Decreto número 1.410, de 2024.- Establece medidas de índole tributaria para empresas proveedoras con un alto riesgo de liquidez domiciliadas en la Región del Biobío, en el marco del Plan de Fortalecimiento Industrial de dicha región
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.040 Sábado 4 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2591766 MINISTERIO DE HACIENDA ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA EMPRESAS PROVEEDORAS CON UN ALTO RIESGO DE LIQUIDEZ DOMICILIADAS EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, EN EL MARCO DEL PLAN DE FORTALECIMIENTO INDUSTRIAL DE DICHA REGIÓN BIOBÍO Núm. 1.410. - Santiago, 4 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 36 y 192 del Código Tributario contenido en el artículo 1 del decreto ley N 830, de 1974; en la resolución exenta N 20240026, de 15 de octubre de 2024, y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, el inciso primero del artículo 36 del Código Tributario, dispone que el plazo de declaración y pago de los diversos impuestos se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. 2.
Que, a su vez, el inciso segundo de la misma disposición faculta al Presidente de la República para fijar y modificar las fechas de declaración y pago de los diversos impuestos, así como la periodicidad del impuesto territorial. 3.
Que, por su parte, el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago de hasta dos años en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, facultad que ejercerá mediante normas o criterios de general aplicación. 4.
Que, asimismo, el inciso tercero del artículo 192 del Código Tributario faculta al Presidente de la República para ampliar los plazos señalados en el numeral anterior para el pago de los impuestos atrasados de cualquier naturaleza, en regiones o zonas determinadas, cuando a consecuencia de sismos, inundaciones, sequías prolongadas u otras circunstancias, se haya producido en dicha zona o región, una paralización o disminución notoria de la actividad económica. 5. Que, la Región del Biobío se enfrenta a dos grandes desafíos en términos de inversión.
Primero, tiene que corregir una tendencia de decadencia relativa con respecto al resto del país y segundo, existe una alta probabilidad de que el cierre de la Siderúrgica Huachipato acentúe esta tendencia, la cual puede resultar difícilmente reversible si no se toman medidas en el corto plazo.
A mayor abundamiento, la actividad de la Siderúrgica Huachipato representa el 3% del Producto Interno Bruto Regional, así como también representa un 10% de los ingresos de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano por concepto de patentes, por lo que el cierre de la Siderúrgica genera importantes impactos a nivel regional, tanto a nivel laboral como a nivel de ingresos de los gobiernos locales, para lo cual resulta indispensable tomar medidas económicas tendientes a mejorar la situación acaecida. En consecuencia, y en el marco de lo dispuesto en el inciso quinto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591766 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.040 Sábado 4 de Enero de 2025 Página 2 de 3 del artículo 192 del Código Tributario, la situación descrita amerita la declaración de la existencia de una disminución notoria de la actividad económica en dicha región, al cumplirse los requisitos previstos en esa norma. 6.
Que, en este marco, se promovieron una serie de diálogos sociales, cuyo contenido se consolidó mediante el Plan de Fortalecimiento Industrial de la Región del Biobío, aprobado mediante resolución exenta N 20240026, de 15 de octubre de 2024, de la Subsecretaría de Economía. Dicho plan tiene como objetivo enfrentar los problemas de ocupación laboral que experimenta la Región en el corto y mediano plazo. 7.
Que, dentro de las propuestas de corto plazo contenidas en el Plan referido, se propuso facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, ampliar el plazo de declaración y pago de los pagos provisionales mensuales, del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Territorial, así como ampliar los plazos para celebrar convenios de pago con la Tesorería General de la República. 8.
Que, con el propósito de enfocar estas medidas en contribuyentes con un alto riesgo de liquidez, el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo han identificado un conjunto de empresas que se han visto expuestas a situaciones de estrés.
Este listado fue realizado, mediante la determinación de criterios objetivos, los que se describen en los oficios OFIC202406745 y OFIC202406961 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de fecha 14 y 22 de agosto de 2024, respectivamente, y el ordinario N 1712 del Servicio de Impuestos Internos, de fecha 23 de agosto de 2024.9.
Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, vengo en dictar lo siguiente: Decreto: Establézcanse las siguientes medidas en materia tributaria para las empresas con un alto riesgo de liquidez domiciliadas en la Región del Biobío y que determine taxativamente el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo en su respectivo registro: 1) Prorrógase hasta el día 20 de marzo de 2025 los plazos para la Declaración y Pago de los impuestos que deban declararse y/o pagarse en los meses de diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025, si correspondiere, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes indicados en el registro de empresas con alto riesgo de liquidez, realizado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, siempre que la casa matriz de dichos contribuyentes se encuentren domiciliados en la Región del Biobío. 2) Prorrógase hasta el día 20 de marzo de 2025 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos que deban declararse y/o pagarse en los meses de diciembre de 2024 y enero y febrero de 2025, a que se refieren los artículos 78,79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior.
La ampliación de plazos a que se refiere este número y el número 1) precedente, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos. 3) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos a ampliar el plazo para pagar la cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, hasta el 31 de diciembre del año 2025.
Esta prórroga aplicará respecto de los inmuebles de propiedad de los contribuyentes indicados en el registro de empresas con un alto riesgo de liquidez, realizado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, destinados a la realización del giro de los contribuyentes y siempre que los bienes raíces beneficiados se encuentren emplazados en la Región del Biobío. 4) Sin perjuicio de lo indicado los numerales anteriores y de conformidad con la declaración indicada en el numeral 5 de la parte considerativa, facúltase a la Tesorería General de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591766 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.040 Sábado 4 de Enero de 2025 Página 3 de 3 República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales por plazos superiores a los establecidos en el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario, de los impuestos que se devenguen durante el año 2024, respecto de aquellos contribuyentes indicados en el registro de empresas con alto riesgo de liquidez, realizado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, siempre que la casa matriz de dichos contribuyentes se encuentren domiciliados en la Región del Biobío. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Contabilidad yFinanzas Públicas Unidad Jurídica Cursa con alcances el decreto N 1.410, de 2024, del Ministerio de Hacienda NE585158/2024. - Santiago, 27 de diciembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que establece medidas de índole tributaria para empresas proveedoras con alto riesgo de liquidez domiciliadas en la Región del Biobío, en el marco del Plan de Fortalecimiento Industrial de esa región, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, según los antecedentes aportados por esa cartera de Estado, esta Entidad de Control entiende que las aludidas medidas benefician a las empresas proveedoras de la Compañía Siderúrgica Huachipato (CSH), que cumplen con los criterios contenidos en el referido plan, aprobado por la resolución exenta N 202400206, de 15 de octubre de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Por su parte, cumple con hacer presente que la facultad del Presidente de la República para ampliar los plazos para que el Servicio de Tesorerías otorgue facilidades de pago, a que se alude en el considerando N 4 del acto administrativo en examen, está prevista en el inciso quinto del artículo 192 del Código Tributario, y no como allí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Hacienda Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2591766 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl