Resolución exenta número 8.269, de 2025.- Reconoce títulos expedidos por universidades argentinas que indica, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2664228 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADESARGENTINAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA (Resolución) Núm. 8.269 exenta. - Santiago, 24 de junio de 2025.
Considerando: Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los principios de eficiencia, eficacia ycoordinación, entre otros principios orientadores del ordenamiento administrativo. Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios.
Que, mediante el decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina" (en adelante el "Acuerdo"), suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que "El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas". Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del artículo VII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013.
Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que: a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 1 de enero de 2000. b) Que el título haya sido obtenido en universidades reconocidas o acreditadas institucionalmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664228 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 2 de 4 c) Que el título corresponda, además, a una carrera acreditada por seis años o por al menos dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau). Que, conforme al artículo II del Acuerdo, "El Ministerio de Educación de la República de Chile y el Ministerio de Educación de la República Argentina serán los órganos oficiales de aplicación del presente Acuerdo, con competencias para establecer pautas y ajustes". Que, en virtud de lo señalado precedentemente, al Ministerio de Educación, como órgano de ejecución del Acuerdo, le corresponde, entre otras, la atribución de reconocer y otorgar validez a los títulos de grado universitario, otorgados por universidades argentinas reconocidas oficialmente y de carreras acreditadas por seis años o por al menos dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo I del Acuerdo.
Que, la ejecución del Acuerdo deberá ser realizada por el Ministro de Educación, atendida su responsabilidad de conducción de esta Cartera de Estado y su facultad de dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultural que conciernen al Estado, las cuales se encuentran establecidas en el artículo 23, inciso 1º, del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en el artículo 4 de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, respectivamente.
Que, por otra parte, el artículo 41 de la mencionada ley Nº 18.575, permite que el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Ministro de Educación puedan ser delegados, sobre las bases dispuestas en dicha norma.
Que, mediante la dictación de la resolución exenta Nº 4.134, de 2019, de esta Cartera de Estado, la Ministra de Educación delegó en el Subsecretario de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas, en el marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina.
Que, a través del decreto exento Nº 228, de 2021, del Ministerio de Educación, se aprobó el Acta Específica para la Aplicación del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre la República de Chile y la República de Argentina, que contempla una serie de medidas para su mejor aplicación.
Que, en dicho contexto, el Ministerio de Educación ha recibido diversas solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en instituciones de educación superior argentinas, constatándose que cumplen con los requisitos establecidos en el Acuerdo para acceder al reconocimiento de título requerido.
Que, revisados los antecedentes acompañados a las respectivas solicitudes, las analistas de la Unidad de Reconocimiento de Títulos de esta Subsecretaría constataron que se trata de títulos de grado universitario obtenidos posteriormente al 1 de enero de 2000; que aquellos fueron obtenidos en universidades reconocidas oficialmente; y que, corresponden a carreras o programas que al momento de obtención del respectivo título se encontraban acreditadas por seis años o por al menos dos periodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau); o, con sus convocatorias de acreditación postergadas, según se estableció en el decreto exento Nº 288, de 2021, del Ministerio de Educación.
Que, asimismo, dicha unidad constató que los antecedentes aportados contaban con su correspondiente apostilla, según lo establecido en la resolución exenta Nº 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior, siendo, además, validadas a través de medios electrónicos, motivo por el cual debe concluirse que las solicitudes cumplen con los requisitos establecidos en el referido Acuerdo para acceder al reconocimiento requerido. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que otorga reconocimiento a veinte títulos de grado y un título de posgrado, conferidos por las instituciones de educación superior argentinas que se indican.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos sexto y séptimo de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664228 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 3 de 4 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 16 de marzo de 2012; en el decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina; en la resolución exenta Nº 4.134, de 2019, del Ministerio de Educación, que delega en la Subsecretaria de Educación Superior la facultad de reconocer títulos de grado universitario obtenidos en universidades argentinas; en la resolución exenta Nº 2.118, de 2019, de la entonces División de Educación Superior; en el decreto exento Nº 228, de 2021, del Ministerio de Educación; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Resuelvo: Primero: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito el 16 de marzo de 2012, los títulos de grado obtenidos en las universidades argentinas que se indican a continuación: Documento de Fecha de N Nombre Apellidos Título Universidad identificación titulación Documento Nacional Universidad 26 de 1 Nicolás Ciancaglini de Identidad N Médico Nacional del mayo de 2021 37.701.728 Litoral Universidad Documento Nacional Yanina 8 de febrero de 2 Croissant de Identidad N Médica Nacional del 2018 Soledad 37.445.667 Litoral Documento Nacional Universidad Melisa 4 de mayo de 3 Sandri de Identidad N Médica Belén 2018 Nacional deCuyo 36.230.351 Instituto Documento Nacional Universitario de 04 de Fabio Fouad 4 El Kassouf de Identidad N Médico Ciencias de la marzo de 2016 94.470.895 Salud Fundación H.
A. Barceló Universidad Documento Nacional 13 de abril de 5 Carolina Bellusci de Identidad N Médica Nacional del 2020 37.370.142 Comahue Universidad Documento Nacional 02 de junio de 6 Gonzalo Caso de Identidad N Médico Nacional de 2021 39.157.184 Rosario Universidad Documento Nacional 07 de julio de 7 Mailén Gentili de Identidad N Médica Nacional 2020 39.503.108 deRosario Pontificia Universidad Católica Cédula de Camila 20 de 8 Rojas Díaz Médica Argentina Identidad N Fernanda febrero de 2025 20.120.965-K Santa María de los Buenos Aires Universidad Documento Nacional Ramón 08 de 9 Molina de Identidad N Médico Nacional de Edgardo marzo de 2021 38.043.309 Córdoba Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664228 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.190 Viernes 4 de Julio de 2025 Página 4 de 4 Universidad Cédula de Nicolás Rubilar 05 de 10 Médico Nacional de Identidad N Eduardo Muñoz febrero de 2025 16.582.568-3 La Plata Instituto Documento Nacional Universitario de Diego 11 de diciembre 11 Rojas de Identidad N Médico Ciencias de la Rafael de 2014 35.309.225 Salud Fundación H.
A. Barceló Universidad Documento Nacional 19 de 12 Silvina Miyara de Identidad N Médica Nacional de febrero de 2019 34.392.625 Rosario Ingeniero Universidad Documento Nacional Araya De 07 de 13 Eric Fabián de Identidad N ElectroTecnológica Cara mayo de 2021 36.513.556 mecánico Nacional Documento de Fecha de N Nombre Apellidos Título Universidad identificación titulación Documento Nacional María García Universidad 27 de abril 14 de Identidad N Arquitecto Soledad Crocco de Mendoza de 2010 31.816.741 Universidad Documento Nacional Ingeniero 24 de 15 Cristhian Bertuline de Identidad N Tecnológica Mecánico agosto de 2023 40.808.186 Nacional Universidad Cédula de Licenciada Nacional del Vanessa 29 de en 16 Oses Rivera Noroeste de la Identidad N Angélica octubre de 2024 Provincia de 19.325.620-1 Enfermería Buenos Aires Universidad Cédula de Natalia Soza 06 de 17 Identidad N Médica Nacional de Macarena Cabezas octubre de 2022 18.633.369-1 Rosario Universidad Documento Nacional Juan José 12 de abril 18 Ávila de Identidad N Médico Nacional de Antonio de 2018 31.591.047 La Rioja Universidad Documento Nacional María 19 Benedetti de Identidad N Médico Nacional de Abril de 2009 Melina 30.676.260 Cuyo Universidad Documento Nacional Rocío 04 de 20 Vaqués de Identidad N Médica Nacional de Monserrat mayo de2018 36.753.601 Cuyo Segundo: Reconózcase, en el marco del "Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina", suscrito el 16 de marzo de 2012, los títulos de maestría y doctorado obtenido en la República Argentina que se indica a continuación: Documento de Fecha de N Nombre Apellidos Título Universidad titulación identificación Magíster en Cédula de Educación Denisse Universidad 06 de Garrido Identidad N 1 María Nacional de agosto de Artística - Rivera Victoria 15.929.666-0 Mención en Rosario 2024 Música Tercero: Contra la presente resolución, procederá el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante esta Subsecretaría de Educación Superior en el plazo de cinco días contados desde su notificación, y en subsidio, podrá interponerse el recurso jerárquico, de conformidad a lo establecido en el artículo 59 de la ley Nº 19.880. Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Por orden del Ministro de Educación, Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2664228 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl