EXTRACTOS:
EXTRACTOS: EXTRACTO: En causa Rol C-220-2017, caratulado “Servicio “Servicio Nacional del Consumidor con Sociedad de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda. (COELCHA)”, del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, se dictó sentencia ejecutoriada que ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 A de la Ley 19,496 a la Demandada, Demandada, Sociedad Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Charrúa Ltda., Rut 80.238.0003, empresa del giro eléctrico, representada Legalmente por Francisco Victoriano Veloso, ignoro profesión u oficio, ambosdomiciliados para estos efectos en Osvaldo Cruz Muñoz N 160, Monte Águila, comuna de Cabrero, Región del Biobío.
Se demandó por los hechos públicos y notorios relativos a las suspensiones del suministro suministro del servicio eléctrico y las consecuencias, generadas a propósito de las mismas, ocurrida ocurrida desde el día viernes 16 de junio a las localidades a la cuales la demandada abastece abastece de este servicio, causando dicho evento vulneración a los artículos3 inciso primero, letra b) y e), 12,23, y 25 de la ley 19.496, además, de demandar las correspondientes indemnizaciones indemnizaciones por los perjuicios causados. causados. Con fecha 29 de abril del año 2020, se dictó sentencia de primera instancia en la que: 1.
Que se acoge parcialmente parcialmente la demanda condenando a COELCHA por infracción a los artículos 32 letra b y 25 de la Ley N 19.496 ; por consiguiente, se condena a pagar una multa por elmontode8o UTMyde 1.000 UTM respectivamente. 2.Que se acoge la demanda y por tanto se condena a indemnizar a los siguientes grupos de clientes las sumas de dinero respectivas respectivas a través de un abono en sus cuentas (como saldo negativo) de suministro eléctrico dentro de 30 días de que esta sentencia sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, ejecutoriada, descontándose mes a mes lo que corresponda según el consumo de cada cliente considerando considerando los siguientes grupos: grupos: 1.
Clientes Urbanos + 20 horas interrupción: 0,75 UTM. 2.Clientes rurales + 30 horas interrupción: 1UTM.3.-Cliente urbano20 horas interrupción: 0,5 UTM. 4.Clientes Rurales Rurales 30 horas interrupción: 1,5 UTM. 3.Que se acoge la compensación alegada, por la demandada. La Empresa demandada, deberá informar del pago de las indemnizaciones indemnizaciones a sus clientes mediante mstructivoque mstructivoque seacompañaráen la boleta de servicios del mes correspondiente. La Empresa demandada deberá acompañar acompañar a este Tribunal informe de cumplimiento respecto del pago de las indemnizaciones ordenadas, informe que será realizado por un tercero cuyas costas serán cargo de la demandada. demandada. Deberá acompañar dentro de 60 días desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada.
Publíquese a costa del infractor un extracto extracto de la parte resolutiva de la presente sentencia al menos dosvecescon un intervalo inferior inferior a 3 ni mayor a 5 días en el diario de circulación nacional El Mercurio y en diario www. latribuna. cl. 4. Que atendido que la demanda se acogió parcialmente, parcialmente, no se condenará en costas a la demandada.
Posteriormente Posteriormente en causa 1465-2020 del libro Civil de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, Concepción, conociendo de recursos recursos interpuesto por las partes, con fecha 30 de mayo del año 2022, se dictó sentencia definitiva definitiva de segunda instancia en la que: 1.
Que se RECHAZAN los recursos de casación en la forma interpuestos contra la sentencia definitiva de fecha 29 de abril de 2020.11. -Que se CONFIRMA con declaración la sentencia apelada de fecha 29 de abril de 2020, en el siguiente siguiente sentido: a) Que, se condena a la parte demandada por su responsabilidad mnfraccional fundada en lo dispuesto en los artículos 3 inciso 1ro letra b, 12,23 y 25 de la Ley N2 19.496. b) Que, en la aplicación de las multas se seguirá la norma que a la época de los hechos se encontraba vigente, a saber: artículo 24 inciso 12 de la Ley N2 19.496, que establece: “Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley serán sancionadascon multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente”; y artículo 25, inciso 2, que ordena: “Cuando el servicio servicio de que trata el inciso anterior anterior fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, eléctrica, teléfono o recolección de basura o alimentos tóxicos, los responsables serán sancionadoscon sancionadoscon multa de hasta 300 unidades unidades tributarias mensuales”. c) Que, entonces, por concepto de vulneración a lo dispuesto en los artículos 3 letra b, 12 y 23, se condena a la demandada a una multa ascendente a 50 UTM por cada infracción, en total, 150 UTM; mientras que por concepto de lo prescrito en el artículo 25 inciso 2, se condena a la demandada a una multa de 300 UTM. d) Que se condena a la parte demandada por concepto de indemnización de perjuicios según la siguiente siguiente distinción: Clientes urbanos con más de 20 horas interrupción, interrupción, la suma de 0,75 UTM; Clientes rurales con más de 30 horas de interrupción, la suma de 1,5 UTM; Clientes urbanos con menos de 20 horas interrupción, interrupción, la suma de 0,5 UTM. Clientes rurales con menos de 30 horas interrupción, la suma del UTM. IV. Que se RECHAZA el recurso de apelación deducido deducido por la demandada. V. Que no se condena en costas.
Respecto Respecto de esta última sentencia, sentencia, se presentó recurso de casación en la forma y fondo por parte de la empresa, los cuales fueron rechazados por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia de 16 de mayo del año 2024en la causa rol 32.4842022 Libro Civil.
Los afectados por los mismos hechos, podrán presentarse a efectuar reserva de derechos a fin de perseguir la responsabilidad civil tanto por daño patrimonial o moral, derivada de la infracción en un juicio distinto y sin la necesidad de discutir la existencia de la infracción declarada, dentro del plazo de 90 días corridos, contadosdesdeel último aviso. Mayor información se puede obtener en el Servicio Nacional del Consumidor por medio de los canales en www.sernac.cly al teléfono 800700100. Man ife Lorena Soto Sabag, Secretario PJUD. (35332). REMATE: 22 Civil, Concepción, rol C-7154-2023, “GUAJARDO CON A3 OFFICE SPA”, mueble locker metálico, baldes de pintura, impresoras, diversos artículos de librería: lápices, block, cartulinas, entre otros. El día 11 de junio de 2025 a las 16: Oohorasen calle Orompello 37, bodega 4, Concepción, Gtía: $300.000 ; Mínimo: $500.000.
M Ines Rivas, Martillera, cel. +56977497686. (35352). EXTRACTO: Juzgado de Letras y Garantías de Nacimiento, 16 de mayo de 2025, en autos voluntarios sobre cambio de nombre caratulado “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CID”, rol V-16-2024, por medio del presente, se informa y publica, publica, que se fija audiencia de parientes que correspondan a don JOSÉ ALAMIRO CID CEA, CI: 8.019.382 -3 para el 27 DE JUNIO DE 2025 a las 10:00 HORAS en dependencias del Tribunal, ubicada en Prieto 401 de la comuna de Nacimiento.
La Secretaria. (35355). EXTRACTO: Juzgado de Letras en lo Civil de Laja, causa rol V-29-2024, por resolución de fecha 9 de mayo de 2025, se concedió la posesión efectiva efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña BERSABE DEL CARMEN ARELLANO CHAVEZ, a sus hijos; JUAN CARLOS; ROXANA BETZABET; MARCELA ANTONIA; DINO ALEJAN RO y DANIEL EDUARDO, todos de apellidos FIGUEROA ARELLANO, ARELLANO, en calidad de asignatarios herederos testamentarios universales, con beneficio de inventario, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder a otros herederos herederos de igual o mejor derecho. (35357). REMATE JUDICIAL: 1” Civil Temuco, “Autofin con Rivas”, rol E-4082-2024, automóvil, PTE. SBKZ. 40-6, Año 2022, CHANGANCS55 CHANGANCS55 1.5AUT, blanco, 12 junio año 2025, a 16.30 hrs, vía Zoom, al link que se informará a cada postor consigne garantía. garantía. Gtía: $300.000. Mínimo: $1.500.000.
M. Ines Rivas, Martillero judicial. contacto:+56977497686. contacto:+56977497686. (35358). REMATE JUDICIAL: 1 ido Civil Talcahuano, “General Motors/ Cid”, E13582025, automóvil, automóvil, Pte: PDVK. 56-8,2020, CHEVROLET, SAIL 1.5, ROJO BURDEO MET, 12 junio año 2025, a 16:00 hrs, vía Zoom, al Iink informará postores consignen consignen garantía. Gtía: $300.000. Mínimo: $2.700.000. ROBERTO ROBERTO NEIRA CACERES, Martillero.
Cont. +5698281868. (35359). EXTRACTO: Juzgado de Letras en lo Civil de Laja, causa rol V-40-2023, por resolución de fecha 29 de abril de 2025, se concedió la posesión efectiva efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de doña PETRONILA PETRONILA DEL CARMEN ALVAREZ INZUNZA, RUN 4.353.310 -K, a sus hijasy herederastestamentarias, herederastestamentarias, doña ANA ISABEL ALVAREZ ALVAREZ ALVAREZ, doña ELENA DEL CARMEN ALVAREZ ALVAREZ y don JOSE DAGOBERTO ALVAREZ ALVAREZ ALVAREZ, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder a otros herederos herederos de igual o mejor derecho. (35362). EXTRACTO: EXTRACTO DE PUBLICACIÓN, POR DECLARACIÓN DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE CURADOR. CURADOR.
Ante el 2” Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa voluntaria N” ROL V-2042024 sobre “declaración de interdicción interdicción y nombramiento de curador” con fecha 9 de mayo de 2025, se dictó sentencia en esta causa, en donde “se decreta decreta la interdicción por causa de demencia de doña NURIAJUDITH NURIAJUDITH PACHECO HERNÁNDEZ, RUN N” 6.098.447 -6, domiciliada en Chacayal Norte Quinta Santa Magdalena, comuna y ciudad de Los Ángeles, quedando privada privada definitivamente de la libre administración de sus bienes, y a la vez, se designa curador general de la discapacitada a su hijo don MARCOS ALEJANDRO ALEJANDRO GODOY PACHECO, RUN N” 11.579.719-0, domiciliado en Chacayal Norte Quinta Santa Magdalena, comuna y ciudad de Los Ángeles, para que la represente. (35364). REMATE: 1 Juzgado Los Ángeles, Ángeles, rol C-2659-2023, “SALINAS Y FABRES SA CON CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES ESTRUMAQ LTDA.
” Camion Hormigonero, Pte BSTG. 21-4, año 2008, MACK GU 813, diesel, 12 de junio del año 2025, a 16 hrs, en Lote 2, predio rústico el Sauce, camino Santa Clara, Los Angeles, Angeles, Gtia: $ 500.000 ; Mínimo: $ 16.000.000. REMATES SAN ANTONIO, cel. +56977497686. (35365)..