Expropiación en plena Av. Las Condes desata millonaria disputa entre inmobiliaria y municipio
Expropiación en plena Av. Las Condes desata millonaria disputa entre inmobiliaria y municipio Expropiación en plena Av. Las Condes desata millonaria disputa entre inmobiliaria y municipio POR J. TRONCOSO OSTORNOL En Avenida Las Condes, ala altura del11.956, la Municipalidad de Vitacura concretó una expropiación para el ensanche de la mencionada arteria. Pero, en 2020, la Inmobiliaria Emarco inició un litigio legal, solicitando un pago mayor porla porción enajenada. Tras perder en primera y segunda instancia, la empresa llevó la disputa hasta la Corte Suprema.
Todo partió en 2019, cuando el municipio decretó la expropiación de una franjade615,97 metros cuadrados (m2) en la zona, a las puertas del desaparecido Club de Campo Vitacura y donde se están desarrollando una serie de proyectos de edificios habitacionales. La comisión de peritos fijó un pago de UF 70,91 por metro cuadrado, equivalente a $ 1.225 millones por el terreno a la fecha de la enajenación.
Lainmobiliaria(cuyo predio afectado porla expropiación supera llos36 mil m?)reclamóantelajusticiaeimpugnó el monto provisional deindemnización fijada por los peritos, solicitando que no fuera inferior aUF 123,25 por cada metro cuadrado ó UF 75.917 ,46 porel total de la expropiación, equivalentes a la fecha de su demanda a $ 2.188 millones ($ 2.915 millones actuales). Entre sus argumentos para exigir una mayorindemnización, la empresa recordó que el terreno seemplaza en la comuna de Vitacura ("en que el metro cuadrado construido es el más caro de la Región Metropolitana", dijo) y que ahí -según el privado se permite levantar edificios de nueve pisos de altura (31,5 metros). Además, destacó que en los predios colindantes con el inmueble expropiado se están ejecutando, ya desde antes de la expropiación, importantes desarrollos inmobiliarios por parte de lasempresas Moller 8 Pérez-Cotapos, la Inmobiliaria y Constructora MPC y FFV, con departamentos con precios "en verde" superiores alasUF26 mil.
La empresa enfatizó que estos antecedentes no se consideraron ni se analizaron por la comisión para municipio El Emarco exige indemnización de casi el doble de lo decretado por una comisión de peritos definida por la alcaldía de Vitacura, que rechaza petición del privado. La Corte Suprema zanjará la discrepancia.
Predio de Inmobiliaria EMARCO, con una superficie superior a los 36.000 m2. " Lote expropiado, con un deslinde de 3,34 metros por su lado oriente y de 7,67 metros por su costado poniente, con un frente de 111,58 metros y una superficie conjunta de 609,11 m2. efectos de determinar el precio del inmueble expropiado. inmueble expropiado.
La postura de Vitacura El municipio, porel contrario, sostuvo que el terreno expropiado está afectado enun100% autilidad pública, es decir, que puede ser utilizado solo como área de vialidad urbana, quedando restringida la posibilidad del desarrollo de edificacioneso proyectos de inversiones inmobiliarias que pudieran dotarlo de rentabilidad en un futuro. "Esineludible concluir que el valor de parte de los terrenos con estas características es distinto de aquella parte de los mismos en los que sí puede construir, siendo el valor del primero muy inferior ya que, precisamente, la afección mencionada es una obligación para el desarrollo de todo proyecto inmobiliario en él", sostuvo el municipio, el cual añadió quela ejecución delas obras y cesión de dicha franja de terreno trae como consecuencia "una compensación de la pérdida del terreno afecto de utilidad pública en el aumento del valor de la parte del terreno no expropiado que, como consecuencia de lo anterior, 5 2.915 MILLONES AVALOR ACTUAL EXIGE LA INMOBILIARIA. aumenta su valorización". Poresto, el municipio presentó una contrademanda, solicitando que se rebajelaindemnización a un valor no superior a UF 8 por metro cuadrado.
Primera instancia Amediados de 2023, el 26" Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación judicial del monto de indemnización provisional presentada por Emarco y también la contrademanda del municipio. "Dada su declaratoria de utilidad pública, ha de concluirse queel monto provisional fijado porla comisión de peritos satisface la exigencia tanto constitucional como legal de resarcir el daño patrimonial efectivamente causado por el acto expropiatorio, conclusión que conduce al rechazo de la reclamación", dijo el tribunal. La empresa apeló a la Corte de Apelaciones de Santiago, pero =a fines del año pasado el tribunal de alzada confirmó el fallo de primera instancia.
Ala Suprema Tras esto, el pasado 13 de enero, la firma Emarco presentó un recurso ante la Corte Suprema para intentar revertir los dos primeros fallos. "La sentencia de primera instancia, confirmada por la sentencia impugnada, yerra al no considerar la rentabilidad potencial que pueda generarelbienexpropiado, porcuanto explícitamente dicha rentabilidad potencial debe estar considerada en el valor comercial del terrenoexpropiado, pues es parte del daño patrimonial efectivamente causado con motivo de laexpropiación", sostuvo la empresa. Sin Asignar.