Autor: Jeremy V. Quiroz prensa@latribuna.cl
Corte de Apelaciones confirma indemnización por muerte de paciente en Cesfam Norte
Corte de Apelaciones confirma indemnización por muerte de paciente en Cesfam Norte O cho años después de la muerte de un paciente en el Cesfam Norte de Los Ángeles, la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió el caso y confirmó la responsabilidad del municipio por falta de servicio, estableciendo en su fallo que, de acuerdo con los antecedentes del proceso, el desenlace pudo haberse evitado.
Según detalla la denuncia presentada en mayo de 2019 ante el Primer Juzgado de Garantía de Los Ángeles por la familia del afectado, los hechos se remontan a la tarde del 29 de enero de 2018, cuando un adulto mayor de 70 años llegó hasta el recinto de salud antes mencionado aquejado por un persistente e intenso dolor en el pecho, la cabeza y un decaimiento general que no cedía. Alllegar, su atención tomó más de dos horas antes de recibir la categorización de urgencia, de acuerdo con lo consignado en la demanda. Esa espera, que en un inicio parecía protocolar, marcaría el comienzo de una secuencia de hechos que, pocas horas después, terminaría con su muerte. EL DÍA DEL DECESO El SAR abrió sus puertas a las 17:00 horas y el adulto mayor ya se encontraba hace varios minutos en el lugar. Sin embargo, el tiempo avanzó y continuaba sin ser siquiera registrado. "A eso de las 18:20 horas, el afectado seguía sentado en la sala de espera del SAR", detalla la demanda. La situación cambió sólo cuando su hija llegó al lugar y, al advertir su estado, solicitó ayuda a la enfermera de turno, "quien le tomó la presión (tenía presión alta 220/170)", explica el documento judicial. Pese a ello, la respuesta no habría sido inmediata. El paciente fue inscrito y categorizado cerca de las 18:40 como C3, es decir, de mediana urgencia. En la práctica, debía seguir esperando. SÍNTOMAS GRAVES Y DADO DE ALTA Cuando finalmente fue atendido por la médica de turno, los antecedentes ya eran claros. El registro clínico consignaba "Paciente adulto mayor refiere desde hace 12 horas con dolor en el pecho que se irradia a extremidad superior izquierda", uno de los signos más característicos de un evento cardíaco.
Tras la atención, los registros del centro de salud indican que la profesional de turno le explicó "al paciente y a su hija que el diagnóstico era solo un 'trastorno o cuadro de angustia', entregando paracetamol y un tranquilizante", siendo dado de alta para que regresara a su casa. A las 20:10 horas, el paciente abandonó el centro de salud y regresó a su domicilio. Con el paso de las horas, el deterioro fue rápido. Poco más de una hora después, ya en su casa, se desvaneció. De regreso al Cesfam Norte, tras 20 minutos se informó su fallecimiento a sus familiares.
Según el certificado de defunción, el paciente murió de un "infarto agudo al miocardio fulminante/hipertensión arterial". BÚSQUEDA DE JUSTICIA Tras su muerte, la familia interpuso una demanda contra la Municipalidad de Los Ángeles, acusando negligencia médica y falta de servicio. El planteamiento de la familia apuntaba al retraso en la atención, un diagnóstico errado y omisiones en los protocolos básicos frente a un cuadro compatible con un infarto. SARNORTE NLOSANGELES NY -REGION BEBBIO Durante el juicio se incorporaron informes periciales, antecedentes del Servicio Médico Legal y un sumario interno del propio municipio.
Todos coincidieron -según se consigna en la sentenciaen que "existieron claras falencias, en todas y cada una de las etapas de atención del paciente que llegó al Cesfam". Entre las principales falencias se identificaron demoras injustificadas, errores enla categorización del paciente, tardanza en la realización de exámenes -como el electrocardiogramay decisiones clínicas inadecuadas, conforme a lo establecido en el fallo. CONFIRMACIÓN DE LA CORTE En noviembre de 2023, el tribunal de primera instancia acogió la demanda y concluyó que existió una falta de servicio que incidió directamente en el fallecimiento del paciente. Se establecieron indemnizaciones por daño moral: 40 millones de pesos para la cónyuge, 30 millones para cada hijo y cinco millones para cada nieto. Según indica el historial judicial, la Municipalidad apeló la sentenC.A. de Concepción rtp Concepción, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Se reproduce la sentencia en alzada de diez de noviembre del año dos mil veintitrés, de folio 169.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, don NELSON LUIS ESCOBAR SAEZ, Abogado, en representación de la Municipalidad de Los Angeles en procedimiento ordinario, causa Rol C 18392019, caratulada "Venegas con Municipalidad de Los Angeles"; apela fundamente de la Sentencia Definitiva dictada en estos autos de fecha 10 de noviembre del año 2023; por considerar que es agraviante a su parte causándole un perjuicio sólo subsanable con la interposición del presente recurso.
La recurrente solicita que se revoque la sentencia recurrida enmendando la resolución apelada de autos, a) Declarando concretamente que: Se rechaza la demanda en cuanto a que la Municipalidad de Los Ángeles deba pagar a doña Elena del Carmen Rodríguez Palacios la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral, por ser improcedente y no existir falta de servicio por parte de dicha Entidad edilicia. h) Se rechaza la demanda en cuanto a que la Municipalidad de Los Ángeles deba pagar a doña María Cecilia Venegas Rodríguez la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral, por ser improcedente y no existir falta de servicio por parte de dicha Entidad edilicia. c) Se rechaza la demanda en cuanto a que la Municipalidad de Los Angeles deba pagar a don Nelson Venegas Rodríguez la suma $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral por ser improcedente y no existir falta de servicio por parte de dicha Entidad edilicia. d) Se rechaza la demanda en cuanto a que la Municipalidad de Los Angeles deba pagar a don Senen Venegas cia, buscando revertirla o reducir los montos, argumentando la inexistencia de falta de servicio y cuestionando la acreditación del daño moral. El tribunal fue categórico al señalar -sobre la base de informes periciales-que existió una relación directa entrela atención deficiente y el fallecimiento del paciente. De acuerdo con estos antecedentes, una derivación oportuna a un centro de mayor complejidad habría permitido acceder a tratamiento especializado, abriendo una posibilidad real de supervivencia. Asimismo, la Corte concluyó que la atención no se ajustó a la lex artis médica, es decir, a los estándares mínimos exigibles en este tipo de situaciones. ALEGATOS Y DECISIÓN FINAL Uno de los puntos cuestiona= dos por el municipio fue el pago de indemnizaciones, argumentando que el daño moral no estaba suficientemente acreditado.
La Corte desestimó ese argumento, sosteniendo que "el sufrimiento por la pérdida de un familiar directo puede inferirse razonablemente a partir del vínculo y las circunstancias del fallecimiento, sin necesidad de pruebas adicionales". El monto total que la Municipalidad de Los Ángeles deberá pagar por concepto de indemnización por daño moral asciende a $160.000.000, más los intereses y reajustes legales correspondientes, cifra que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Concepción en su fallo final el pasado 6 de abril del presente año. Al ser consultado por La Tribuna, el área de salud de la Municipalidad de Los Ángeles declino referirse al fallo. Autor: Jeremy V. Quiroz prensa@latribuna.cl.
El fallo -resuelto por el tribunal de alzada de Concepciónestableció que la demora en la atención, un diagnóstico erróneo y la falta de derivación oportuna fueron determinantes en la muerte de un adulto mayor que presentaba síntomas de infarto, ratificando la responsabilidad "por falta de servicio" y ordenando el pago de $160 millones a su familia. SEGÚN DETERMINÓ EL TRIBUNAL, la atención de la profesional a cargo del caso fue "imprudente, temeraria, negligente y carente de competencias y conocimientos".