Resolución exenta número 1.772, de 2025.- Delega facultades que indica y deja sin efecto resolución Nº 403 exenta, de 2015
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2655312 MINISTERIO DE HACIENDA Tesorería General de la República DELEGA LAS FACULTADES QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 403 EXENTADE 2015, DEL SERVICIO DE TESORERÍAS (Resolución) Núm. 1.772 exenta. - Santiago, 29 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2.000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; el decreto supremo Nº 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene el reglamento de la ley Nº 20.285 ; el DFL Nº 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; la resolución exenta Nº 671 de 2019, del Tesorero General de la República, y sus modificaciones, que fija Organización Interna del Servicio de Tesorerías; la resolución exenta Nº 403 de 2015, del Tesorero General de la República del Servicio de Tesorerías, que Delega en la persona que indica la facultad para firmar los actos y documentos relacionados con la ley Nº 20.285 que señala; y, la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República y su modificación, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón; Considerando: 1. - Que, el Servicio de Tesorerías debe dar cabal y oportuno cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, especialmente al principio de oportunidad establecido en su artículo 11, letra h) y en el artículo 17 del decreto supremo Nº 13 de 2009, de la Secretaría General de la Presidencia, que contiene el Reglamento de la ley Nº 20.285, en virtud del cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. 2.- Que, el artículo 41 del DFL Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado, disponiéndose que igualmente podrá delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, determinados actos, sobre materias específicas. 3.- Que, con el fin de agilizar sus respuestas y dar así cumplimiento a la normativa vigente y en especial al principio de oportunidad antes referido, como también a los principios de eficiencia y eficacia que deben inspirar los actos de los órganos de la Administración del Estado, esta autoridad delegó en la Jefatura de la División Jurídica la facultad para suscribir directamente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655312 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.168 Sábado 7 de Junio de 2025 Página 2 de 2 actos en relación con la ley Nº 20.285 y su reglamento, la cual es necesario actualizar, motivo por el cual dicto la siguiente: Resolución: 1º Delégase en la Jefatura de la División Jurídica de este Servicio de Tesorerías, que ejerza el cargo en calidad titular, suplente o subrogante, la facultad de suscribir los siguientes documentos: a) Las comunicaciones que deriven las solicitudes de acceso a la información, por ser otro órgano el competente para ocuparse de la misma, de conformidad al artículo 13 de la ley Nº 20.285. b) Las comunicaciones efectuadas al/la solicitante, antes del vencimiento del plazo para contestar la solicitud de acceso a la información, informando sobre la prórroga respectiva y sus fundamentos, de acuerdo al artículo 14 de la ley Nº 20.285. c) Las comunicaciones efectuadas al/la solicitante sobre la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información solicitada, de estar ésta permanentemente a disposición del público, como lo prescribe el artículo 15 de la ley Nº 20.285. d) Las respuestas a solicitudes en que se haga entrega de la información requerida, conforme al artículo 16 de la ley Nº 20.285. e) Las respuestas denegatorias a las solicitudes de acceso a la información, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 20.285. f) Las comunicaciones dirigidas al/la solicitante, por medio de las cuales se les indique que no resulta posible individualizar al órgano competente, o que la información requerida pertenece a múltiples organismos, de conformidad al artículo 13 de la ley Nº 20.285. g) Las respuestas que se remiten a las y los solicitantes con el objeto de evaluar el cierre de los Amparos a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). h) Los descargos u observaciones que como autoridad reclamada se deban remitir al Consejo para la Transparencia con el objeto de que éste tome una decisión respecto de un Amparo o reclamo. i) Las respuestas que se remiten a los y las solicitantes con el objeto de dar cumplimiento a una decisión del Consejo para la Transparencia. 2º Delégase en la Jefatura de la Unidad Transparencia y Lobby de la División Jurídica de este Servicio de Tesorerías, que ejerza el cargo en calidad titular, suplente o subrogante, la facultad de suscribir los siguientes documentos: a) Los requerimientos para que se subsanen las solicitudes de acceso a la información que no reúnan los requisitos legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 20.285. b) Las notificaciones a terceros de su derecho a ejercer oposición a la entrega de la información de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 de la ley Nº 20.285.3º Todos los documentos que se suscriban en ejercicio de las facultades delegadas deberán consignar, antes de la firma del delegado, la frase: Por Orden del/la Tesorero/a. 4º Revócase las delegaciones de facultades contenidas en la resolución exenta Nº 403 de 2015, de esta autoridad del Servicio de Tesorerías, la que, por este acto, se deja sin efecto. 5º Determínase como fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a contar del 1º de junio de 2025, sin perjuicio de su total tramitación. Anótese, comuníquese y publíquese. - Hernán Nobizelli Reyes, Tesorero General de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2655312 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl