Extracto de resolución exenta número 4.667, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento para la declaración de áreas degradadas y elaboración de planes de restauración ecológica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley Nº 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Ár
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.199 Martes 15 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2672358 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA DECLARACIÓN DE ÁREAS DEGRADADAS Y ELABORACIÓN DE PLANES DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY Nº 21.600, QUE "CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS", Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por resolución exenta Nº 4.667, de 11 de julio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio"), se aprobó el Anteproyecto mencionado, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, y sin perjuicio de que se sugiere revisar la totalidad del anteproyecto para su mejor comprensión, se destacan las siguientes materias: I.
Principales aspectos del Anteproyecto de Reglamento Objeto: El reglamento establece los criterios científico-técnicos y el procedimiento para la identificación y declaración de las áreas degradadas, así como el contenido y procedimiento para la elaboración de los planes de restauración ecológica, su implementación y fiscalización.
Criterios científico técnicos para la declaración de Áreas Degradadas: El reglamento señala que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("Servicio") deberá considerar, al menos, uno de los siguientes criterios científico-técnico: a) Ausencia de especies estructurantes, paraguas, fundacionales, nodrizas, o indicadoras, en un área determinada; b) Pérdida de cobertura de comunidades de flora, funga, o especies bentónicas; c)Disminución de la capacidad natural de recuperación de un ecosistema; d) Pérdida de diversidad en la comunidad de especies; e) Mediciones compuestas de integridad ecosistémica; f)Pérdida de biomasa o densidad de carbono orgánico; g) Pérdida o deterioro de hábitat y tramas tróficas; h)Pérdida de productividad primaria; e i)Presencia de factores de degradación. Se deberá considerar la variable de cambio climático.
El Servicio deberá elaborar una Guía técnica que establezca los indicadores de verificación para la aplicación de los criterios científico-técnicos, así como orientaciones metodológicas para la construcción de la línea de base y del modelo de referencia en los planes de restauración ecológica, en coordinación con los Ministerios de Agricultura y de Economía, Fomento y Turismo.
Dicha Guía deberá elaborarse en un plazo de 12 meses contados desde la publicación del Reglamento Procedimiento declaración de Áreas Degradadas: En síntesis, el reglamento contempla un procedimiento para la declaración de áreas degradadas que podrá iniciarse de oficio, o a solicitud particular. Contempla etapa de participación ciudadana, así como de coordinación con órganos sectoriales, ente otras materias pertinentes. Regula la resolución de término que declare o no un área como degradada, así como establece las reglas procedimentales para su modificación y condiciones para estimar su derogación.
Directrices orientadoras para la elaboración de los planes de restauración ecológica: En síntesis, la elaboración de los planes de restauración ecológica debe considerar los siguientes principios orientadores: a) Diversidad de conocimiento: la restauración ecológica se podrá efectuar utilizando conocimiento científico-técnico, local y tradicional; b) Sistema de referencias nativas; c) Recuperación natural; d) Operatividad; e) Eficacia; f) Eficiencia de escala; g) Estándares para la elaboración de los planes de restauración ecológica; h)Continuidad y coherencia; i)Pertinencia genética; y j) Manejo adaptativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672358 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.199 Martes 15 de Julio de 2025 Página 2 de 2 Procedimiento de elaboración de un Plan de Restauración Ecológica: El Servicio elaborará planes para la restauración ecológica de aquellas áreas que hayan sido declaradas como degradadas.
En síntesis, el procedimiento para la elaboración de planes de restauración ecológica podrá ser iniciado de oficio, o a solicitud de terceros; regula el cumplimiento de la condición de que, cuando el plan comprenda predios particulares, se acredite el consentimiento de los propietarios respectivos; regula etapa de participación ciudadana, así como de coordinación con los órganos sectoriales, entre otras materias pertinentes; Regula la resolución de término que aprueba el Plan de Restauración Ecológica, así como establece las reglas procedimentales para su revisión y modificación. De la ejecución e implementación de los planes de restauración ecológica. La ejecución de los planes de restauración ecológica le corresponderá al Servicio. Cuando los planes contemplen medidas o acciones de otros órganos públicos, el Servicio coordinará con éstos su implementación. El Servicio podrá celebrar convenios de colaboración con organismos e instituciones públicas y privadas, para colaborar en la implementación de los planes.
El Servicio deberá supervigilar la implementación de los planes de restauración ecológica por parte de otros órganos sectoriales o de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que se hayan comprometido a la ejecución de acciones, o adopción de medidas, durante el proceso de elaboración del plan.
En particular, tratándose de planes de restauración ecológica que recaigan sobre recursos naturales renovables regulados por la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal o por la Ley General de Pesca y Acuicultura, el Servicio deberá coordinarse con el Servicio Nacional Forestal y con la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respectivamente. Seguimiento del plan de restauración ecológica. El Servicio, conforme a los procesos de revisión, medidas de reporte y gestión adaptativa contemplados en cada plan de restauración ecológica, efectuará el seguimiento a las medidas de los mismos. Cumplimiento del plan de restauración ecológica. El Servicio dictará una resolución que declare que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el plan de restauración ecológica cuando se hayan alcanzado los objetivos del plan. Fiscalización de los planes de restauración ecológica. La fiscalización del cumplimiento de las medidas y acciones contenidas en los planes de restauración ecológica le corresponderá al Servicio, sea que estos recaigan sobre áreas protegidas o fuera de ellas.
Vinculación del plan de restauración ecológica con las compensaciones de biodiversidad en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: Las medidas o acciones de restauración ecológica contenidas en un plan de restauración ecológica aprobado por el Servicio constituirán acciones de restauración ecológica para efectos de lo establecido en el artículo 38 de la ley N 21.600. Del Comité Científico Asesor.
El Servicio requerirá bianualmente un informe al Comité Científico Asesor del artículo 9 de la ley N 21.600, para que remita su evaluación respecto a la implementación de los procesos declaratorios de áreas degradadas, así como del proceso e implementación de los planes de restauración ecológica. Vigencia: El reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio entre en operaciones. II.
Consulta pública Sométase a consulta pública el presente anteproyecto de reglamento para la declaración de áreas degradadas y elaboración de planes de restauración ecológica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la ley N 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Daniela Manuschevich Vizcarra, Jefa División Recursos Naturales y Biodiversidad, Ministerio del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2672358 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl