Resolución exenta número 1.170, de 2025.- Declara el cierre del procedimiento administrativo de consulta indígena ordenado instruir por la resolución N° 829 exenta, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.174 Sábado 14 de Junio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2658197 MINISTERIO DE MINERÍA DECLARA EL CIERRE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONSULTA INDÍGENA ORDENADO INSTRUIR POR LA RESOLUCIÓN N 829 EXENTA, DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA (Resolución) Núm.1.170 exenta. - Santiago, 26 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N 24 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el decreto con fuerza de ley N 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio N 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena; en la resolución exenta N 829, de 4 de abril de 2024, que instruye la realización de un proceso de consulta indígena sobre la modificación de contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en el salar de Maricunga y sus alrededores, suscrito entre el Estado de Chile y la filial de la CorporaciónNacional del Cobre (Codelco), Salar de Maricunga SpA; en el decreto supremo N 18, de 2023, que nombra en el cargo de Subsecretaria de Minería a doña Suina Chahuán Kim; y en la resolución N 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, por medio del decreto supremo N 64, de 26 de octubre de 2017, del Ministerio de Minería, se establecieron los requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio en el salar de Maricunga y sus alrededores, ubicado en la Región de Atacama, que el Estado de Chile suscribiría con Salar de Maricunga SpA.
Posteriormente, mediante escritura pública de fecha 9 de marzo de 2018, otorgada ante don Osvaldo Pereira González, notario público de la décimo cuarta notaría de Santiago, el Estado de Chile y la sociedad Salar de Maricunga SpA suscribieron el respectivo contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658197 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.174 Sábado 14 de Junio de 2025 Página 2 de 4 litio en el salar de Maricunga y sus alrededores (CEOL Maricunga), de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el decreto supremo antedicho. 2.- Que, por medio de la resolución exenta N 2.941, de 19 de junio de 2019, del Ministerio de Minería, se aprobó el CEOL Maricunga, las modificaciones que en ella se indican y anexos. 3.- Que, a través de la carta PE-092/2020 de fecha 21 de julio de 2020, la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) solicitó al Ministerio de Minería que se aclare la extensión del contrato especial de operación de litio celebrado con Salar Maricunga SpA, en el sentido de que este excluya del área del contratoúnicamente la superficie que corresponda a concesiones mineras que se encuentren legalmente habilitadas para explotar litio. 4.- Que, a través de carta PE-107/2022, de fecha 28 de septiembre de2022, Codelco reiteró su solicitud en orden a que se modifique el CEOL Maricunga, de manera de precisar que su titular está habilitado para realizar labores de exploración, explotación y beneficio de sustancias de litio en todo el salar de Maricunga, eliminando de su texto la excepción que se refiere a áreas comprometidas por pertenencias mineras constituidas con anterioridad al año 1979 o conforme al Código de Minería de 1932.
Asimismo, solicitó extender la vigencia de la fase de exploración y prospección del CEOL Maricunga de 8 años y 6 meses a 11 años y 6 meses, contados desde la fecha de vigencia del mencionado CEOL, esto es, 19 de junio de2019.5.- Que, la comunidad indígena colla Runa Urka, por medio de escrito enviado el 13 de enero de2023, solicitó que se someta el procedimiento administrativo en que se tramita la solicitud presentada por Codelcoa un proceso de consulta indígena previo a su término, en conformidad a los artículos 15 N 2 del Convenio N 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o, en subsidio, conforme al artículo 6 del mismo instrumento internacional. 6.- Que, por su parte, Codelco y Salar de Maricunga SpA solicitaron, mediante carta PE-011-2024 de 24 de enero de 2024, tener por modificadas las solicitudes de modificación del CEOL Maricunga presentadas con anterioridad, y en su lugar tener por solicitada la modificación del contrato aludido en cuanto a ampliar su área de cobertura para incluir aquellas áreas del salar de Maricunga comprendidas por pertenencias mineras de propiedad de Codelco y de Minera Salar Blanco S.A., constituidas con anterioridad al año 1979 o conforme al Código de Minería de 1932.
Asimismo, solicitaron tener por modificada la solicitud de extensión de vigencia de la Fase de Exploración y Prospección en el sentido de que dicha fase se extienda de 8 años y 6 meses a 12 años y 6 meses, contados desde la fecha de vigencia del mencionado CEOL, esto es, 19 de junio de 2019.7.- Que, mediante resolución exenta N 301 de 9 de febrero de 2024, el Ministerio de Minería tuvo por modificada la solicitud realizada por Codelco y Salar Maricunga SpA en el sentido que indica, y tuvo por presentada la solicitud realizada por la comunidad indígena colla Runa Urka.
Por consiguiente y teniendo presente que la modificación del CEOL que se suscribiría podría contener medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas vinculados a las áreas identificadas, y en cumplimiento de lo establecido en el decreto supremo N 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que reglamenta el proceso de consulta indígena (DS N 66/2013), con fecha 4 de abril de 2024, la Subsecretaría de Minería dictó la resolución exenta N 829, que instruyó el inicio de un proceso de consulta indígena previa a la modificación del CEOL solicitado, la cual fue publicada el 4 de abril en el Diario Oficial. 8.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del DS N 66/2013, se publicó, los días 5 y 12 de julio de 2024, la convocatoria para la primera reunión de la etapa de planificación del proceso de consulta, en el Diario Chañarcillo, extendiendo la invitación a todas las instituciones representativas de pueblos indígenas vinculadas al salar de Maricunga. 9.- Que, asimismo, con fecha 5 de febrero de 2024, se publicó la citada convocatoria en la página web del Ministerio de Minería (https://participa.minmineria.gob.cl) y se solicitó formalmente su publicación en la plataforma de consultas indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-CONADI (https://www.conadi.gob.cl/procesosdeconsultas). 10. - Que, por último, el 19 de julio de 2024 se convocó a las comunidades indígenas informadas por CONADI, vía carta certificada, y se difundió la convocatoria a través de afiches situados en las afueras de la Seremi de Minería de la Región de Atacama. 11. - Que, como consta en el informe final del proceso de consulta indígena ("Informe Final") el proceso de consulta indígena se llevó a cabo contemplando la totalidad de las etapas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658197 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Además, contó con la participación de las instituciones representativas de las comunidades indígenas colla Runa Urka, Pai Ote, Comuna de Copiapó, Sol Naciente, Sinchi Wayra y Pastos Grandes. 12. - Que, la etapa de planificación tuvo lugar durante el mes de agosto de 2024.
En dicha instancia, se definieron aspectos metodológicos relevantes para el devenir del proceso de consulta indígena, como los intervinientes, sus roles y funciones; la metodología o forma de llevar a cabo el proceso; el registro de las reuniones; y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe. En este sentido, se conformaron tres bloques de trabajo con las comunidades indígenas participantes del proceso, dada su intención de realizar un trabajo más autónomo e independiente.
Debido a esto, las etapas de información, deliberación interna y diálogo se agendaron en paralelo con cada uno de los respectivos bloques. 13. - Que, la etapa informativa del proceso de consulta indígena comprendió los meses de septiembre, octubre y noviembre de2024.
En dicha etapa, se profundizó respecto de los fundamentos, alcances y contenidos de la medida administrativa consultada, lo que incluyó la entrega de información sobre la Estrategia Nacional del Litio y los contratos especiales de operación de litio.
Por su parte, en esta etapa, se contó con la participación de Codelco, quien informó sobre su proyecto de litio y actividades futuras en el salar de Maricunga; y del Ministerio de Bienes Nacionales, que informó sobre los permisos ya otorgados a Codelco y eventuales permisos que podrían otorgarse en el futuro, por el otro.
A su vez, se hizo entrega de un documento base del CEOL a cada una de las comunidades indígenas participantes del proceso, para el análisis y trabajo posterior durante la etapa de deliberación interna. 14. - Que, la etapa de deliberación interna comprendió los meses de octubre y noviembre de 2024 y en ella las comunidades indígenas realizaron un trabajo interno de análisis del documento base que contenía el borrador de la medida en cuestión. 15. - Que, la etapa de diálogo se efectuó durante los meses de noviembre y diciembre de2024 y de enero, febrero, marzo e inicios de abril de2025. Tras la realización de nueve reuniones, se gestó una propuesta ministerial definitiva que permitió arribar a acuerdos con las comunidades participantes. De un total de 12 propuestas, se obtuvieron 11 acuerdos firmados entre ambas partes, relacionados a cláusulas del CEOL. De la totalidad de acuerdos, 5 fueron acuerdos unánimes y 6 acuerdos por mayoría absoluta, en donde realizaron observaciones sobre 4 propuestas. Al mismo tiempo, se registró un disenso. 16. - Que, la etapa de sistematización abarcó los meses de abril y mayo de 2025.
En esta instancia se elaboró una relación detallada del proceso de Consulta llevado a cabo con sus etapas, con los acuerdos alcanzados y la explicación fundada de los disensos producidos, lo que consta en el Expediente y en el Informe Final del proceso.
De esta forma, el 5 de mayo de2025 se llevó a cabo la Ceremonia de Cierre del proceso de consulta indígena en la ciudad de Copiapó, con la presencia de las seis comunidades indígenas participantes. 17. - Que, en el mes de mayo de2025 se envió a las comunidades indígenas participantes del proceso de consulta indígena el Informe Final del proceso, en el que consta la relación detallada del proceso llevado a cabo: su habilitación, las distintas etapas, los acuerdos alcanzados y la explicación fundada del disenso producido.
En dicha fecha se publicó también el citado informe en la página web del Ministerio de Minería (https://participa.minmineria.gob.cl). 18. - Que, las etapas desarrolladas se realizaron resguardando los derechos e intereses de los pueblos indígenas consultados, mediante procedimientos apropiados y de buena fe, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas susceptibles de afectarlos directamente, de conformidad con los principios que inspiran el proceso de consulta indígena, contenidos en el Título II del DS N 66/2013 y en el Convenio N 169 de la OIT. 19. - Que, el respectivo expediente administrativo del procedimiento incorpora un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, así como también de los documentos y resoluciones remitidas a las instituciones representativas de los pueblos indígenas participantes del proceso, a los órganos públicos, las notificaciones o comunicaciones realizadas, y el correspondiente Informe Final del proceso. 20. - Que, en vista del actual estado del procedimiento administrativo de consulta indígena, corresponde dictar el acto administrativo que declare cerrado el mencionado procedimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2658197 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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