STIR SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.196 Viernes 11 de Julio de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2671079 EXTRACTO ALVARO GERMAN ORELLANA JARA, abogado, Notario Público, Suplente de don WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunategui número setenta y tres, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de julio del año 2025, repertorio 37.9392025, ante mí, i) Renato Javier Alarcón Elgueta; ii) Joaquín Alberto Hevia Morel; iii) Gonzalo Humberto Díaz Sepúlveda; iv) Santiago Allamand Latorre; v) Nicolás Andrés Mertens Folch; vi) Neuroimagen SpA; vii) Servicios e Inversiones PRISMECT SpA; viii) Rodrigo Eduardo Marín Rojas; ix) Servicios Radiológicos Médicos Riquelme Martínez Limitada; y x) Inversiones POP SpA, constituyeron una sociedad por acciones cuyo nombre es “STIR SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será (i) la prestación de servicios médicos en general, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, la realización de estudios, diagnósticos, tratamientos y procedimientos médicos ambulatorios en diversas especialidades; (ii) El desarrollo de todo tipo de actividades industriales y comerciales destinadas a satisfacer las necesidades propias de la salud, sea directamente o asumiendo representaciones nacionales o extranjeras, y formar o participar como socio en cualquier clase de instituciones, organizaciones o sociedades que tengan entre sus finalidades aquellas propias de la sociedad; (iii) importar, adquirir, arrendar y explotar equipos y máquinas médicas, así como otras tecnologías similares que existan o puedan existir en el futuro, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar los contratos que sean necesarios, que los accionistas acuerden y que digan relación con dicho objeto; (iv) el desarrollo implementación, integración y comercialización de soluciones tecnológicas en el ámbito de la salud, incluyendo pero no limitado a herramientas basadas en inteligencia artificial, análisis de grandes volúmenes de datos, algoritmos de diagnóstico automatizado, plataformas digitales para medicina personalizada, genómica, medicina preventiva y predictiva, así como sistemas de gestión clínica y hospitalaria; y (v) la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud. Asimismo, la sociedad podrá prestar servicios de radiología, que comprenden la realización, interpretación y análisis de exámenes radiológicos, así como la elaboración y redacción de informes médicos derivados de dichos exámenes.
De igual forma, la sociedad podrá llevar a cabo todas aquellas actividades relacionadas, conexas o complementarias a la prestación de servicios médicos y radiológicos, tales como la capacitación, asesoría, consultoría, investigación, desarrollo e innovación en el área de la salud. La sociedad podrá realizar todas las actividades y operaciones que sean necesarias o convenientes para la consecución de su objeto social, dentro del marco de la legislación aplicable. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000 acciones, todas nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, íntegramente suscritas y pagadas.
Administración: La Sociedad es administrada por una o más personas naturales o jurídicas, denominadas “Administradores”, a quienes actuando en la forma que se determine en el acto de designación, les corresponde representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no es necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Responsabilidad: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 8 de julio del año 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671079 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl