Cifuentes Euana - Casinos Integrados SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2567854 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-3328-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EUANA CIFUENTES, domiciliada en SALOMON SACK 455, INDEPENDENCIA, digo: Interpongo demanda contra CASINOS INTEGRADOS SpA, representada por VALERIA ARAVENA OLIVERA, domiciliados en EL CONQUISTADOR DEL MONTE 5155, HUECHURABA y contra SERVICIO DE SALUD METROPILITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSE, representada por JOSÉ PUCCIO HUIDOBRO, domiciliados en SAN JOSE 1196, INDEPENDENCIA. El 23 de mayo de 2023 fui contratada en funciones de auxiliar de casino. El demandado principal es contratista y destinó mis servicios, durante todo el transcurso de la relación laboral en el Hospital San José. Remuneración de $722.083. Fui despedida el 26 de abril de 2024 por necesidad de la empresa. Los fundamentos son genéricos y no explican la relación de ellos con mi desempeño como trabajador. Mi ex empleador ha colocado el riesgo del negocio en la persona del trabajador, lo que interfiere con la objetividad que debe tener la causal. El 24 de mayo de 2024 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, fuimos citados a comparendo de 24 de junio de 2024, mi ex empleador no concurrió a la citación. Pido tener por interpuesta demanda contra CASINOS INTEGRADOS SpA y SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSE, ya individualizados para que dé lugar a la demanda, declarando: 1. Califique el despido de improcedente y ordene el pago de: Indemnización sustitutiva del aviso previo, $722.083. Feriado de $467.546. Todo lo anterior con reajustes, intereses y Costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña Eliana Cifuentes, cédula nacional de identidad N 27.871.415-2, con domicilio en Salomon Sack 455 Independencia, en contra de CASINOS INTEGRADOS SpA., R.U.T.
N 77.372.150-5, representada legalmente por doña Valeria Aravena Olivera con domicilio en Conquistador del Monte N 5156 Huechuraba; y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, RUTN 61.608002 -4, representada legalmente por don José Puccio Huidobro, con domicilio en San José 1196, Independencia, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $722.083. - b) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $467.546. II. - Que la demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567854 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 2 Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-3328-2024 RUC 24-4-0592344-7 RESOLUCIÓN: Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Casinos Integrados SpA., RUT N 77.372.150-5, representada legalmente por doña Valeria Aravena Olivera, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese por correo electrónico. RIT M-3328-2024 RUC 24-4-0592344-7. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567854 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl