Resolución exenta número 1.259, de 2025.- Rectifica resolución N° 7.048 exenta, de 2024, que reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Cementerio
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.098 Jueves 13 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2619865 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECTIFICA RESOLUCIÓN N 7.048 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO CEMENTERIO (Resolución) Núm. 1.259 exenta. - Santiago, 5 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; la ley N 19.880 ,que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley N 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; el decreto supremo N 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N 21.202 ; la resolución exenta N 7.048, de 5 de diciembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce, por solicitud municipal, el Humedal Urbano Cementerio; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta N 7.048, de 5 de diciembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se reconoció, por solicitud municipal, el Humedal Urbano Cementerio, ubicado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Penco, Región del Biobío ("Res. Ex. N 7.048/2024"). 2. Que, por un error involuntario de copia, en el literal b) del Considerando 6 de la Res. Ex.
N 7.048/2024, se señala que "Las zonas del PRC en las que se encuentra inserto el humedal, corresponde a "ZP-4 Zona de protección por pendientes y quebradas". " Lo correcto en este caso, es lo descrito en la ficha de análisis técnico de reconocimiento de este humedal urbano, la cual señala que este se encuentra en las zonas ZE-5Zona de equipamiento de cementerio y ZP-5 Zona de Protección de cauces naturales y nocomo erróneamente se señalóen el citado considerando. 3.
Que, el artículo N 62 de la ley N 19.880, dispone que "en cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo". 4. Que, debido a los antecedentes previamente expuestos, resulta imperiosa la dictación del siguiente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Rectifíquese la frase final del literal b) del Considerando 6 de la resolución exenta N 7.048, de 5 de diciembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce, por solicitud municipal, el Humedal Urbano Cementerio, en el siguiente sentido: Donde dice: "Las zonas del PRC en las que se encuentra inserto el humedal, corresponde a "ZP-4 Zona de protección por pendientes y quebradas".". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2619865 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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