Marquez Oliva Martín Darío - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2592356 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-3178-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARTÍN DARÍO MARQUEZ OLIVA, guardia de seguridad, domiciliada en Pedro Núñez Fernández N 1635, Puente Alto, Santiago digo: interpongo demanda contra “ASESORÍAS AGR SPA. ”, representada por LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, ambos domiciliados en Av. Del Condor N590, Of. 302, Comuna De Huechuraba, Región Metropolitana, y en contra de la demandada solidaria/subsidiaria “UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN”, representada por HUGO LAVADOS MONTES, ambos domiciliados en Bellavista N7, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana.
Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; según expongo: el 28 de febrero de 2023 ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a favor de mi empleadora “ASESORÍAS AGR SPA.
”, en calidad de “guardia de seguridad”, contrato de trabajo indefinido. me desempeñé a lo largo de toda la relación laboral en el sector de estacionamiento de la Universidad San Sebastián, ubicado en Bellavista N 7, Recoleta, de modo que luego de haber encomendada ésta última a mi ex empleadora los servicios de seguridad industrial, es que se hace expresamente aplicable al caso sublite las normas propias del régimen de subcontratación previstos en los artículos 183 A) y siguientes del Código del Trabajo. jornada de trabajo distribuida en turnos de trabajo de cuatro días de trabajo seguidos de cuatro días de descanso, y cumpliendo un horario de trabajo que se extendía desde las 19:00 horas, hasta las 07:00 horas. Mi jefatura directa en la prestación de mis servicios fue mi superior directo que era conocido como “Delta”, llamado Néstor Pérez, quien era dependiente de la demandada principal. remuneración mensual de $708.750 brutos.
B. - DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON EL DESPIDO: a fines de marzo de 2024 se comenzó a rumorear entre los trabajadores de la demandada principal, la eventual situación de insolvencia que experimentaría nuestra empleadora. me fue despachada una carta de despido de fecha 08 de abril de 2024, en cuya virtud se pone término a mi contrato de trabajo con igual fecha, e invocando la causal prevista en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, los hechos y argumentos que esgrime la demandada no entregan ningún detalle que respondan a una necesidad de carácter objetivo, grave y sobre todo permanente que justifique la supresión del puesto de trabajo del demandante. resulta evidente a juicio de esta parte que la demandada está traspasando el riesgo empresarial propio de su negocio a sus trabajadores, quienes finalmente deben asumir los costos por las decisiones comerciales propias de la empresa, vulnerando gravemente unos de los principios rectores del derecho laboral, en ninguna parte del contrato de trabajo o sus anexos figura que haya sido asignado de manera exclusiva a dicha instalación, o que mi relación laboral haya estado condicionado a la vigencia de determinado acuerdo contractual con determinadas instituciones. tampoco se detalla en la comunicación como es que se hacía imposible mi reubicación con algún otro cliente de mi ex empleadora; y sin especificarse en definitiva como es que todas estas circunstancias hubieren incidido de un modo gravitante en la posibilidad de mantener mi contrato vigente; y en general, omitiéndose toda otra consideración que evidencie de un modo objetivo y comprobable la gravedad de la situación descrita por la demandada para fundar mi despido, omisiones insalvables al tenor de los dispuesto en el artículo 454 N 1, inciso 2 del Código del Ramo, en relación al artículo 162 del Código del Trabajo; Estoy afiliado a AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC CHILE.
Al momento de mi despido no había pago de Cotizaciones previsionales: de marzo de 2024 y abril de 2024 Cotizaciones de salud: de marzo de 2024 y abril de 2024 Cotizaciones de aporte al seguro de cesantía: de marzo de 2024 y abril de 2024. interpuse ereclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo 1318/2024/9247.
PETICIONES CONCRETAS: es procedente que S.S. acoja de inmediato la demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del Despido, Despido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 3 Improcedente y Cobro de prestaciones interpuesta, por estimar innecesario citar a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de la misma, que hacen inviable cualquier controversia por la contraria y, en definitiva, declarar: I. La existencia de la relación laboral con la empresa demandada ASESORÍAS AGR SPA entre el 28 de febrero de 2023 y el 08 de abril de 2024, II. Que la prestación de mis servicios fue efectuada en régimen de subcontratacion para ASESORÍAS AGR SPA respecto la labor encomendada por UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN a lo largo de toda la relación laboral. III. Que el despido de que fui objeto es nulo, en razón de no habérseme pagado las cotizaciones de seguridad social de que soy beneficiario, y que ya han sido detalladas precedentemente. IV. Que el despido de que fui objeto el día 08 de abril de 2024, fue improcedente, al impugnarse la causal de despido invocada. V. Y que en consecuencia, las demandadas me adeudan solidariamente: 1. El pago de mi remuneración correspondiente a 08 días trabajados en el mes de abril de 2024, ascendente a $189.000 brutos. 2.
El pago de la indemnización compensatoria de feriado legal por 21 días corridos correspondiente al período febrero de 2023 a febrero de 2024, siendo ello equivalente a $482.125 o bien la cantidad que S.S. determine en derecho. 3. El pago de la indemnización compensatoria de feriado proporcional por 2.33 días corridos, siendo ello equivalente a $53.492 o bien la cantidad que S.S. determine en derecho. 4.
El pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por $708.750 según lo dispuesto en el artículo 168 inciso 1 del Código del Trabajo en relación al artículo 162 inciso 4 del mismo Cuerpo Legal, o bien la cantidad que S.S. determine en derecho. 5. El pago de la indemnización por años de servicio (UN AÑO) por $708.750 según lo dispuesto en el artículo 163 en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo. 6. El pago del recargo legal equivalente al 30% sobre la indemnización por años de servicio, luego de impugnar la causal de despido invocada, cantidad ascendente a $212.625.7.
Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide el despido en conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo. 8.
El pago de mis cotizaciones previsionales (en AFP PLAN VITAL), cotizaciones de salud (en FONASA) y, de aporte al seguro de cesantía (en AFC CHILE) del mes de marzo de 2024 y abril de 2024; más las cotizaciones de seguridad social que se devenguen hasta que la demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 9. Que las sumas que ordene pagar su SS. deberán ser reajustadas, aplicando el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. La expresa y ejemplificadora condenación en costas para la demandada. Pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones adeudadas en contra de “ASESORÍAS AGR SPA.
”, y en contra de la demandada solidaria/subsidiaria “UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN”, Esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; solicitando por tanto darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo, declarando primeramente la existencia de la relación laboral entre las partes por los períodos indicados, declarando asimismo la existencia de trabajo en régimen de subcontratación referido y por los periodos ya detallados; y declarando finalmente como nulo e improcedente el despido de que he sido objeto, y solicitando en consecuencia se condene a las demandas a pagar solidariamente las pretensiones ya indicadas en los puntos del Nº 1 al 10º del numeral III) de las “Peticiones Concretas” de la presente demanda, ambos inclusive, conceptos que doy por expresamente reproducidos uno a uno en este petitorio, con más reajustes e intereses y costas. RESOLUCION: Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. A certificado de inhabilidad: Téngase presente, pasen los antecedentes a juez no inhabilitado. Proveyendo la demanda de autos: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: atendida la naturaleza del procedimiento, no ha lugar por ahora. Al tercer y al quinto otrosí: téngase presente.
Al cuarto otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don MARTÍN DARÍO MÁRQUEZ OLIVA, cédula nacional de identidad Nº 19.573.378-3, con domicilio en calle Pedro Núñez Fernández N 1635, Puente Alto, en contra de ASESORÍAS AGR Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 3 COMPAÑIA LIMITADA., R.U.T. Nº 76.355.851-7, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo con domicilio en Av. Del Condor N590, Of. 302, Comuna De Huechuraba, Región Metropolitana, y en contra de UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, R.U.T.
Nº 71.631.900-8, representada legalmente por don Hugo Lavados Montes con domicilio en Bellavista N7, Comuna de Recoleta, Región Metropolitana; declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP PLAN VITAL, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 08 de abril de 2024 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en razón de una remuneración mensual de $708.750. - II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $708.750. b) Indemnización por un año de servicio, por un total de $708.750. c) Recargo legal de un 30% sobre la indemnización por años de servicios, por un total de $212.625. d) Remuneraciones correspondientes a 08 días trabajados en el mes de abril de 2024, por un total de $189.000. e) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $53.492. f) Compensación por feriado anual, por un total de $482.125. g) Pago de cotizaciones previsionales en AFP PLAK VITAL, FONASA y AFC Chile, por el período comprendido entre el mes de marzo y abril de 2024, con una base remuneracional de $708.750. - III. - Que la demandada UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP PLAN VITAL, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-3178-2024, RUC 24-4-0590279-2. RESOLUCION: Santiago, once de diciembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: téngase presente revocación de poder.
Al segundo otros: t éngase presente. istos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA., RUT N 76.355.851-7, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-3178-2024, RUC 24-4-0590279-2. RESOLUCIÓN Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Proveyendo escrito solicitud que indica, presentado por la parte demandante: Como se pide y atendido el mérito de los antecedentes, se rectifica la resolución de fecha 11 de diciembre de 2024, que ordenó la notificación por aviso a la parte demandada, sólo respecto de su individualización, debiendo ser denominada como “ASESORÍAS AGR SPA”, Rut N76.355.851-7, para todos los efectos legales pertinentes. Téngase la presente resolución como parte integrante a la dictada con fecha 11 de diciembre de 2024. Rectifíquese el extracto confeccionado, para los efectos de la respectiva notificación por aviso. RIT M-3178-2024, RUC 24-4-0590279-2. - CESAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl