Cuatro cargos por ¡ncumplimientos ambientales de planta de tratamiento de Guadal enfrenta el municipio
Cuatro cargos por ¡ ncumplimientos ambientales de planta de tratamiento de Guadal enfrenta el municipio Infracciones fueron clasificadas como: dos graves, una gravísima y una leve, por lo que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el titular arriesga una multa de hasta 21 mii Unidades Tributarias Anuales (UTA). La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de cuatro cargos contra la Municipalidad de Chile Chico, titular del proyecto “PTAS Puerto Guadal”, ubicado en la misma comuna, en la región de Ayséri.
El proyecto consiste en la implementación del sistema de alcantarillado y de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) para la localidad de Puerto Guadal, el cual, actualmente genera residuos líquidos propios de este tipo de infraestructura, es decir, aguas servidas domésticas. Una vez tratadas, dichas aguas son descargadas en un estero sin nombre actualmente identificado como arroyo “El Sauce” (en adelante, el “Estero”), que desemboca en el Lago General Carrera.
Esta investigación tiene como origen una denuncia ciudadana y denuncias realizadas por e1 Hospital Cochrane y por la Seremi de Salud regional de Aysén, vinculadas a malas condiciones del funcionamiento del PTAS Puerto Guadal y por emisión de malos olores.
En este contexto, la SMA realizó una serie de fiscalizaciones al proyecto, en conjunto con otros organismos; además, se realizaron monitoreos de la descarga asociada, ejecutada por el laboratorio SGS, el cual fue contratado y supervisado en terreno por la SMA. Estas fiscalizaciones han contado con la participación de diversos servicios de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental, RENFA, entre los que se encuentran el SAG, DGA y Seremi de salud. Junto con lo anterior, en agosto de 2024 se realizó un requerimiento de información a la 1. Municipalidad de Chile Chico, mediante el cual se solicitaron diversos antecedentes.
Entre ellos se incluyen los monitoreos al efluente líquido de la planta de tratamiento, información sobre la construcción de una zanja de infiltración superficial para la contención de las aguas tratadas por la planta de tratamiento -según lo comprometido en la evaluación ambiental del proyecto, y otros relacionados al diseño y operación de la planta, incluyendo la acreditación de el o los operadores contratados actualmente por la Municipalidad. Este requerimiento no fue respondido. A partir del análisis legal de todos estos antecedentes, la Superintendencia del Medio Ambiente imputó cuatro incumplimientos al titular. El primer hecho infraccional, clasificado como grave, se sustenta porque el titular no respondió el requerimiento de información efectuado mediante Resolución Exenta N1.326 de fecha 5 de agosto de 2024 de la SMA.
La segunda infracción levantada, clasificada como gravísima, fue imputada porque el titular no ha efectuado la caracterización de fuente emisora, en circunstancias que se encuentra operando una planta de tratamiento de aguas servidas desde noviembre del año 2000, en el periodo de vigencia del D.S. N90/00.
La tercera infracción, clasificada como grave, se sustenta porque el municipio no ha construido una zanja de infiltración, para disponer los efluentes tratados de la planta durante el periodo estival, cuando el cuerpo receptor estero, que desemboca al lago General Carrerase seca.
Por último, la cuarta infracción, calificada como leve se imputó porque el proyecto no cuenta con un operador de la planta que tenga: i) nivel profesional de técnico, con conocimientos de química bacteriológica o electromecánica; y u) entrenamiento y asistencia técnica en Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Aysén, Oscar Leal, explicó que “la formulación de cargos iniciada contra el titular de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Puerto Guadal, se sustenta tras una serie de fiscalizaciones realizadas al proyecto, monitoreos de la descarga y un requerimiento de información realizado al titular, antecedentes que permitieron concluir a esta Superintendencia de incumplimientos ambientales durante la operación del proyecto, los cuales, han generado impactos en la comunidad, asociados principalmente a malos olores que los vecinos de la localidad perciben”. Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, releyó que “con la formulación de cargos se inicia el procedimiento sancionatorio, con esto, el posible infractor dispone de 22 días hábiles para formular sus descargos o de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento”. Los programas de cumplimiento son planes de acciones y metas que tienen como objetivo que el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida, y se haga cargo de los efectos generados por la infracción dentro de un plazo determinado y sujeto a la evaluación posterior que realiza la SMA sobre la ejecución satisfactoria de las acciones comprometidas.
Respecto a las infracciones clasificadas como leves, los titulares arriesgan una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que, por las infracciones graves, la multa asciende hasta 5.000 UTA y para las infracciones gravísimas, la multa asciende hasta 10.000 UTA.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): htts: / /snifa. sma. ob.c1/Sancionatorio / Cuatro cargos por ¡ ncumplimientos ambientales de planta de tratamiento de Guadal enfrenta el municipio operación de plantas de tratamiento de aguas servidas. Ficha/4089. - - -