Decreto exento número 57, de 2024.- Modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Salud Pública de Chile aprobado por el decreto N° 283 exento, de 2021
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.128 Jueves 17 de Abril de 2025 Página 1 de 1 Normas Particulares CVE 2633971 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social MODIFICA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE APROBADO POR EL DECRETO N 283 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Núm 57 exento. - Santiago, 26 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DFL N 1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134 de la ley N 11.764 ; en el artículo 24 de la ley N 16.395 ; en el artículo único de la ley N 17.538 ; en el decreto supremo N 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento N 283, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile, en el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N 71, de 2022 y el decreto supremo N 251, de 2022, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social y, a la Ministra de Salud, respectivamente; en el decreto supremo N 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; y en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, dicto lo siguiente, Decreto: Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto de Salud Pública de Chile aprobado por el decreto exento N 283, de 2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Artículo único. - Sustitúyase el texto del artículo 23 por el siguiente: "Artículo 23.
El Servicio de Bienestar podrá, además, administrar sala cuna, jardín infantil, club escolar, casa de huéspedes, de veraneo u otros bienes muebles o inmuebles para el uso exclusivo de sus beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá a la respectiva Institución". Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. - Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2633971 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl