COLUMNAS DE OPINIÓN: Niños y adolescentes que viajan solos en vacaciones
COLUMNAS DE OPINIÓN: Niños y adolescentes que viajan solos en vacaciones Paulina Escobar Académica Carrera de Derecho universidad de Las Américas, sede Concepción Por fin la mayoría de los colegios inicia sus vacaciones de invierno, lo que da paso a los esperados esperados viajes.
En muchos casos, esto implica que niños, niñas y adolescentes se trasladen solos hacia la casa de un familiar cercano como uno de los padres, en situaciones de separación. o los abuelos, por io que es fundamental considerar varios aspectos importantes antes de emprender rumbo.
Sabemos que los padres que no detentan el cuidado personal de sus hijos mantienen el derecho derecho a un régimen de relación directa y regular (visitas), el cual muchas veces contempla un régimen régimen extraordinario de visitas, lo que les permite compartir con ellos las vacaciones de invierno y parte del verano.
Es en este contexto donde surge una duda frecuente: ¿ puedo enviar solo ami hijo para que llegue a la casa del otro padre? La respuesta depende de dos factores clave: la edad del niño y el medio de transporte utilizado. Si el menor tiene entre 8 y 12 años, debe viajar siempre acompañado por una persona adulta mayor de 18 años. En caso de que el trayecto sea en avión, pueden hacerlo solos siempre y cuando contraten el servicio de menor no acompañado, proporcionando previamente los datos de la persona persona que lo recibirá en destino. El caso de los adolescentes entre 12 y18 años es diferente: ellos sí pueden viajar solos, pero deben contar con una autorización notarial otorgada por uno de sus padres opor su representante legal. Por su parte, los menores emancipados pueden desplazarse sin necesidad de dicho permiso. En todos los casos, deben portar su cédula de identidad identidad durante el viaje. Ahora bien, si el trayecto se realiza en bus, es diferente porque no existe la asistencia de viaje, por ende, los menores deiS años no pueden viajar solos.
En cambio, los adolescentes entre 15 y 17 años sí pueden hacerlo, siempre que presenten un poder notarial simple de sus padres o tutor legal (quien tiene su cuidado personal declarado por sentencia), el cual debe estar triplicado: una se entrega en ventanilla, otra copia se le comparte comparte a la tripulación del bus y un tercer duplicado queda en poder del pasajero, sumado a su carnet de identidad. Es fundamental contar con toda esta inftrmación inftrmación con anticipación. para evitar imprevistos que puedan opacar las vacaciones de invierno de los hiios y evitar que se conviertan en un amargo amargo recuerdo.
Siempre es recomendable realizar estos trámites con tiempo y organizarse bien. ya que. si no se cuenta con la autorización de uno de los padres, será necesario solicitar una autorización autorización judicial, proceso que puede demorar varios meses. Las opiniones y conceptos vertidos por los columnistas en nuestras páginas de redacción son de absoluta responsabilidad de sus autores y no necesariamente representan el pensamiento de La Tribuna. Lt I)IRE((I()N.