Decreto exento número 82, de 2024.- Oficializa el nombramiento de seis representantes de organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2650734 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO OFICIALIZA EL NOMBRAMIENTO DE SEIS REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS VINCULADAS AL DESARROLLO TERRITORIAL EN EL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO TERRITORIAL Santiago, 19 de diciembre de 2024. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 82 exento.
Vistos: a) El inciso primero del artículo 24 y el Nº 6 del artículo 32, ambos de la Constitución Política de la República; b) El decreto supremo Nº 10, de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que crea el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial; c) Las bases especiales para la convocatoria y elección de seis representantes de organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial y los demás antecedentes entregados por la Secretaría Ejecutiva del referido Consejo, respecto del proceso efectuado a fines del año 2023. d) Las bases especiales para la convocatoria y elección de siete representantes de organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial y los demás antecedentes entregados por la Secretaría Ejecutiva del referido Consejo, respecto del proceso efectuado a mediados del año 2024. e) Las actas de constancia de la designación y aceptación de los nuevos integrantes del CNDT, en representación de organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial, de fechas 15 de enero y 22 de agosto, ambas del año 2024. f) El artículo 12º, numeral 7., de la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en materias de personal.
Considerando: a) Que mediante el decreto supremo Nº 10, de 2023, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (en adelante, el DSNº 10/2023), se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial (en adelante, el CNDT o el Consejo), cuya función es la de asesorar al Presidente de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, de la Política Nacional de Desarrollo Rural y de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial. b) Que los numerales 22,32, 33 y 34 del artículo 2º del DSNº 10/2023, establecen que el Consejo estará integrado, entre otros, por representantes de: i) seis organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial; ii) una organización que agrupe a pequeños productores agrícolas; iii) una organización ligada al sector silvícola; y iv) dos organizaciones medioambientales.
En consecuencia, la conformación del CNDT contempla la participación de diez representantes de organizaciones de la sociedad civil, designados previa elección entre pares. c) Que el presente decreto está referido a los seis consejeros o consejeras referidos en el numeral 22 del artículo 2º -punto i) del considerando precedentey que, a su respecto, el primer párrafo del literal c) del artículo 3º del DSNº 10/2023, dispone que tales representantes serán designadas previa elección entre las instituciones interesadas en participar mediante convocatoria Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 publicada en el sitio web del CNDT, agregando que la elección se realizará entre las instituciones que presenten candidaturas y que su nombramiento se oficializará por medio de decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Asimismo, establece que serán designadas consejeros o consejeras las candidaturas que obtengan mayor votación y que, en caso de empate, se dirimirá mediante sorteo público practicado por la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Por último, dispone que quienes resulten electos permanecerán cuatro años en sus funciones. d) Que el tercer párrafo del literal c) del artículo 3º del DSNº 10/2023, establece que para la elección de estos representantes podrán inscribir candidaturas y tendrán derecho a voto las organizaciones ciudadanas que cuenten con personalidad jurídica sin fines de lucro que tengan, a lo menos, tres años de existencia y cuyos objetivos estatutarios se relacionen con materias vinculadas al desarrollo territorial, tales como vivienda, organización comunitaria, espacio público, infraestructura, movilidad, desarrollo económico local, patrimonio, energía, entre otros, precisando que cada organización podrá postular una única candidatura.
La referida disposición dispone también que la Secretaría Ejecutiva del Consejo establecerá las categorías para postular y los criterios para la selección, resguardando la diversidad en las experiencias del conjunto de consejeros y consejeras del numeral 22 del artículo 2º. e) Que, con el objeto de resguardar la diversidad de las experiencias de los consejeros y consejeras que resultaren electos y en atención a la facultad de establecer categorías para postular y criterios para la selección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la Secretaría Ejecutiva del Consejo decidió efectuar, a fines del año 2023, un primer proceso de elección de seis de los diez representantes de las organizaciones de la sociedad civil, referidos en el considerando b) de este decreto, conforme al siguiente detalle: i) dos de los seis representantes de organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial; ii) el representante de una organización que agrupe a pequeños productores agrícolas; iii) el representante de una organización ligada al sector silvícola; y iv) dos representantes de organizaciones medioambientales. Respecto a los representantes de organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial, se establecieron dos categorías para postular. La primera estaba vinculada a temas de vivienda y barrio, espacio público, y movilidad e infraestructura, mientras que la segunda estaba vinculada a temas de desarrollo local, organización comunitaria, patrimonio cultural, e identidad e interseccionalidad. En cada una de estas categorías se procedió a la elección de un representante.
Por su parte, respecto a las otras organizaciones, se procedió a la elección del representante de una organización vinculada a la pequeña producción agrícola, mientras que las categorías relacionadas con los sectores silvícola y medioambiental fueron declaradas desiertas. f) Que, atendido que en ese primer proceso sólo fue posible designar a tres de los diez representantes de las organizaciones de la sociedad civil referidos en el considerando b) de este decreto, la Secretaría Ejecutiva del Consejo decidió efectuar un segundo proceso de elección, a mediados de 2024, con el objeto de elegir a los siete consejeros y/o consejeras faltantes, conforme al siguiente detalle: i) cuatro de los seis representantes de organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial, agrupadas en una única categoría; ii) el representante de una organización ligada al sector silvícola; y iv) dos representantes de organizaciones medioambientales. g) Que, según consta de los antecedentes remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo, los mencionados procesos de elección se llevaron a cabo en conformidad a las bases especiales señaladas en los vistos y, como consecuencia de ello, se procedió a la designación y aceptación de los diez representantes de las organizaciones de la sociedad civil referidos en el considerando b) de este decreto, entre los cuales se encuentran los seis representantes de organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial. h) Que, conforme a lo dispuesto en el citado literal c) del artículo 3º del DSNº 10/2023, se procede a oficializar el nombramiento de las organizaciones ciudadanas que resultaron electas, individualizando a la persona designada por cada una de éstas para representarlas ante el Consejo. i) Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 12º de la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República -que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, en materias de personalla designación de miembros de consejos de organismos estatales se encuentra exenta de toma de razón, por lo que este decreto supremo de oficialización Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 del nombramiento únicamente debe enviarse al órgano contralor para su registro, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de su emisión.
Decreto: Artículo 1º. - Se oficializa el nombramiento de las siguientes organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial, que resultaron electas en el primer proceso de elección de representantes de organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, efectuado a fines del año 2023, individualizando a la persona designada por cada una de éstas para representarla ante el referido Consejo: a) Instituto Ferroviario de Chile (ONG Trenes para Chile), Inscripción Nº 233122 del Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de 30 de octubre de 2012, representada por don Ariel Enrique López López, cédula de identidad Nº 14.155.077-2. b) Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza, Inscripción Nº 11485 del Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de 25 de octubre de 1995, representada por doña Catalina Littin Menz, cédula de identidad Nº 7.840.601 -1.
Los mencionados representantes permanecerán en funciones por 4 años, a contar del 15 de enero de 2024, salvo que concurra alguna de las causales de cesación en el cargo contempladas en el artículo 4º del decreto supremo Nº 10 (V. y U. ), de 2023.
Artículo 2º. - Se oficializa el nombramiento de las siguientes organizaciones ciudadanas vinculadas al desarrollo territorial, que resultaron electas en el segundo proceso de elección de representantes de organizaciones de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, efectuado a mediados del año 2024, individualizando a la persona designada por cada una de éstas para representarla ante el referido Consejo: a) Fundación FENAM, Inscripción Nº 142821 del Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de 7 de agosto de 2013, representada por don Aland Patricio Castro Núñez, cédula de identidad Nº 10.500.128-2. b) Fundación Huella Local, Inscripción Nº 214927 del Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de 30 de diciembre de 2015, representada por don Gonzalo Andrés Vial Luarte, cédula de identidad Nº 14.143.148-K. c) Fundación Techo-Chile, Inscripción Nº 13246 del Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de 22 de abril de 2005, representada por doña Alejandra Vania Cajas Ulloa, cédula de identidad Nº 16.748.113-2. d) Fundación M.A.P.A., Inscripción Nº 313989 del Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, de 28 de septiembre de 2020, representada por doña María Pía Zerán Ruiz-Clavijo, cédula de identidad Nº 13.967.210-0.
Los mencionados representantes permanecerán en funciones por 4 años, a contar del 22 de agosto de 2024, salvo que concurra alguna de las causales de cesación en el cargo contempladas en el artículo 4º del decreto supremo Nº 10 (V. y U. ), de 2023. Anótese, regístrese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650734 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl