Decreto exento número 32, de 2025.- Modifica decreto Nº 50 exento, de 2021, que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.160 Jueves 29 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2650005 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA DECRETO Nº 50 EXENTO, DE 2021, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE "DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES DE LA POBLACIÓN DEL PAÍS" Núm. 32 exento. - Santiago, 16 de mayo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 9, del decreto supremo Nº 100, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud que dispone vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país; en el memorándum B27/Nº 853, de 2024, de la División de Control y Prevención de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública; y lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; Considerando: 1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2º Que, mediante decreto exento Nº 50, de 2021, del Ministerio de Salud, se dispone vacunación obligatoria contra 18 enfermedades inmunoprevenibles de la población del país, indicándose Hepatitis B en el numeral 10.3º Que, el referido numeral indica entre la población objetivo de Hepatitis B a "Personas con diagnóstico de Insuficiencia Renal Crónica (IRC)"; sin embargo, es necesario actualizar esta definición, por "Personas con diagnóstico de Enfermedad Renal Crónica (ERC)", la que se define como una alteración persistente de la función y/o estructura de los riñones, causada por diversas enfermedades o condiciones que afectan diferentes estructuras renales (glomérulos, intersticio o vasos) durante un periodo mínimo de 3 meses, generando consecuencias negativas para la salud. 4º Que, asimismo, es importante considerar que, los pacientes con enfermedad renal crónica, especialmente aquellos que requieren terapia de reemplazo como hemodiálisis, enfrentan un mayor riesgo de contagio y transmisión del virus de Hepatitis B (VHB). Además, la inmunosupresión asociada a la enfermedad renal crónica incrementa su vulnerabilidad a desarrollar infecciones crónicas. 5º Que, por su parte, las recomendaciones internacionales sugieren la vacunación universal contra el virus Hepatitis B para personas con enfermedad renal crónica, sin importar la etapa de su enfermedad, preferiblemente antes de iniciar diálisis o recibir un trasplante renal, y tan pronto como se identifique una falta de inmunización. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650005 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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