Resolución exenta número 2.019, de 2025.- Designa a profesionales como Revisores de la Certificación de Vivienda Sustentable
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2750586 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DESIGNA A PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO COMO REVISORES DE LA CERTIFICACIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE (Resolución) Santiago, 30 de diciembre de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.019 exenta.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DL Nº 1.305, de 1975; la resolución exenta Nº 1.812 (V. y U. ), de fecha 17 de diciembre de 2020; la resolución exenta Nº 372 (V. y U. ), de fecha 14 de marzo del 2025; la resolución Nº 36, de Contraloría General de la República de 2024, que fija normas sobre la exención del trámite de Toma de Razón, y Considerando: 1.
Que, con fecha 1 de agosto del año 2012, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (“Minvu”), el Ministerio de Obras Públicas (“MOP”), el Ministerio de Energía (“MEN”) y el Ministerio de Medio Ambiente (“MMA”), suscribieron un Convenio Marco de Colaboración sobre Construcción Sustentable, el cual fue aprobado mediante resolución exenta Nº 7.614 (V. y U. ), de fecha 14 de septiembre de 2012, para el desarrollo de los objetivos propuestos, detallados en la cláusula segunda y que establece como objetivo general coordinar, promover, difundir y fomentar la construcción sustentable en Chile, y cuya coordinación radica en el Minvu. 2.
Que, mediante la resolución exenta Nº 8.502(V. y U. ), del 19 de octubre del año 2012, se crea la Unidad Asesora denominada Secretaría Ejecutiva de Construcción Sustentable, dependiente jerárquica y funcionalmente del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que tiene por objeto, entre otros, proponer, supervisar, controlar y coordinar el desarrollo y el cumplimento de los objetivos del Convenio Marco de Colaboración sobre Construcción Sustentable señalado en el numeral precedente. 3.
Que, los Ministerios mencionados en el numeral 1. anterior elaboraron una Estrategia Nacional de Construcción Sustentable, la cual fue aprobada mediante resolución exenta Nº 9.035 (V. y U. ), del 06 de diciembre de 2013, la que sirve como herramienta orientadora y establece los principales lineamientos para impulsar la integración del concepto de Desarrollo Sustentable en el área de la construcción en Chile. 4.
Que, la Estrategia Nacional de Construcción Sustentable, dentro de su eje denominado Innovación y Competitividad, contempla en su objetivo estratégico 10.1 el desarrollar sistemas de calificación y/o certificación de criterios de sustentabilidad para la edificación de viviendas y de edificios de uso público. 5.
Que, la resolución exenta Nº 578(V. y U. ), del 01 de febrero de 2017, aprobó el documento denominado “Estándares de Construcción Sustentable para Viviendas de Chile”, el cual constituye un documento referencial para el diseño, construcción y operación de viviendas nuevas o renovadas, basado en parámetros nacionales e internacionales.
En el contexto del objetivo y línea de acción de la Estrategia Nacional de Construcción Sustentable antes señalado, surge la iniciativa de desarrollar un sello de certificación sustentable para viviendas basado en los Estándares de Construcción Sustentable para Viviendas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750586 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 2 de 3 6.
Que, mediante la resolución 855(V. y U. ), del 13 de febrero de 2018, se aprobó el Convenio Marco de Colaboración para Implementación del Sello de Construcción Sustentable de Viviendas, el cual fue suscrito por el Minvu, el Instituto de la Construcción, la Universidad de Chile, la Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile, el Colegio de Arquitectos de Chile A.G. y la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.G. 7.
Que, durante el año 2018, se determinó modificar la denominación de Sello de Construcción Sustentable de Viviendas por el de “Certificación de Vivienda Sustentable” (“CVS”), el cual se define como un “sistema voluntario de evaluación y certificación de viviendas, que valora diferentes aspectos de interés ambiental, económico y social, asociados a su ciclo de vida y certifica cualquier sistema de agrupamiento de viviendas, tanto unifamiliares como multifamiliares, de desarrollo público o privado, de cualquier presupuesto y ciudad de Chile, que busquen la excelencia por sobre lo reglamentario en el ámbito de la sustentabilidad”. 8.
Que, mediante la resolución exenta Nº 1.812 (V. y U. ), de fecha 17 de diciembre de 2020, se aprobó el “Manual de Aplicación de la Certificación de Vivienda Sustentable” y “Estándares de Construcción Sustentable para Viviendas de Chile”, elaborado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, mediante la Secretaría Ejecutiva de Construcción Sustentable, que corresponde a un texto guía que describe los procedimientos y operatoria propios de la Certificación, el que está dividido en tres partes, las cuales contemplan un Procedimiento Administrativo, un Procedimiento Técnico y diversos Anexos; y asigna la administración de esta Certificación al Centro Tecnológico para la Innovación en Productividad y Sustentabilidad en la Construcción. 9.
Que, la Certificación de Vivienda Sustentable es un aporte en el ámbito de la sustentabilidad, ya que permite el desarrollo de soluciones más amables con el medioambiente, y una mejor calidad de vida para las familias, y que al ser una materia que forma parte de la misión institucional, se considera necesario reasignar su administración al Minvu, actualizar sus procedimientos y a la vez simplificar el proceso de certificación, de manera tal de facilitar y hacer más eficiente su aplicación, fomentando así la construcción de viviendas con estándares de sustentabilidad. 10.
Que, mediante la resolución exenta Nº 1.723, de fecha 13 de octubre de 2023, se aprobaron los “Términos generales de la Certificación de Vivienda Sustentable”, la cual establece los ejes que debe cumplir la vivienda sustentable, tipologías a las cuales aplica y los actores del nuevo sistema CVS y sus principales funciones. 11.
Que, luego de la revisión realizada por parte de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la Secretaría Ejecutiva de Construcción Sustentable, se estimó pertinente modificar los parámetros establecidos en la resolución indicada precedentemente, por lo que, mediante la resolución exenta Nº 372 de fecha 14 de marzo de 2025, se derogó resolución exenta Nº 1.723 (V. y U. ), de 2023, y se aprueban los nuevos “Términos Generales de la Certificación de Vivienda Sustentable”. 12.
La Secretaría Ejecutiva de Construcción Sustentable, ha elaborado un documento con el objetivo de proporcionar información e instrucciones necesarias para comprender el funcionamiento y la aplicación del nuevo sistema de Certificación de Vivienda Sustentable, que recopila los aspectos técnicos básicos y esenciales para que los asesores del sistema CVS puedan guiar y asesorar tanto al mandante como al equipo del proyecto respectivo respecto del proceso de certificación. 13.
Que, el documento denominado “Manual de Aplicación de la Certificación de Vivienda Sustentable”, ya singularizado precedentemente, define los procedimientos y la operatoria del nuevo sistema CVS, el que considera información respecto a las condiciones para la declaración y certificación de un proyecto en el Sistema CVS, la estructura del nuevo Sistema CVS, el modelo de operación con las etapas y actores involucrados en cada una de ellas, y anexos que referencian en detalle a los roles y responsabilidades de los actores del sistema y las Metodologías y Medios de Verificación para evaluación y revisión de cada Tema en cada una de las etapas del Sistema CVS (Etapa de Declaración, Etapa de Diseño y Etapa de Construcción). 14.
Que, mediante resolución exenta Nº 1.827 (V. y U. ), de fecha 02 de diciembre de 2025, se aprueba el “Manual de Aplicación de la Certificación de Vivienda Sustentable”, el cual entrará en vigor el 31 de diciembre de 2025.15.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Manual previamente mencionado, y con el fin de cumplir los objetivos de la Certificación de Vivienda Sustentable, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo requiere contar con profesionales que actúen como Revisores de la Certificación de Vivienda Sustentable. Estos profesionales deben asegurar, de manera imparcial, el cumplimiento de los requerimientos de la certificación.
En particular, son responsables de revisar la evaluación realizada por los asesores, aprobar o rechazar el proceso de certificación y emitir el informe Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750586 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 3 de 3 técnico correspondiente, informando a la entidad administradora sobre el cumplimiento de los criterios CVS en cada proyecto residencial. 16.
Que, conforme a las funciones establecidas en el Manual, corresponde a la Entidad Administradora la responsabilidad de asignar a los Revisores CVS, quienes deberán informar a dicha entidad sobre el fiel cumplimiento de los criterios de la Certificación de Vivienda Sustentable en cada proyecto residencial que les sea asignado para su revisión. 17.
Que, en complemento a lo anteriormente señalado, han sido designados dos funcionarios de los Servicios de Vivienda y Urbanización en cada región del país, uno en calidad de titular y otro en calidad de suplente, quienes actuarán de manera coordinada con la Entidad Administradora para asegurar el adecuado cumplimiento de los procesos y requisitos de la Certificación de Vivienda Sustentable, pudiendo además ser asignados a la revisión de proyectos provenientes de cualquier región del territorio nacional. 18.
Que, en atención a lo indicado precedentemente, dicto la siguiente Resolución: 1º Desígnase a los siguientes profesionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismocomo “Revisores de la Certificación de Vivienda Sustentable”, quedando habilitados para revisar proyectos que deseen certificarse en el sistema CVS como proyectos sustentables.
APELLIDO APELLIDO REGIÓN NOMBRE PATERNO MATERNO Arica y Parinacota Javier Duarte Avilés Cristóbal Barrera González Tarapacá Ximena Ahumada Ossio Pablo Montenegro Ibaceta Antofagasta Mauricio Godoy Matus Sebastiaán Canelo Canelo Atacama Óscar Clavijo Vergara Maribel Durán Vidal Coquimbo Félix Jacob Iturra Roberth Ravanal Cortés Valparaíso Félix Cáceres Rojas Roberth Ravanal Cortés Metropolitana de Santiago Andrea Cayupi Cariqueo Libertador General Bernardo O'Higgins Masue Sakakibara Romero Carlos Arancibia González Maule Natalia Reyes Prieto Marco Albornoz Cerda Ñuble Luis Toloza Avendaño Francisco Castro Riquelme Biobío Pía Muñoz Pérez Manuel Venegas Herrera Felipe Araneda Martínez Paula Molina Jeldres La Araucanía Esteban Ruedlinger Standen Gustavo Unda Mancilla Los Ríos Claudia Arce Saona José Miguel Mercado Yáñez Los Lagos Soledad Soto Barría Víctor Peña Lluffi Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo Hans Hoffmann Osses Jeanette Matus Geeregat Magallanes y de la Antártica Chilena Raúl Uberuaga Gómez Belén Gómez Guala 2º La presente resolución no irroga gasto alguno al presupuesto vigente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750586 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl