Resolución exenta número 5.641, de 2025.- Aprueba texto coordinado y sistematizado de resolución que establece requisitos para la importación de vegetales frescos para el consumo, procedentes de Argentina, actualiza requisitos de las especies que se indica, deroga resolución N° 4.658 exenta, de 2006
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2678607 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA TEXTO COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES FRESCOS PARA EL CONSUMO, PROCEDENTES DE ARGENTINA, ACTUALIZA REQUISITOS DE LAS ESPECIES QUE SE INDICA, DEROGA RESOLUCIÓN N 4.658 EXENTA, DE 2006, Y RESOLUCIÓN N 3.898 EXENTA, DE 2025 (Resolución) Núm.5.641 exenta. - Santiago, 22 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile y sus modificaciones; N 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; la resolución N 4.658, de 2006, que establece requisitos para el ingreso de vegetales frescos para el consumo, procedentes de Argentina; resolución N 6.366, de 2010, que modifica resoluciones N 4.657 y 4.658, de 2006, que establecen requisitos para ingreso de vegetales frescos procedentes de Perú y Argentina respectivamente, la resolución N 8.200, de 2011, que modifica resolución N 4.658, de 2006, que establece requisitos para el ingreso de vegetales frescos para el consumo, procedentes de Argentina, y la resolución N 5.036, de 2016, que modifica resolución N 4.658, de 2006, que establece requisitos para el ingreso de vegetales frescos para el consumo, procedentes de Argentina, y la resolución N 3.898, de 2025, que aprueba texto coordinado y sistematizado de resolución que establece requisitos para la importación de vegetales frescos para el consumo, procedentes de Argentina, actualiza requisitos de las especies que se indica y deroga resolución exenta N 4.658, de 2006, todas del Servicio Agrícola y Ganadero. Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678607 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 2 de 4 de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N 4.658, de 2006 y sus modificaciones, que establece requisitos para el ingreso de vegetales frescos, para consumo, procedentes de Argentina. 3.
Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. 4.
Que, de acuerdo a resolución SAG N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, Helicoverpa armigera es plaga cuarentenaria ausente para Chile, y entre sus hospedantes se encuentran los frutos de Solanum melongena, las mazorcas frescas de Zea mays, como también las vainas de Phaseolus vulgaris y Pisum sativum, entre otros, por lo que es necesario actualizar los requisitos fitosanitarios de importación, para disminuir el riesgo de ingreso de dicha plaga al país. 5. Que como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia en el país de Elasmopalpus lignosellus (Lep. Noctuidae). 6.
Que, con el fin de facilitar el entendimiento por parte de los usuarios de los requisitos para el ingreso de vegetales frescos para el consumo procedentes de Argentina, se hace necesario consolidar los requisitos fitosanitarios, de modo que queden en un solo cuerpo legal. 7. Que, se estima necesario dar un plazo para que los importadores interesados puedan dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios actualizados, sin afectar el intercambio comercial de vegetales frescos para el consumo, procedentes de Argentina. 8. Que por un error involuntario la consideración anterior no fue resuelta en la resolución SAG N 3.898, de 2025, por lo que se requiere derogar. Resuelvo: 1. Se establecen los requisitos fitosanitarios de importación de los siguientes productos de vegetales frescos de consumo, de las especies y tipo de material que se indica, procedentes de Argentina: 1.1.
El envío deberá estar amparado por un certificado fitosanitario emitido por el organismo fitosanitario oficial de Argentina, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: DECLARACIÓN TIPO DE MATERIAL ESPECIE Nombre Común ADICIONAL Bulbos con raíces Allium sativum Ajo Sin declaración adicional recortadas Bulbos con raíces Allium ascalonicum Chalota Sin declaración adicional recortadas Bulbos con raíces Allium cepa Cebolla Sin declaración adicional recortadas Apium graveolens Apio Tallos con hojas Sin declaración adicional Asparragus officinalis Esparrago Turiones Sin declaración adicional Beta vulgaris var. vulgaris Remolacha Raíz sin hojas Sin declaración adicional Beta vulgaris var. cicla Acelga Hoja Sin declaración adicional Brassica oleracea var.
Botrytis Coliflor Botón floral Sin declaración adicional Brassica oleracea var. capitata Repollo Hojas Sin declaración adicional Hojas con raíces Cichorium endivia Endivia Sin declaración adicional recortadas Hojas con raíces Cichorium intybus Achicoria Sin declaración adicional recortadas La partida debe venir libre de Citrullus vulgaris Sandia Frutos Diaphania hyalinata (Lep. Pyralidae) Coriandrum sativum Cilantro Hojas Sin declaración adicional Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678607 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 3 de 4 DECLARACIÓN TIPO DE MATERIAL ESPECIE Nombre Común ADICIONAL La partida debe venir libre de Cucumis melo Melón Frutos Diaphania hyalinata (Lep. Pyralidae) La partida debe venir libre de Cucurbita maxima Zapallo Frutos Diaphania hyalinata (Lep. Pyralidae) La partida debe venir libre de Cucurbita mixta Zapallo Frutos Diaphania hyalinata (Lep. Pyralidae) La partida debe venir libre de Cucurbita moschata Zapallo Frutos Diaphania hyalinata (Lep. Pyralidae) La partida debe venir libre de Cucurbita moschata x C. maxima Zapallo kabutia Frutos Diaphania hyalinata (Lep. Pyralidae) La partida debe venir libre de Cucurbita pepo Zapallo Italiano Frutos Diaphania hyalinata (Lep.
Pyralidae) Cynara scolymus Alcachofa Cabezuelas Sin declaración adicional El envío se encuentra libre de lpomoea batata Camote Raíces tuberosas Eucepes postfasciatus (Col. :curculioniae) Lactuca sativa Lechuga Hojas Sin declaración adicional Myrtus ugni Murtilla Frutos Sin declaración adicional Petroselinum crispum Perejil Hojas Sin declaración adicional El envío se encuentra libre de Phaseolus vulgaris Poroto/Frijol Vainas frescas Helicoverpa armigera (Lep. Noctuidae) El envío se encuentra libre de Pisum sativum Arveja Vainas frescas Helicoverpa armigera (Lep. Noctuidae) Raphanus sativus Rábano Raíz sin hojas Sin declaraciones adicionales La partida debe venir libre de Neoleucinodes elengantalis Solanum melongena Berenjena Frutos (Lep. Pyralidae) y de Helicoverpa armigera (Lep. Noctuidae) Spinacea oleracea Espinaca Hojas Sin declaración adicional El envío se encuentra libre de Granos en mazorcas, Zea mays Maíz Helicoverpa armigera con y sin hojas (Lep.
Noctuidae) 1.2 Complementariamente cada envío deberá cumplir con los siguientes requisitos de importación: 1.2.1 Los envíos deberán venir libre de suelo. 1.2.2 Los envases, deberán venir rotulados con una etiqueta que indique: país y departamento de origen, nombre de la especie vegetal, nombre o código del productor, nombre o código de empacadora y fecha de embalaje. 1.2.3 El envío deberá venir en material de acomodación de primer uso el que no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas. 1.2.4 Los medios de transporte deben ser de uso exclusivo para envíos de similar condición fitosanitaria de ingreso y deberán estar debidamente resguardados dependiendo el caso: 1.2.4.1 En caso de transporte terrestre, el envío deberá estar encarpado o en contenedores, lo cual permita asegurar la condición fitosanitaria del embarque y la no contaminación. 1.2.4.2 En caso de transporte marítimo, el envío deberá estar en contenedores o bodegas, y con partidas de similar condición fitosanitaria. 1.2.4.3 En caso de transporte aéreo, el envío deberá venir en contenedores o paletas debidamente resguardados. 1.2.5 Los envíos serán inspeccionados por inspectores del Servicio en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678607 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en resolución N 3.080, de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como plagas potencialmente cuarentenarias de acuerdo a evaluación de riesgo, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identificado. 2.
Se derogan las resoluciones N 4.658, de 2006, que establece requisitos para el ingreso de vegetales frescos, procedentes de Argentina y N 3.898, de 2025, que aprueba texto coordinado y sistematizado de resolución que establece requisitos para la importación de vegetales frescos para el consumo, procedentes de Argentina, actualiza requisitos de las especies que se indica y deroga resolución exenta N 4.658, de 2006.3. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos, después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678607 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl