Candia - Contratistas en Pintura y Obras de Construcción CR
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2799716 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-642-2024 RUC 244-0576781-K caratulada “CANDIA/CONTRATISTAS EN PINTURA Y OBRAS DE CONSTRUCCION CR”, que en forma extractada indica: JAIME ALBERTO CANDIA CASTRO, maestro pintor, con domicilio en Pasaje 14, casa N 517, Boca Sur, San Pedro de la Paz, a US. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160,162, 171,425, 432 y 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa CONTRATISTA EN PINTURAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CROMAAC LTDA., del giro de su denominación, representada conforme al art. 4 del Código del Trabajo por doña YESSICA VIVIANA AVENDAÑO TORRES, ambos con domicilio en Parcela A-1, Sector Honofre-Aguas Claras, Hualqui, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Comencé a prestar mis servicios desde el 09 de febrero de 2022 como maestro pintor, para la empresa CONTRATISTA EN PINTURAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CROMAAC LTDA., con domicilio en Parcela A-1, Sector Honofre-Aguas Claras, Hualqui, en la obra denominada “Condominio Palomares Alto#”, ubicada en Camino Antiguo a Bulnes N 2861, Palomares, Concepción. 2.- Mi jornada del trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:30 horas y de 14:00 a 17:30 hrs. 3.- Mi contrato era por obra o faena hasta el término de pintura piso 4 torre 6. Con fecha 30 de diciembre de 2022 se modifica contrato siendo destinado a la obra “Montemare” ubicada en Avda Las Margaritas N 1586, San Pedro de la Paz.
Con fecha 18 de julio de 2023 se indica se mantiene vigente el mencionado contrato siendo destinado desde esa fecha al “Condominio Palomares Alto”, ubicada en Camino Antiguo a Bulnes N 2861, Palomares, Concepción. 4.- En consecuencia mi remuneración mensual actualmente era la suma de $460.000 como suelo base, gratificación del 25% ascendente a $115.000.
En consecuencia mi remuneración mensual de $575.000 brutos, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 5.- Con fecha 05 de enero de 2024 me otorgaron licencia médica la que se extendió hasta el 08 de febrero de 2024, respecto de las cuales no se me pagó el subsidio por incapacidad laboral por no estar pagadas mi cotizaciones de seguridad social.
En efecto, mis licencias médicas corresponde a los siguientes períodos, a saber: N LICENCIA MÉDICA DIAS DESDE HASTA 1-17033853-7 14 05/01/2024 18/01/2024 1-17115914-8 21 19/01/2024 08/02/2024 6. - Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía el empleador. II. EN CUANTO AL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Con fecha 09 de febrero de 2024 puse término a mi contrato de trabajo conforme a la facultad contemplada en el art. 171 del Código del Trabajo, poniendo término a mi contrato de trabajo, enviando la carta respectiva el día siguiente, debido a que mi empleador ha incurrido en la causal del art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Respecto a los hechos que constituyen la causal invocada, en dicha carta se señala expresamente: “1. No pagar las remuneraciones mensuales en tiempo y forma en las fechas estipuladas en el contrato de trabajo, durante la vigencia de la relación laboral; 2. No pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social de Fonasa correspondientes a los meses de enero del año 2022 al mes de enero de 2024; 3.
No pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social de AFC CHILE S.A. correspondientes a los meses de enero de 2024; 2 No pago de cotizaciones de salud de FONASA de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024; 3. No pago de cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE S.A. de los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023; 4. No pago de las Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 cotizaciones previsionales de seguridad social de AFP CAPITAL S. A correspondiente a los meses de marzo al mes de diciembre de 2023; 5. El retener de mis remuneraciones mensuales los dineros de mi propiedad para el pago de cotizaciones previsionales y seguridad social en FONASA, AFP CAPITAL S.A. Y AFC CHILE S.A., durante los mese de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, sin pagarlas en los respectivos entes previsionales de forma íntegra, situación que importa una apropiación indebida. 6. No entregar documentos contractuales, tales como anexos de contrato de trabajo ni liquidaciones de remuneraciones.
” Previamente, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 171 inciso 4º, fui a entregar la comunicación respectiva a la Inspección de Trabajo, constando que con fecha 19 de febrero de 2024 se timbró la mencionada carta al efecto. Asimismo con la misma fecha envié por correo certificado de Correos de Chile la carta de autodespido a mi ex empleador. III. RECLAMO Y COMPARECENCIA EN LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Con fecha 20 de febrero de 2024 efectué reclamo ante la Inspección del trabajo y se efectuó el comparendo respectivo con fecha 21 de marzo de 2024, al que no compareció la parte reclamada. La parte reclamante declara: “Que prestó servicios a la parte reclamada, desde el 09/02/2022 hasta 19/02/2024, (sic) en calidad de maestro pintor.
Referente al autodespido, la parte reclamante señala que: El día 10.02.2024 puso término al contrato con la reclamada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, enviando la comunicación correspondiente a la reclamada con copia a la dirección del trabajo.
” Consta que en la sección Diálogos la parte reclamante indica: “Que trabajó para la reclamada desde el 09.02.2022, como maestro pintor inicialmente en una obra en el sector palomares de la comuna de Concepción, posteriormente fue traslado a diversas faenas, sin que se pusiera término a la relación laboral o se escriturara algún finiquito. En el mes de enero de 2024 sufrió un Accidente en su trabajo, otorgándosele reposo con licencias médicas. No obstante, sus licencias no fueron pagadas, tomando conocimiento en esa oportunidad que sus cotizaciones previsionales Fonasa, Afp y afc no habían sido canceladas.
Por este incumplimiento y otros también graves, detallados en la carta que envió a la reclamada, puso término a su contrato de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del C. del T. con el cobro de los conceptos y montos legales. Ante la incomparecencia de la reclamada, continuará con la tramitación judicial de su reclamación. ” FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160,162, 171,425, 432,496, y demás pertinentes del Código del Trabajo; Pido a US., se tenga por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Indirecto y Cobro de prestaciones adeudadas por los conceptos antes señalados, en contra de la empresa CONTRATISTA EN PINTURAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CROMAAC LTDA., representada por doña YESSICA VIVIANA AVENDAÑO TORRES, ambas ya individualizados, darle tramitación, acoger la demanda conforme al art. 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando el despido indirecto, la nulidad del despido y condenar a la empresa demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. - $$862.515, por concepto de la remuneración de los 45 días de licencia médica sin derecho a subsidio por no pago de cotizaciones de seguridad social por empleador, siendo por ende responsable del pago de dichas remuneraciones, a razón de $19.167 diarios 2. - $862.515, por concepto de feriado legal/proporcional de 30,4 días que aplicados al calendario llegan hasta el 25 de marzo de 2024, debiendo pagarse 45 días a razón de $19.167 diarios. 3.- $575.000, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inc. 4º del art. 162 y 171 del Código del Trabajo. 4.- $1.150.000 ,, por concepto de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el art. 163 y 171 del Código del Trabajo. 5.- $575.000, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el art. 171 del Código del Trabajo. 6.- Las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL S.A. correspondiente a los meses de febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y 19 días de febrero de 22024, a razón de $575.000 7. - Las cotizaciones de salud de FONASA correspondiente a los meses de febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y 19 días de febrero de 22024, a razón de $575.000 mensuales. 8.- Las cotizaciones por aporte de seguro de cesantía de AFC CHILE II S.A. correspondiente a los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y 19 días de febrero de 22024, a razón de $575.000 mensuales. 9.- Las remuneraciones que se devenguen hasta la convalidación del despido, a razón de $575.000 mensuales. 10. - O la suma que US. estime conforme al mérito del proceso fijar y los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 11. - Las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas en procedimiento monitorio. PRIMER OTROSI: acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: medida cautelar que indica. TERCER OTROSI: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 privilegio de pobreza. CUARTO OTROSI: notificaciones electrónicas. QUINTO OTROSI: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por el demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de la devolución de impuesto a la renta, por la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio en O´Higgins N 749 de Concepción, que le correspondiere percibir a la demandada CONTRATISTA EN PINTURAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CROMAAC LTDA., RUT N 77.308.698-2, hasta por la suma de $4.025.030 (cuatro millones veinticinco mil treinta pesos). Se indica que la institución deberá informar a más tardar dentro de quinto día de notificada la presente resolución el resultado de la diligencia al correo electrónico jlabconcepcion@pjud.cl, lo que bajo ninguna circunstancia implica que en caso de existir fondos estos deban ser enviados al Tribunal. Una vez recepcionado el correo, deberá dejaste constancia de esto en la causa por Funcionario Habilitado del Tribunal. Notifíquese personalmente la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución al Director de Tesorería General de la República por correo electrónico del Tribunal. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley N 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder, sólo respecto de la abogada doña ALEJANDRA EUGENIA AGUILA DUFF. En cuanto al abogado don RODRIGO ARIEL SOTO MACHUCA, venga en forma el poder.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que ha lugar a la demanda interpuesta por don JAIME ALBERTO CANDIA CASTRO, cédula de identidad N 10.699.741-1, maestro pintor, con domicilio en Pasaje 14, casa N 517, Boca Sur, de la comuna de San Pedro de la Paz, en contra de su ex empleadora, la empresa CONTRATISTA EN PINTURAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CROMAAC LTDA., representada legalmente por don YESSICA VIVIANA AVENDAÑO TORRES, se desconoce su profesión u oficio, ambos domiciliados en Parcela A-1, Sector Honofre-Aguas Claras, de la comuna de Hualqui, en cuanto, estimándose que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $862.515 por concepto de la remuneración de los 45 días de licencia médica sin derecho a subsidio por no pago de cotizaciones de seguridad social por empleador. b) $862.515 por concepto de feriado legal y proporcional. c) $575.000 por indemnización sustitutiva a la falta de aviso previo de despido. d) $1.150.000 por indemnización por años de servicio. e) $575.000 por el 50% de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo. f) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Capital S.A., Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile II S.A., todas correspondiente a los meses de febrero, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, enero y 19 días de febrero de 2024, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $575.000 mensuales. g) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 19 de febrero de 2024 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $575.000 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra g) precedente. II. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación.
En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Como consecuencia, el proceso sólo se seguirá con la parte que reclame conforme a derecho y aquella a quien afecte tal reclamación. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las instituciones previsionales, de salud y aporte de segurode cesantía, a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Cúmplase por oficio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio y exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada CONTRATISTA EN PINTURAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CROMAAC LTDA., representada legalmente por don YESSICA VIVIANA AVENDAÑO TORRES o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-642-2024 RUC 244- 0576781-K Proveyó don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada CONTRATISTA EN PINTURAS Y OBRAS DE CONSTRUCCIÓN CROMAAC LTDA., representada legalmente por doña YESSICA VIVIANA AVENDAÑO TORRES, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. Respecto de la demandada ya individualizada por aviso. RIT M-6422024 RUC 244-0576781-K Proveyó don DANIEL ABDEL INZUNZA VÁSQUEZ, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a nueve de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799716 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl