensión nominal de 500.000 voltios (500 kV), el cual es denominado "Sistema de Transmisión SET Ibertaltal - SET Parinas", iniciándose en la futura subestación transformadora del Parque Eólico Antofagasta, denominada SET Ibertaltal, dirigiéndose hacia el norponiente hasta el punto de conexión al Sistema Eléctrico Nacional en la subestación Parinas existente, todo en la misma comuna de Taltal, provincia y Región de Antofagasta. Esta subestación transformadora y la línea de transmisión de energía Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606012 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.067 Miércoles 5 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 eléctrica tiene como objetivo preservar la seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico en la región con la evacuación de la energía eléctrica generada por el proyecto Parque Eólico Antofagasta, junto al aporte a la matriz energética de nuestro país, de la energía producida por el referido Parque Eólico Antofagasta que constituye energía eléctrica en base a fuentes renovables.
El Proyecto contempla una subestación transformadora 33/500 kV (SET Ibertaltal) y una línea de transmisión de energía eléctrica de simple circuito trifásico, con una tensión nominal de 500.000 voltios (500 kV) (Línea de Transmisión), que conectará la futura SET Ibertaltal con la Subestación Parinas existente. El origen de la línea de transmisión será la futura SET Ibertaltal del Parque Eólico Antofagasta y el final de la línea será la subestación Parinas 500 kV existente. Su trazado tendrá una longitud total de 9.681,73 metros.
En particular, la línea de transmisión tiene una longitud total de 9.352,38 metros, medido entre el vértice inicial (Vi) de coordenadas Este 418.171 ,60 Norte 7.248.380 ,21 (que corresponde al punto de intersección entre la futura SET Ibertaltal y la Línea de Transmisión), y el vértice final (Vf) de coordenadas Este 414.007 ,75 Norte 7.256.101 ,01 (que corresponde al punto de intersección entre la SET Parinas existente y la Línea de Transmisión). Por su parte, el área de ocupación de la SET Ibertaltal corresponde a una superficie total de 47.363 ,21 metros cuadrados, la cual se ha determinado de acuerdo con la configuración topológica de la misma que corresponde a una subestación de simple barra con barra de transferencia, con una potencia nominal de 1.050 MVA que permitirá inyectar al Sistema Eléctrico Nacional la potencia total generada por el Parque Eólico Antofagasta de 793,6 MW.
Artículo 3º. - El presupuesto del costo de las obras asciende a $24.844.200.000 (veinticuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro millones doscientos mil pesos). Artículo 4º. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º. - El Proyecto ocupará un bien nacional de uso público y atravesará un predio fiscal, respecto de este último será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos. Artículo 6º. - Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º siguiente.
Artículo 7º. - Constitúyanse, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que se indican a continuación: 1) Subestación Transformadora 33/500 kV SET Ibertaltal: 2) Línea de Transmisión: Artículo 8º. - La línea podrá atravesar ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Lo anterior se ejecutará en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606012 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.067 Miércoles 5 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 En su recorrido, las instalaciones del "Sistema de Transmisión SET Ibertaltal - SET Parinas", afectará las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes: 1) Cruce con bien nacional de uso público: 2) Cruce con otra instalación existente: 3) Paralelismo con línea eléctrica: Artículo 9º. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10º. - La presente concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º. - El plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de dieciocho (18) meses, considerando el inicio de ellas dos meses después de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Los plazos de las obras para su terminación por etapas y secciones se indican a continuación: Artículo 12º. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13º. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14º. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606012 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.067 Miércoles 5 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606012 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl