Resolución exenta número 27.581, de 2024.- Delega facultades en funcionarios que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.971 Viernes 11 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2554138 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles DELEGA FACULTADES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 27.581 exenta. - Santiago, 11 de septiembre de 2024.
El DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; decreto supremo Nº 174, de 1986, del Ministerio de Economía; las resoluciones exentas SEC Nºs. 534 y 535, ambas de 18 de febrero de 2011, y las resoluciones Nº 6,7, 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, y en virtud de la cuales posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Jefe Superior del Servicio.
Esta institución debe, en todo caso, efectuarse de forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia. 2º Que, en mérito de lo anterior, esta Superintendencia mediante resoluciones exentas Ns. 534 y 535, ambas de 18 de febrero de 2011, delegó las facultades en los funcionarios que en ellas indica. 3º Que, de acuerdo con las necesidades del Servicio, se ha considerado indispensable actualizar las resoluciones exentas citadas en el considerando 2º de la presente resolución para efectos de facilitar los procedimientos y optimizar su gestión, desarrollando una acción expedita y eficaz en el cumplimiento de las actividades que leson propias, dando cumplimiento a los principios de economía procedimental y eficiencia contemplados en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. 4º Que, en virtud de lo expuesto y de las facultades que me confiere la ley se viene en dictar el nuevo Estatuto que gobernará las facultades de las autoridades que se señalan a continuación: Resuelvo: 1º Delégase en el Jefe de División de Ingeniería de Electricidad o en su subrogante legal, dichas facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos: 1.1 Oficios o resoluciones contra empresas, entidades, organismos, personas naturales o jurídicas por las que se formulen cargos, se amplíen plazos, requieran información o antecedentes probatorios, como aquellos que invaliden cargos, se las absuelva, o se les apliquen sanciones consistentes en amonestaciones o multas iguales o inferiores a 3.000 UTM, cuando éstas hayan infringido las leyes, reglamentos o normas relacionadas con electricidad, cuando incurran en incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia en estas materias, como asimismo, todos aquellos otros oficios o resoluciones provenientes del mismo proceso sancionatorio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554138 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.971 Viernes 11 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 1.2 Actos que instruyen la elaboración y cumplimiento de planes de acción o auditorías a empresas eléctricas, cuando se identifiquen deficiencias en su actuar. 1.3 Los oficios o cartas que comuniquen las suspensiones transitorias de autorizaciones o licencias que se hayan otorgado conforme a los números 14,15, 23 y 26 del artículo 3 de la ley 18.410.
Para estos efectos, previo a la firma deberá comprobar que no se cumplen las exigencias técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias, según lo dispuesto en el número 19 del mismo artículo. 1.4 Oficios o resoluciones que dicten instrucciones de carácter general para el envío de información a través de los sistemas que disponga esta Superintendencia al efecto. 1.5 Oficios circulares o resoluciones que requieran a las empresas eléctricas la adopción de medidas en caso de contingencias meteorológicas, sísmicas u otros eventos. 1.6 Oficios circulares o resoluciones que dicten instrucciones de carácter general en materias de seguridad de las instalaciones eléctricas y de calidad de servicio y del energético. 2º Delégase en el Jefe de División de Ingeniería de Combustibles o en su subrogante legal, dichas facultades, las cuales serán ejercidas específicamente mediante los siguientes actos: 2.1 Oficios o resoluciones contra empresas, entidades, organismos, personas naturales o jurídicas por las que se formulen cargos, se amplíen plazos, requieran información o antecedentes probatorios, como aquellos que invaliden cargos, se las absuelva, o se les apliquen sanciones consistentes en amonestaciones, clausuras temporales o multas iguales o inferiores a 3.000 UTM, cuando estas hayan infringido las leyes, reglamentos o normas relacionadas con combustibles, cuando incurran en incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia en estas materias, como asimismo, todos aquellos otros oficios o resoluciones provenientes del mismo proceso sancionatorio.
Se exceptúan de esta delegaciónlos actos mediante los cuales se formulen cargos de manera sistematizada. 2.2 Actos que instruyen la elaboración y cumplimiento de planes de acción o auditorías a empresas de combustibles, cuando se identifiquen deficiencias en su actuar. 2.3 Los oficios o resoluciones que comuniquen las suspensiones transitorias de autorizaciones o licencias que se hayan otorgado conforme a los números 14,15, 23 y 26 del artículo 3 de la ley 18.410.
Para estos efectos, previo a la firma deberá comprobar que no se cumplen las exigencias técnicas de cumplimiento obligatorio para detentar o ejercer tales autorizaciones o licencias, según lo dispuesto en el número 19 del mismo artículo. 2.4 Oficios o resoluciones que dicten instrucciones de carácter general para el envío de información a través de los sistemas que disponga esta Superintendencia al efecto. 2.5 Oficios circulares o resoluciones que requieran a las empresas de combustibles la adopción de medidas en caso de contingencias meteorológicas, sísmicas u otros eventos. 2.6 Oficios circulares o resoluciones que dicten instrucciones de carácter general en materias de seguridad de las instalaciones de combustibles y de calidad de servicio y del energético. 2.7 Oficios o resoluciones por los cuales se ordenaa las empresas de gas compensar todo evento o falla originada en las instalaciones de la red de distribución de gas, que provoque la interrupción o suspensión del servicio de gas a consumidores que no sean consecuencias de un caso fortuito o fuerza mayor. 3º Todas las facultades no mencionadas en esta resolución, serán de competencia exclusiva del Jefe Superior de la Institución. 4º Derógase el resuelvo 1º de la resolución exenta SEC Nº 535, de 18 de febrero de 2011.5º Derógase el resuelvo 1º de la resolución exenta SEC Nº 534, de 18 de febrero de 2011.6º La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554138 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl