Decreto número 11, de 2022.- Declara santuario de la naturaleza Quebrada Ojo de Opache
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.970 Jueves 10 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2553415 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA QUEBRADA OJO DE OPACHE Núm. 11. - Santiago, 27 de enero de 2022.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 19 N 8 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34,70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de santuario de la naturaleza “Quebrada Ojo de Opache”, comuna de Calama, Región de Antofagasta, presentada por la Ilustre Municipalidad de Calama con el apoyo de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; el Oficio Ordinario N 5089, de 16 de noviembre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acuerdo N 36/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de diciembre de 2021; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y, Considerando: 1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2.
Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado. 3.
Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos. 4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 351,6 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Calama, provincia del Loa, Región de Antofagasta. 5. Que, el sector de Ojo de Opache se encuentra inserto en un ambiente hiperárido y es considerado de gran relevancia para el desarrollo de la flora y fauna del norte del país. 6.
Que, respecto de su vegetación, destaca la asociada a los cursos de agua, tanto en la quebrada Ojo de Opache como en la caja del río San Salvador, en particular la vegetación azonal hídrica dominada por juncos, chilcas y breas. Además, el sector está inserto en los pisos vegetacionales: Matorral bajo desértico interior de Adesmia atacamensis y Cistanthe salsoloides, y desierto tropical interior con vegetación escaza. Estos diferentes ecosistemas constituyen el hábitat de fauna endémica y altamente amenazada. 7.
Que, el área propuesta también cuenta con un alto valor por sus sitios arqueológicos y paleontológicos, que permiten reconocer, estudiar e interpretar la historia más reciente del poblamiento del norte de Chile y la evolución de la vida en este territorio. A su vez, es reconocida como de interés turístico a nivel local, aprovechando el paisaje para actividades de excursión y otras prácticas deportivas. 8. Que, en dicha área existen un total aproximado de 15 especies de plantas vasculares, de las cuales 11 son nativas, y constituyen hábitat esencial para la fauna. 9. Que, en relación a la fauna se reconocen al menos 19 especies nativas, destacando el pejerrey del Loa y la ranita del Loa, ambas amenazadas en categorías de “En peligro” y “En peligro crítico”, respectivamente. También hay presencia de caracol Heleobia opachensis, endémico de la quebrada Ojo de Opache. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553415 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 10 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 Núm. 43.970 10.
Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente. 11.
Que, conforme al artículo 69 de la ley N 19.300 el Ministerio del Medio Ambiente es la “Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa”. Asimismo, el artículo 70, letra b), faculta a esta Cartera ministerial para “Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada”. En tanto, el artículo 70 letra i), consagra la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para “Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad”. 12.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Quebrada Ojo de Opache, en sesión realizada el 11 de agosto de 2021.13.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N 36, de 1 de diciembre de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Quebrada Ojo de Opache. Decreto: Artículo 1. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Quebrada Ojo de Opache, que posee una superficie aproximada de 351,6 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Calama, provincia del Loa, Región de Antofagasta. Artículo 2. Límites y coordenadas.
Los límites del santuario de la naturaleza Quebrada Ojo de Opache, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 sur y son las siguientes: Vértice Este Norte 1 495.724 ,20 7.513.156 ,98 2 495.992 ,34 7.513.489 ,24 3 496.324 ,56 7.513.746 ,14 4 496.691 ,78 7.513.807 ,97 5 496.932 ,84 7.514.212 ,96 6 496.988 ,21 7.514.440 ,79 7 497.279 ,11 7.514.489 ,97 8 497.397 ,63 7.514.258 ,70 9 497.290 ,05 7.513.974 ,47 10 497.794 ,00 7.513.918 ,34 11 498.327 ,73 7.514.024 ,93 12 498.872 ,43 7.513.906 ,95 13 499.262 ,93 7.513.650 ,92 14 499.844 ,09 7.513.708 ,01 15 500.337 ,10 7.513.807 ,12 16 500.449 ,17 7.513.725 ,61 17 500.330 ,76 7.513.527 ,60 18 500.144 ,08 7.513.473 ,51 19 499.770 ,57 7.513.491 ,41 20 499.194 ,50 7.513.160 ,59 21 498.714 ,45 7.512.884 ,91 22 498.353 ,75 7.513.082 ,97 23 497.961 ,94 7.513.017 ,17 24 497.726 ,69 7.513.117 ,05 25 497.488 ,80 7.512.942 ,07 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553415 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El santuario de la naturaleza Quebrada Ojo de Opache tendrá como objetos de conservación los siguientes: quebrada Ojo de Opache junto a su vegetación; zona ribereña; río San Salvador; especies microendémicas y especies en categoría de amenazadas, matorral ripariano y matorral xerófilo claro; y, patrimonio paleontológico y arqueológico Artículo 4. Administración y Supervigilancia.
Por el presente acto se delegan en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para otorgar la administración del santuario de la naturaleza Quebrada Ojo de Opache a quienes lo soliciten, así como para efectuar las modificaciones que resulten pertinentes, lo cual deberá realizarse mediante resolución fundada. El Santuario de la Naturaleza Quebrada Ojo de Opache quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente. Artículo 5. Plan de manejo.
En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente, elaborará una propuesta de plan de manejo del santuario de la naturaleza, la que podrá contar con participación de los propietarios responsables de su protección. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
Anótese, tómese razón y publíquese. - RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República. - Marcelo Fernández Gómez, Ministro del Medio Ambiente (S). Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2553415 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl