Autor: Francisco Medina Krause
Columnas de Opinión: Ilusiones constitucionales
Columnas de Opinión: Ilusiones constitucionales ctualmente existen A más de treinta artícuLios en la Constitución que no tienen ningún valor más que el histórico. Nos referimos a todas las disposiciones que regularon los dos procesos constitucionales, que abarcan los artículos 130 al 161. Estas normas hoy no son más que un lastre que nos recuerda tiempos convulsos, y que sólo abultan las hojas de la carta fundamental. Dado que carecen de toda utilidad práctica, son una suerte de zombie jurídico, o una reminiscencia histórica cuya vigencia sólo es formal. Así, a partir del articulo 130 se nos invita a recorrer treinta piezas de museo, que sólo sirven para ejercer nuestras potencias contemplativas. En definitiva, repetirá la fórmula. La regulación sobreviniente de cualquier elección, pero especialmente de la parlamentaria, supone un grave problema democrático. Es grave porque invita a los legisladores, quienes son incumbentes, a regular los detalles de una elección con la calculadora y las encuestas en la mano. Por tanto, no se trata de una decisión politica libre, sino una condicionada por las circunstancias y el natural interés propio. Por si no quedara claro, véase las acaloradas discusiones sobre el voto extranjero que han logrado lo imposible: el surgimiento de una izquierda nacionalista y de una derecha internacionalista. En fin, podríamos enumerar más ejemplos de artison treinta normas muertas en vida que sólo se mantienen en pie bajo el argumento de que lo que abunda no daña. Pero el anterior, mal que nos pese, está lejos de ser el único ejemplo de artículos constitucionales sin aplicación práctica. El artículo 15 inciso segundo establece el voto obligatorio en todas las elecciones salvo en las primarias. Sin embargo, al dia de hoy no existe multa por no ir a votar, puesto que todavía no se dicta la ley que debe regular este asunto. El año pasado, en las elecciones municipales, enfrentamos exactamente el mismo problema. Esa vez todo se solucionó a última hora, con una ley express y ad-hoc, que fijó una multa irrisoria.
Todo indica que este año se culos ficticios, como el artículo 86bis, que si bien fue incorporado a la Constitución en 2024, su vigencia depende del cumplimiento de una condición política, es decir, del evento futuro e incierto de que se apruebe una ley. Sin embargo, todos estos artículos de la Constitución que no tienen aplicación práctica remiten a problemas menores si los comparamos con la ineficacia del articulo 103. Esta norma, que establece el monopolio estatal de las armas, el crimen organizado la ha convertido en la expresión de una quimera. Una ilusión constitucional similar a la del articulo 1 inciso quinto, que ordena al Estado dar protección a la población y a la familia. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica del Maule, e investigador de Polis, el Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes. C Columna "La regulación sobreviniente de cualquier elección, pero especialmente de la parlamentaria, supone un grave problema democrático. Es grave porque invita a los legisladores, quienes son incumbentes, a regular los detalles de una elección con la calculadora y las encuestas en la mano", afirma el autor de esta columna..