Pascua de Resurrección y los Huevos de Chocolate
Pascua de Resurrección y los Huevos de Chocolate oy es Domingo de Pascua de Resurrección, el final de la Semana Santa. Semana Santa que revivió la tradición del martirio, muerte y resurrección de Jesús. Esta conmemoración es gran importancia para el mundo cristiano, que se traduce en diversas actividades y retos, que congregan la fe de las comunidades. Junto a esto se vive una costumbre muy arraigada como es el Conejo y los Huevos de Chocolate. Es una fecha en que los mas pequeños de casa disfrutan de los obsequios de los huevos de chocolate, presentados en diversos tamaños y con coloridos envoltorios. Conmemora la resurrección de Jesús y simboliza el renacimiento y los nuevos comienzos.
La tradición cuenta que es el conejo quien llega cargado de chocolates. .. Recordemos el porqué el Conejo y los Huevos de Chocolate en esta conmemoración El conejo de Pascua es un símbolo de fertilidad y nueva vida que representa el renacer de la naturaleza en primavera; era un símbolo de fertilidad asociado a la diosa Eostre, deidad de la primavera. Con la llegada del cristianismo, esta figura se integró a las celebraciones de Pascua, representando la resurrección y la vida nueva. Fue adaptado a la tradición cristiana para simbolizar la resurrección de Jesús. Según la leyenH da, el Conejo traía huevos pintados -que representan la tumba vacíapara anunciar la vida tras la muerte. Origen pagano: El Conejo estaba asociado a la diosa de la primavera Eostre (o Ostara), representando la fertilidad tras el invierno. Fusión con el Cristianismo: Se integró a la Semana Santa germánica, donde los niños creaban nidos para que el conejo dejara huevos de colores.
Leyenda cristiana: Una leyenda cuenta que un Conejo estuvo en la tumba de Jesús y, al ver la resurrección, decidió llevar huevos decorados para anunciar la buena nueva Símbolo de vida: Por su alta capacidad de reproducción, el conejo representa la nueva vida de la temporada pascual En países como Perú, Colombia, Argentina y Chile es común regalar Huevos de Chocolate y organizar búsquedas de huevos decorados, especialmente para los niños. Estas actividades, inspiradas en el conejo de Pascua, combinan lo religioso con lo lúdico, creando una experiencia única para las familias.
Para satisfacer cumplir esta tradición el comercio ofreció los Huevos de Chocolate y se notó una mayor afluencia de padres, en dulcerías, confiterías, supermercados, ferias y también en el comercio callejero, que dispusieron de una gran variedad y a precios al alcance de todos los bolsillos.
Pascua de Resurrección, conejo y juevos de chocolate, tiempo de renacer. .. EXTRACTO En causa RIT F-9-2026, RUC 262-6050643-8, caratulada "GARZON/WILLIAMSON", por en materia de violencia intrafamiliar, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, se ha ordenado por resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, notificar POR AVISO extractado en conformidad a lo señalado en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil al demandado don IAN NICK BRIAN WILLIAMSON CASTRO, RUN 19.451.613-4. Caldera, veintiocho de enero de dos mil veintiséis.
A folios 1 y 3: Conforme al mérito de los hechos indicados en la denuncia realizada, la opinión vertida por la consejera técnica de este tribunal, y visto lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley Nº20.066 y artículos 81 y 92 de la ley Nº19.968, SE RESUELVE: TÉNGASE POR INTERPUESTA DENUNCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR en contra de don IAN NICK BRIAN WILLIAMSON CASTRO, RUN 19.451.613-4. Vengan las partes a AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO a realizarse el día 04 DE FEBRERO DE 2026, A LAS 09:30 HORAS. La audiencia se realizará en modalidad PRESENCIAL, en dependencias de este tribunal ubicado en calle Tocornal Nº 317, Caldera. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin posterior notificación.
En caso de que ninguna de las partes asista a la audiencia programada, la denunciante o la víctima deberá dentro de quinto día solicitar nuevo día y hora para su celebración, bajo apercibimiento de ordenar el archivo provisional de los antecedentes. Sin perjuicio de lo señalado, se cita al denunciado a la audiencia, bajo apercibimiento de despachar una orden de arresto en su contra, Si no comparece. Las partes deberán ofrecer en dicha audiencia todos los medios de prueba con que cuenten para acreditar los hechos que fundan sus solicitudes o defensas.
Asimismo, se informa al denunciado que podrá concurrir a la audiencia representado por abogado particular y, en caso de no poder costear los honorarios de uno, deberá acudir a alguna de las instituciones que prestan asesoría jurídica gratuita, tales como la Corporación de Asistencia Judicial, ubicada en calle Gallo N360 de esta comuna, o aquella más cercana a su domicilio.
PRONUNCIAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: Atento a los hechos descritos en el requerimiento de folio 1, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley Nº19.968, considerando que existe una situación de riesgo inminente para la víctima, se decreta, por el plazo de 90 días, la medida cautelar de PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DEL DENUNCIADO, IAN NICK BRIAN WILLIAMSON CASTRO, RUN 19.451.613-4 DE ACERCARSE ALA VÍCTIMA, A.G.
R, a su domicilio ubicado en Crisogno Sierra Velásquez #614, Caldera, a su lugar de trabajo o estudios, así como cualquier lugar al que la victima visite o concurra habitualmente, en un radio no inferior a 200 metros.
Se informa al denunciado que el incumplimiento de las medidas cautelares decretadas configura el delito de desacato, el que tiene una pena de hasta 5 años de cárcel, por lo que en caso de incumplimiento será detenido y se abrirá una investigación penal en su contra. Notifíquese personalmente al denunciado IAN NICK BRIAN WILLIAMSON CASTRO, RUN 19.451.613-4, domiciliado en Avenida Los Loros Nº1919, Copiapó. OFÍCIESE ALA COMISARIA DE CARABINEROS DE COPIAPO, para su diligenciamiento, haciendo presente a la unidad policial, que deberán realizar la entrega integra de la presente resolución y de la denuncia interpuesta, la cual se adjunta. Sin perjuicio de lo anterior, se deriva a la víctima a la Oficina Municipal del Adulto Mayor, con el objeto de que evalúe su situación social y de protección.
Resolución de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiséis: VISTOS, OÍDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:Que el denunciado de autos no se encuentra válidamente emplazado para esta audiencia, la solicitud planteada por el apoderado de la denunciante de fijar una nueva fecha de audiencia y que se ordene la notificación por avisos respecto de aquel y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº19.968, SE RESUELVE: I.
Como se pide, se suspende la presente audiencia y se FIJA UNA NUEVA FECHA para el día 29 DE ABRIL DE 2026, a las 09:30 horas, audiencia que se realizará en modalidad PRESENCIAL, en dependencias de este Tribunal ubicado en calle Tocornal Nº317, Caldera. Salvo lo dispuesto en el artículo 60 bis de la ley Nº19.968 y el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la ley Nº19.968. Il.
Como se pide, de conformidad a lo señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifiquese al demandado don IAN NICK BRIAN WILLIAMSON CASTRO, RUN 19.451.613-4, de la denuncia, de su proveído, y la presente resolución, por medio de tres avisos publicados en un diario de circulación regional, a costa del solicitante, para tal efecto, confecciónese extracto por la ministro de fe del Tribunal. Por ser la primera gestión judicial, se ordena además la inserción de dicho aviso en el Diario Oficial de conformidad a lo preceptuado en el inciso final del referido precepto.
Será de cargo de la abogada de la denunciante gestionar la publicación respectiva, con la confección del extracto que debe realizar el Ministro del Fe del tribunal, en el diario, plazo y forma establecida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Además, se apercibe a la parte demandada a que una vez notificada designe domicilio conocido y forma de notificación dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de notificársele todas las resoluciones de autos, por el estado diario. III.
Se MANTIENE la medida cautelar de PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA del denunciado, don IAN NICK BRIAN WILLIAMSON CASTRO, RUN 19.451.613-4, de ACERCARSE a la victima, a su domicilio ubicado en Crisogno Sierra Velásquez Nº614, Caldera, a su lugar de trabajo, así como a cualquier lugar al que la víctima visite o concurra habitualmente, en un radio no inferior a 200 metros, hasta la realización efectiva de la próxima audiencia preparatoria de juicio fijada en autos. Se apercibe al denunciado, don lan Nick Brian Williamson Castro, que el incumplimiento de la medida cautelar decretada configura el delito de desacato, el que tiene una pena de hasta 5 años de cárcel. En caso de incumplimiento, será detenido y se abrirá una investigación penal en su contra. Las partes comparecientes quedan personalmente notificadas de lo obrado y resuelto en la presente audiencia. Siendo las 09:26 minutos se pone término a la presente audiencia, quedando íntegramente grabada en el sistema de audio del Tribunal. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en Carolina Andrea Jimenez Bugueno PAUD Tarta de quarzo de dos al volibol; 11:29 UICS http://verificadoc.pjud.cl Código: WKFXCXNXFZH.