Autor: María Alejandra Pino C. mariaalejandra pinoQaustrabaldiia.cl
SLEP: Comunidades educativas estarán representadas a nivel de provincias por el Consejo Local
SLEP: Comunidades educativas estarán representadas a nivel de provincias por el Consejo Local os intereses y necesidaL des delas comunidades educativas de los jardines infantiles, escuelas y liceos que serán traspasados el 1 de enero de 2025 alServicio Local de Educación Pública (SLEP) Valdivia estarán representadas através del Consejo Local deEducación Pública.
Según explicó Kristina Varela, profesional de apoyo Vinculación Territorial de Gabinete del SLEP Valdivia, el Consejo Local es un órgano colegiado integrante de cada Servicio Local y que, de acuerdo con el Decreto 102 del año 2018 que aprueba el reglamento sobre consejos locales de educación pública, “tiene entre susatribuciones elcomunicar al director ejecutivo y al Comité Directivo Local de cualquier asunto que la comunidad educatiafecte vao la calidad de la prestación del servicio educacional en uno o más de los establecimientos educacionales de dependencia del Servicio Local”. En estalínea, enfatizó que laconformación de esta instancia es relevante, principalmente, porque “la Ley Nueva Educación Pública nos mandata a favorecer y propiciar espacios de participación ciudadana, en este caso se establece un reglamento con el que se rige este órgano colegiado y se espera que cuente con la participación de todas las comunidades educativas”. A NIVEL PROVINCIAL El Consejo Local estará representado a nivel provincial. Lo integrarán: dos representantes delos centros de estudiantes delos establecimientos educacionales que sean dependien-2personas integrarán el Consejo Local. Se trabajará en su conformación dentro de 2025. representantes de los asistentes dela educación de los establecimientos educacionales quesean dependientes del Servicio Local.
Además, un representante de las universidades con sede principal enla región acreditadas por cuatro años o más; un representante de los centros de formación técnica o institutos profesionales acreditados y que no persigan fines de lucro, con sede principal en la región, y dosrepresentantes de losequipos directivos o técnico pedagógicos de los establecimientos, elegidos porsus pares. ¿Cómo serán elegidosestos representantes? Kristina Varela detalló que “en términos ge-2años durarán en el cargo los miembros del Consejo Local de la provincia de Valdivia. nerales, el Servicio Local de Educación Pública es quien li dera el proceso de conformación del Consejo Local, sin embargo, parte del trabajoenel territorio responderá a que cada consejo escolar presente asus postulantes y que, por consiguiente, se pueda visibilizar el proceso de elección democráticarealizada en cada de una de las comunidades educativas”. “Respecto a las instituciones de educación superior, esto requiere de otro proceso ya que el director ejecutivo es quien convocará a las instituciones seleccionadas para que presenten lo que se establece enla norma”, complementó.
La Ley Nueva Educ: ción Pública nos mandata a favorecer y propiciar espacios de participación ciudadana, eneste casose establece un reglamento con el que serige este órgano colegiado... ” Kristina VarelaProf. de apoyo SLEP Valdiviates del Servicio Local; dos re-presentantes de los centros de padres y apoderados de los establecimientos educacionales quesean dependientes del Servicio Local; dosrepresentantes delos profesionales de laeducación de los establecimientos educacionales quesean dependientes del Servicio Local; dosLos consejeros durarán en sus cargos el periodo de dos años, según precisó la profesional, quien informó además que existen causales que indican el cese desus funciones.
Estas causales son: expiración del periodo para el quefue nombrado; renuncia voluntaria; condena por crimen osimple delito; infracción de las normas de probidad administrativa, deconformidada lo señalado en el artículo 53 de la ley; inasistencia injustificadaa más de dos sesiones dentro de un mismo año calendario.
Y en el caso delos representantes de los centros de estudiantes, de los centros de padres y apodetados, de los profesionales de la educación y delos asistentes dela educación, la cesación en el cargo de miembro delconsejoescolar producirála cesación automática en el cargo de consejero del Consejo Local. 3. Instancia. Tendrá la tarea de colaborar con el director ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública, para que necesidades y particularidades sean consideradas. EL DIRECTOR EJECUTIVO SE HA REUNIDO CON COMUNIDADES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA INFORMANDO EL PROCESO DE TRASPASO.