Maldonado Sáez José Hernán - Chacana Construcciones Norte SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2611493 NOTIFICACIÓN 1 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: M-6204-2024, RUC: 24-4-0634922-1, demandante JOSÉ HERNÁN MALDONADO SÁEZ, cédula de identidad N 13.931.973-7, demandado CHACANA CONSTRUCCIONES NORTE SpA, RUT N 77.738.932-7, por las acciones de DESPIDO INDIRECTO, EN SUBSIDIO DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES, se fijó Audiencia única para el día 21 DE JULIO DE 2025 A LAS 09:00 HORAS, piso y sala por confirmar, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder: Por cumplido lo ordenado. A la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación; Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman insuficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que, SE RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 31/12/2024 por don JOSÉ HERNÁN MALDONADO SÁEZ, cédula de identidad N 13.931.973-7, domiciliado en Calle BLANCO N226 PENCO 226 PENCO, en contra de su ex-empleadora, CHACANA CONSTRUCCIONES NORTE SpA, RUT N 77.738.932-7, representada por don SERGIO JAVIER MIRANDA MARÍN, cédula de identidad N 11.863.501-9, ambos domiciliados en AVENIDA DEL VALLE SUR N 576, OFICINA 106, CIUDAD EMPRESARIAL, HUECHURABA. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible. En caso de que la notificación de la demanda no pueda ser cumplida mediante el Centro de Notificaciones se autoriza a encargar la diligencia a través de un receptor particular, a su costa. RIT: M-6204-2024 RUC: 24-4-0634922-1 En Santiago a nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2611493 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl