Marabolí - Servicios de Seguridad MB SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2614741 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1688-2024 RUC 24-4-0628594-0 caratulada “MARABOLÍ/SERVICIOS DE SEGURIDAD MB SpA, ”, que en forma extractada indica: FRANCISCO MARABOLI CISTERNA, empleado, RUT N6.158.881 -7, domiciliado en Av.
Chile 471, Villa América, comuna de Hualqui, a US., respetuosamente digo: Que por medio de este acto y en virtud de lo dispuesto por los artículos 162,168, 171 y siguientes, 184,420 en relación a los artículos 425,446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en deducir, en tiempo y forma, demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD MB SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N77.803.457-3, representada legalmente por don MATÍAS IGNACIO BILBAO VENEGAS, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av.
OHiggins 914 LC 6C, comuna de Concepción, o en contra de quien actualmente sus derechos subrogue o represente, y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de COLEGIO PORVENIR SCHOOL, sociedad del giro de su denominación, RUT N 76031878, representada legalmente por doña JESSICA ALEJANDRA MENDEZ SALGADO, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Porvenir N517, comuna de Chiguayante, o en contra de quien actualmente sus derechos subrogue o represente, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: LOS HECHOS: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL.
El día 13 de marzo de 2018, suscribí contrato de trabajo de carácter indefinido, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con mi ex empleador, PRESERVE SEGURIDAD INTEGRAL SPA, RUT 76.459.599-8, la que tuvo como continuadora a la empresa PRESERVE 24 HRS SPA, Posteriormente celebré contrato con mi actual empleador quien en cláusula 11 dejo constancia que respetara la antigüedad laboral que yo mantenía con la empresa Preserve 24 Hrs. SpA, RUT 77.015.098-1. Mi exempleadora se dedicaba al rubro de Servicios de seguridad. La naturaleza de los servicios para los que fuícontratada, era de guardia o custodio de personas y de bienes de la empresa. Siempre prestémis servicios en las dependencias del Colegio Porvenir School ubicado en calle Porvenir N517, Chiguayante.
De acuerdo a la cláusula tercera del contrato de trabajo, que adjunto en un otrosí de esta presentación, y en atención a la naturaleza de los servicios y labores ejecutadas, cumplía 45 horas semanales en sistema de turnos En cuanto a mi remuneración, el sueldo base mensual pactado era la suma de $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos) Y, por último, la duración del contrato de trabajo era de carácter indefinido. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. EL AUTODESPIDO, HECHOS QUE LO CONFIGURAN.
Así las cosas, con fecha 31 de julio de 2024 concurrí a la Inspección del Trabajo de Concepción y dejémi carta de autodespido en la oficina de partes N Expediente E200879/2024, hago presente a Ssa., que no envié carta certificada a mi exempleador.
En la carta de autodespido comunique a mi exempleador que con esa fecha había resuelto poner término a la relación laboral que nos vinculaba desde el 13 de marzo de 2018 y en virtud del cual me desempeñaba como guardia, y además lo hacía en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 171 del Código del Trabajo. Mi autodespido se fundamenta en la casual de caducidad contenida en el artículo 160 N7 del Código del Trabajo esto es: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Los hechos que dan contenido a la causal invocada y que constituyen los incumplimientos, son los siguientes: 1. - No pagar ni declarar cotizaciones previsionales de INP (ex cajade SSS)en los siguientes: Año 2023 desde a abril a diciembre Año 2024 enero a junio. 2.- No pago íntegro de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2024 En efecto: Consta de los certificados de IPS que mi exempleador nunca pagómis cotizaciones previsionales. Tampoco hizo pago de mis remuneraciones del mes de diciembre de 2023 y desde el día 3 de enero de 2024 no nos otorgó el trabajo convenido según contrato.
Es así, como el día 31 de julio de 2024, dejémi carta en la Inspección del Trabajo, informándole mi decisión de poner término al contrato de trabajo que nos unía, mediante despido indirecto o Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614741 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 autodespido, de conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 número 7, esto, por haber incurrido mi empleador en incumplimiento grave de las obligaciones emanadas de dicho contrato laboral.
Las obligaciones incumplidas son las siguientes: 1. - No pagar ni declarar cotizaciones previsionales de INP (ex caja de SSS) en los siguientes: Año 2023 desde a abril a diciembre Año 2024 enero a junio 2. - No pago íntegro de remuneraciones de los meses de mayo y junio de 2024 Lo anteriormente expuesto, constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que el contrato de trabajo les impone al empleador, y que se constituyen en motivo para el presente autodespido, sin perjuicio de las acciones legales a las que dan origen, así como el pago de las indemnizaciones señaladas en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, aumentadas en la forma establecida en el artículo 171 del mismo cuerpo legal.
DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS: 1. - Cotizaciones adeudadas: Cotizaciones previsionales No pagar ni declarar cotizaciones previsionales de INP (ex cajade SSS)en los siguientes: Año 2023 desde a abril a diciembre Año 2024 enero a junio 2. Remuneraciones adeudadas: de los meses de mayo y junio de 2024 La remuneración íntegra del mes de julio de 2024, esto es, la suma de $1.380.000., por los 3 meses de remuneraciones adeudadas. 3. Indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es, la suma de $525.000.4. De conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, las prestaciones debidas con el recargo del 50%. 5. El pago de los reajustes e intereses de la anterior suma, hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: SEÑALADOS EN LA DEMANDA.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto por los artículos 63,73, 162 171 y siguientes, 184,420, 423,425, 446,485, y demás pertinentes del Código del Trabajo, respetuosamente pido a S.S. que tenga por presentada la presente demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS DE SEGURIDAD MB SPA, representada legalmente por don MATÍAS IGNACIO BILBAO VENEGAS, o en contra de quien actualmente sus derechos subrogue o represente, y por su responsabilidad solidaria y/o subsidiaria en contra de COLEGIO PORVENIR SCHOOL, representada legalmente por doña JESSICA ALEJANDRA MÉNDEZ SALGADO todos ya individualizados, para que sean condenados de forma solidaria o subsidiaria, que la admita a tramitación y en definitiva la acoja en todas sus partes, declarando que: 1. - Que las demandadas son solidarias y/o subsidiariamente responsables de las obligaciones de dar de carácter laboral que se me adeudan, por existir vínculo de subcontratación. 2. Que el autodespido es justificado. 3.- Que el autodespido es nulo. 4.- Los demandados deberán pagar 06 años de servicios por la suma de $2.760.000. -5. Los demandados deberán pagar el recargo legal del 50% establecido en el artículo 171, por la suma de $1.380.000.6. Los demandados, deberán pagar indemnización sustitutiva de aviso previo, esto es, la suma de $460.000 7. Los demandados deberán pagar los reajustes e intereses de la anterior suma, hasta el momento del pago efectivo de la deuda, de conformidad con lo ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo. 8.
Que las demandadas, deberán pagar las remuneraciones de los meses de mayo, junio y julio de 2024, por la suma de $1.380.000. - 9. - Que las demandadas, deberán pagar las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido a razón de $460.000. - lo que a la fecha suma la cantidad de $1.840.000. -. 10. - que los demandados deberán pagar mi feriado proporcional por la suma de $295.167. - 11. - O las sumas mayores o menores que SS., determine conforme al mérito del proceso. 12. - Los demandados deberán pagar las costas del juicio. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSÍ: PROPONE MEDIO DE NOTIFICACIÓN. TERCER OTROSÍ: PATROCINO Y PODER. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA:Concepción, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante: Por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Visto y teniendo presente: 1. - Que, el artículo 171 del Código del Trabajo dispone un plazo de sesenta días hábiles para la caducidad acción de despido indirecto, contados desde contado desde la terminación, debiendo considerarse su suspensión por el tiempo que dure el reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. 2.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la fecha del autodespido del trabajador fue el día 31 de julio de 2024; que la demanda fue ingresada a este Tribunal por la parte demandante con fecha 6 de diciembre de 2024, y teniendo en consideración el periodo durante el cual se tramitó el reclamo ante la autoridad administrativa por los mismos hechos, esto es, desde el 1 hasta el 13 de agosto de 2024, se concluye que han transcurrido más de sesenta días hábiles contados desde la terminación hasta la fecha en la cual se recurrió ante Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614741 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 este Juzgado. 3.- Que, como ya se señaló, el artículo 171 del Código del Trabajo dispone un plazo para la acción de despido indirecto, por lo que la consecuencia del transcurso de dicho plazo es la extinción por caducidad de las indemnizaciones que son consecuencia de esta declaración. 4.- Que, la norma invocada dice relación con la caducidad de la acción y no con la prescripción, y la caducidad de la acción debe ser declarada de oficio por el Tribunal.
En mérito de estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 168 y 447 inciso segundo, ambos del Código del Trabajo, y artículos 8 y 11 de la Ley 21.226 : Se declara caduca la acción de autodespido y, en consecuencia, no se hace lugar admitir a tramitación la demanda en cuanto solicita se declare el pago de la indemnización por años de servicio, de aviso previo y el recargo. - En cuanto a lo demás: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don FRANCISCO MARABOLÍ CISTERNA, domiciliado en Av. Chile 471, Villa América, comuna de Hualqui, en contra de su exempleador 1) SERVICIOS DE SEGURIDAD MB SPA, representada legalmente por don MATÍAS IGNACIO BILBAO VENEGAS, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av.
OHiggins 914 LC 6C, comuna de Concepción, y en contra de 2) COLEGIO PORVENIR SCHOOL, representada legalmente por doña JESSICA ALEJANDRA MENDEZ SALGADO, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Porvenir N517, comuna de Chiguayante, en cuanto, estimándose nulo el despido de que fue objeto el demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $295.167, por feriado proporcional. b) $1.380.000, por concepto de remuneraciones c) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en IPS, Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al período comprendido desde abril a diciembre de 2023 y desde enero a junio de 2024, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $460.000 mensuales. d) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 31 de julio de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $460.000 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra d) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. - Que se rechaza en todo lo demás. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado(a) el/la actor(a). Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de la demanda y su proveído, escrito de fecha 12 de diciembre de 2024 y escrito de fecha 16 de diciembre de 2024, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1688-2024 RUC 24-4-0628594-0 Proveyó doña JAVIERA FERNANDA GRANDON ROMERO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ESCRITO DE FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 2024: CUMPLE LO ORDENADO Y ACOMPAÑA COPIA DE DEMANDA ÍNTEGRA S.J.L. EN LO LABORAL DE CONCEPCIÓN.
ROLANDO ROJEL JIMÉNEZ, abogado por don FRANCISCO MARABOLI CISTERNA, en autos sobre despido indirecto caratulados “Marabolí con Servicios de Seguridad MB SpA y otro” Rit M-1688-2024, a US., respetuosamente digo: Que cumpliendo lo ordenado vengo en acompañar copia de la demanda integra. POR TANTO, RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y por Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614741 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 acompañado el documento. ESCRITO DE FECHA 1 6 DE DICIEMBRE DE 2024: CUMPLE LO ORDENADO S.J. DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN.
ROLANDO ROJEL JIMÉNEZ, abogado por don FRANCISCO MARABOLI CISTERNA, en autos sobre despido indirecto caratulados “Marabolí con Servicios de Seguridad MB SpA y otro” Rit M-1688-2024, a US., respetuosamente digo: Que cumpliendo lo ordenado vengo en modificar la demanda en la forma que indica: Que Ssa., por resolución de fecha 12 de diciembre de 2024, resolvió: Sin perjuicio de lo anterior, atendido que demanda la nulidad por no pago de cotizaciones, y no constando en el petitorio dicha solicitud, aclare el periodo demandado.
Luego cumpliendo lo ordenado vengo en complementar la demanda, en la forma que indica: Incorpórese como N13 del petitorio el siguiente: 13. - Las demandadas deberán pagar las cotizaciones previsionales de IPS, Salud y AFC por el período que va desde a abril a diciembre de 2023 y desde enero a junio de 2024, teniendo como base de cálculo la remuneración de $460.000. -. POR TANTO, RUEGO A US., tener por cumplido lo ordenado y por complementada la demanda en la forma que indica. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito presentado por la parte demandante: Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda y su proveído, escritos de fecha 12 y 16 de diciembre de 2024, conjuntamente con la presente resolución, a la demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD MB SPA, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1688-2024 RUC 24-4-0628594-0 Proveyó doña VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2614741 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl