RENACER; 1 AL 30 / Empresa Minera de Aguas Servicios Bravo Limitada
DIARIO OFICIAL VII DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA CVE 2775944 EN LO PRINCIPAL: En la representación que comparezco, Solicito Mensura de las pertenencias mineras que indica; EN EL PRIMER OTROSI: Se deje testimonio; EN EL SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos exigidos, conforme lo dispone el artículo 59 del Código de Minería, vía sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial; TERCER OTROSI: Propone Perito Mensurador; EN EL CUARTO OTROSI: Acredita personería con documento que se acompaña; QUINTO OTROSI: Se tenga presente patrocinio y poder. S.J.L.
TERCER JUZGADO DE LETRAS DE ANTOFAGASTA MARGARITA PILAR MUÑOZ GAHONA, chilena, soltera, abogada, cedula nacional de identidad número 18.140.733-6, con domicilio para estos efectos en Avenida Los Loros 1140, comuna de Copiapó, Región de Atacama, medio de notificación electrónico, la casilla de correo: margarita.mgahona@gmail.com, en representación, judicial, según se acreditara de EMPRESA MINERA DE AGUAS SERVICIO BRAVO LIMITADA, ya individualizada en estos autos, en procedimiento voluntario sobre constitución de las pertenencias mineras denominadas “RENACER; 1 AL 30”, en causa Rol NV-436-2025, del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta, a U.S. respetuosamente digo: Que, en la representación con la que actuó y comparezco en este acto, encontrándome dentro del plazo legal, cumpliendo con todos los requisitos legales conforme a los dispuesto en el artículo 59 del Código de Minería, y acompañando todos los documentos indicados en el segundo otrosí, vengo en solicitar mensura de la totalidad de las pertenencias y superficie manifestadas, con las que se abarcará la superficie total de 30 hectáreas, las que se denominarán “RENACER; 1 AL 30”. - La mensura se efectuará de la forma y de acuerdo al plano que acompaño. - Las coordenadas U.T.M. referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19, de los vértices que delimitaran el perímetro de estas pertenencias en metros, son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 7.290.000 ,00 560.450 ,00 L2 7.290.000 ,00 560.950 ,00 L3 7.289.400 ,00 560.950 ,00 L4 7.289.400 ,00 560.450 ,00 El Punto de Interés P.I., cuyas coordenadas U.T.M. son Norte 7.289.700 ,00 metros y Este 560.700 ,00 metros, se relaciona con el vértice L1 de la siguiente manera: A partir de L1 con azimut 155,7716 grados centesimales y a una distancia U.T.M. de 390,512 metros, se ubica el P.I. de estas pertenencias. - Las pertenencias “RENACER; 1 AL 30” serán todas de igual forma, superficie y dimensiones, cada una de ellas que abarcará 1,0 hectárea, medirán 100 metros en orientación Norte-Sur U.T.M. y 100 metros en la orientación Este-Oeste U.T.M.. - Se desconoce la existencia de pertenencias constituidas en el lugar, de haberlas serán respetados sus límites al momento de efectuar la mensurar definitiva en terreno de las pertenencias “RENACER; 1 AL 30” conforme a derecho. - POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, y de los que disponen los articulo 59 y 60 del Código de Minería y 23 y siguientes del Reglamento de dicho Código.
RUEGO A US., Tener por presentada en forma legal y dentro de plazo, la Solicitud de Mensura de las pertenencias mineras denominadas “RENACER; 1 AL 30”, y sírvase ordenar la publicación correspondiente y disponer que se mesuran las pertenencias indicadas en esta solicitud, una vez vencido el plazo para formular oposición. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775944 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 PRIMER OTROSI: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 inciso 1 del Código de Minería, solicito a S.S.. , se deje testimonio en la misma resolución que ordena publicar esta solicitud de mensura, que la manifestación de autos se presentó con fecha 4 de noviembre del año 2025.
SEGUNDO OTROSI: Que, a fin de cumplir lo ordenado en el Código de Minería, sírvase US. tener por acompañados, a través del Sistema de Tramitación Electrónica del Poder Judicial, los siguientes documentos: 1. - Comprobante de pago de tasa de manifestación. 2.- Comprobante de pago de la patente proporcional de las pertenencias mineras. 3.- Copia Autorizada de la Inscripción de la manifestación minera. 4.- Ejemplar del Boletín Oficial de Minería, en que se publicó la Inscripción de la manifestación, edición N 44.313, de fecha 1 de diciembre del año 2025.5.- Plano de ubicación y configuración de las pertenencias mineras denominadas “RENACER; 1 AL 30”, con las coordenadas de cada uno de sus vértices del perímetro y la relación del vértice 1 (N-W) en azimut y distancia con el punto de interés indicado en la manifestación.
TERCER OTROSÍ: Para los efectos de ejecutar la operación de mensura, propongo que la designación recaiga en el perito autorizado por el Servicio Nacional de Geología y Minería don JUAN CARLOS ARAVENA GODOY, cédula nacional de identidad número 8.050.812 -3, con domicilio en calle Cordovez N672, oficina 391, La Serena.
CUARTO OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que mi personería para actuar y representar a EMPRESA MINERA DE AGUAS SERVICIOS BRAVO LIMITADA, en la tramitación del presente procedimiento consta y se acredita mediante escritura pública de mandato judicial, de fecha 05 de febrero año 2026, anotada bajo el Repertorio N 150-2026, otorgada ante don Cristóbal Ignacio Ly Vallatton, Notario Público y Conservador de Minas Interino de El Loa-Calama, cuya copia autorizada con firma electrónica del Sr. Notario, acompaño en este acto.
QUINTO OTROSI: A S.S., Respetuosamente pido tener presente que, en atención a la representación que invisto y en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumo personalmente el patrocinio y poder de esta causa, reservándome la facultad de delegar el poder cuando lo estime conveniente. NOMENCLATURA: 1. [4694]Publíquese 2. [4698]Practíquese Mensura JUZGADO: 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL: V-436-2025 CARATULADO: BRAVO DELGADO RUBEN Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis Por cumplido con lo ordenado.
Proveyendo derechamente lo pendiente de la presentación de folio 9; se dispone: A LO PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: atendido el mérito de los antecedentes, y cumpliendo la solicitud de mensura con los requisitos contemplados por el Código de Minería, y visto además lo dispuesto en los artículos 59 y 60 del cuerpo legal citado, se declara: que ha lugar a la solicitud de mensura de las pertenencias denominada “RENACER 1 AL 30”. - PUBLÍQUESE, debiendo dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 238 del mismo cuerpo normativo. Para tal efecto, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N71-2016 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma.
Corte Suprema, en relación con la Ley 20.886, artículo 4, inciso final. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 inciso 1 del Código de Minería, se deja constancia que la manifestación se tiene por presentada el día 04 de noviembre de 2025. - AL SEGUNDO OTROSI, Téngase por acompañado los documentos digitalizados.
AL TERCER OTROSI, desígnese perito mensurador a don JUAN CARLOS ARAVENA GODOY, notifíquesele en los términos del inciso 2 del artículo 56 del Código de procedimiento Civil, a través de la casilla electrónica jcaravenagodoy@gmail.com debiendo indicar si acepta el cargo y, si así fuere, jurar desempeñarlo fielmente, en los términos del inciso 2 del Artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, es decir, dentro de los tres días siguientes a la notificación, de alguna de las siguientes tres formas: por escrito; presencialmente en las dependencias del Tribunal de Lunes a Viernes en horario de 09:00 a 13:00 horas; o por vía remota ante la Secretaria del Tribunal, para lo cual deberá enviar correo electrónico a rmrivera@pjud.cl, o contactarse al fono 55-2-516160 a fin de coordinar la actuación remota. CUARTO OTROSI, Téngase presente y por acreditada la personería y por acompañada copia digitalizada de la escritura pública señalada. AL QUINTO OTROSI, Téngase presente. En Antofagasta, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Carlos Andrés Salazar Valenzuela Juez Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775944 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 PJUD Dieciocho de febrero de dos mil veintiséis 10:15 UTC-3. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: PFLTBVFESHC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2775944 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl