Resolución exenta número 216, de 2026.- Prorroga resolución que declara Zona de Riesgo Sanitario al Lago Vichuquén, comuna de Vichuquén
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.436 Martes 28 de Abril de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2800201 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región del Maule PRORROGA RESOLUCIÓN QUE DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO AL LAGO VICHUQUÉN, COMUNA DE VICHUQUÉN (Resolución) Núm. 216 exenta. - Talca, 1 de abril de 2026.
Vistos: Las facultades contenidas en el DFL N 1/2006 que fija texto refundido, coordinado, sistematizado, del DL N 2.763, del año 1979 y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; decreto ley N 1.263/1975 del Ministerio de Hacienda, que aprueba Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado; decreto N 136, de fecha 8 de septiembre de 2004, que regula el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; resolución N 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, decreto con fuerza de ley N 725, de 1968, que contiene el Código Sanitario; y decreto N 33, de fecha 24 de marzo de 2026 del Ministerio de Salud, sobre nombramiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule. Considerando: 1.
Que, mediante resolución exenta CP N 25.375, de fecha 5 de diciembre de 2025, esta Autoridad Sanitaria declaró zona de riesgo sanitario todo el cuerpo de agua correspondiente al lago Vichuquén, en atención a la presencia de floración de cianobacterias potencialmente tóxicas, estableciendo medidas destinadas a proteger la salud de la población. 2.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Sanitario, la referida resolución, dispuso medidas sanitarias específicas, entre ellas la prohibición de uso del agua para baño y actividades recreacionales con contacto directo, así como una vigencia determinada, sin perjuicio de la facultad de esta Autoridad de dejarla sin efecto en caso de modificarse las condiciones sanitarias. 3.
Que, a la fecha, no se cuenta con antecedentes que permitan establecer una modificación de las condiciones que dieron origen a la dictación de la resolución antes citada, manteniéndose, por tanto, los fundamentos que justificaron la adopción de las medidas sanitarias dispuestas. 4.
Que, la circunstancia de haberse establecido un plazo de vigencia en la resolución antes citada no obsta a su prórroga, en la medida que subsistan las condiciones que dieron origen a su dictación, no existiendo a la fecha antecedentes que permitan establecer una modificación de dichas condiciones. 5.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 6.
Que, el artículo 67 del Código Sanitario, dispone que es deber de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud "velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medioambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes". Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800201 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, a su vez, el artículo 9 letra b) del referido cuerpo normativo, establece que corresponde, en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios, "b) dictar, dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento". 8.
Que, por su parte, el artículo 14 del código del ramo preceptúa que "Corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal". 9.
Que, según el artículo 12 N 2 del decreto con fuerza de ley N 1 del año 2006 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979 y de las leyes N 18.933 y N 18.469, "Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud. (.. ) 2. - Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13". 10.
Que, en consecuencia, y en cumplimiento del deber de esta Autoridad de velar por la protección de la salud de la población, resulta necesario mantener las medidas sanitarias previamente decretadas, mediante la prórroga de su vigencia. 11. Que, en mérito de lo expuesto, procede prorrogar la vigencia de la resolución exenta CP N 25.375 /2025, manteniendo las medidas sanitarias en ella establecidas. 12.
Que, en razón de todo lo expuesto, y en virtud de las facultades de las que estoy legalmente investida: Resuelvo: Primero: Prorrógase la vigencia de la resolución exenta CP N 25.375, de fecha 5 de diciembre de 2025, que declaró zona de riesgo sanitario a todo el cuerpo de agua del lago Vichuquén, comuna de Vichuquén, Región del Maule. Segundo: Manténganse íntegramente vigentes todas las medidas sanitarias dispuestas en la referida resolución, en los mismos términos allí establecidos.
Tercero: Dispóngase que la presente prórroga se mantendrá vigente hasta el día 30 de abril de 2026, sin perjuicio de que esta Autoridad Sanitaria podrá dejarla sin efecto en cualquier momento, previo análisis de las condiciones sanitarias, en caso de verificarse una modificación de las circunstancias que dieron origen al riesgo sanitario. Cuarto: Fiscalícese el cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes por funcionarios de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. Quinto: Notifíquese la presente resolución a los organismos públicos pertinentes y a la Ilustre Municipalidad de Vichuquén, para su debida implementación y difusión. Sexto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web institucional.
Séptimo: Dispóngase que la presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación existente en la comuna de Vichuquén. Anótese, comuníquese, notifíquese y publíquese. - Iskra Cox Aguilar, Secretaria Regional Ministerial de SaludRegión del Maule. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800201 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl