Resolución exenta número 1.024, de 2026.- Modifica resolución N° 863 exenta, de 2025, que establece condiciones operacionales para el pago con Tarjetas EMV en el Sistema de Transporte Público Metropolitano
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2779181 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA RESOLUCIÓN N 863 EXENTA, DE 2025, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE CONDICIONES OPERACIONALES PARA EL PAGO CON TARJETAS EMV EN EL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO (Resolución) Núm. 1.024 exenta. - Santiago, 28 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; los decretos con fuerza de ley N 343, de 1953, y N 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la ley N 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la ley N 18.696, que modifica artículo 6 de la ley N 18.502, autoriza importación de vehículos que señala y establece normas sobre transporte de pasajeros; la ley N 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley 21.083, que adopta medidas de seguridad y control en medio de pago de transporte público de pasajeros; el Instructivo Presidencial N 1, de 2003, que crea el Comité de Ministros para el Transporte Urbano de la ciudad de Santiago, y sus posteriores modificaciones; la resolución N 4, de 2023, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda, que regulariza prestación de servicios, autoriza pago por las razones que indica y aprueba contrato de prestación de los servicios complementarios de provisión de servicios tecnológicos para el Sistema de Transporte Público de Santiago con la empresa Indra Sistemas Chile S.A. ; la resolución exenta N 863, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece condiciones operacionales para el pago con Tarjetas EMV en el Sistema de Transporte Público Metropolitano; la Carta de la Asociación de Retail Financiero A.G., de octubre de 2025; la Carta del Country Manager Chile de Mastercard International Incorporated, de febrero de 2026; la Carta del representante de Servicios Visa International Limitada, de febrero de 2026; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y su modificación, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta N 863, de 2025, de este Ministerio, se establecieron las condiciones operacionales para el pago con Tarjetas EMV en el Sistema de Transporte Público Metropolitano (en adelante “STPM” o “Sistema”), en el marco de la provisión del servicio de “Diseño, implementación y mantención de un sistema de pago con tarjetas de crédito, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 débito y prepago mediante tecnología sin contacto emitidas por el sistema bancario bajo los estándares EMV en las redes de validación de Metro y EFE Central.
”, prestado por la empresa Indra Sistemas Chile S.A. (en adelante, “Indra”). Dicho servicio se ejecuta en el marco de un piloto que se compone de dos fases: de inversión, que consiste en el desarrollo de la solución tecnológica y el estudio del modelo, y de servicios, la cual es la fase en que se ejecutará el piloto, teniendo una duración de 12 meses, extensible por 12 meses más. 2.
Que, dicha resolución se dictó en el ejercicio de las facultades conferidas en el inciso cuarto del artículo 88 bis de la Ley de Tránsito, disposición que habilita al Ministerio para “celebrar todo acto o contrato orientado a proveer de los instrumentos o mecanismos que permitan el uso del transporte público remunerado a través de otros medios de común utilización, como tarjetas de crédito, prepago o débito de bancos o instituciones financieras, e instituciones no bancarias autorizadas por la ley; tarjetas o instrumentos magnéticos, electrónicos o cualquier sistema análogo emitido por privados para fines particulares (... ).”. 3.
Que, como se señaló en la resolución exenta N 863, ya referida, el desarrollo del sistema de pago mediante tarjetas bancarias y no bancarias con provisión de fondos, con tecnología contactless y estándar EMV (en adelante, “Tarjetas EMV”), como medio de pago para acceder al transporte público en el STPM, forma parte de los objetivos estratégicos de modernización y digitalización de los sistemas de pago. Este esfuerzo contribuye a una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de ingresos del STPM, promoviendo principios de acceso universal, inclusión financiera y seguridad en el transporte público. 4.
Que, la citada resolución se dictó considerando, especialmente, la combinación de las características propias de los medios de pago mediante Tarjetas EMV, con la necesidad de asegurar adecuados niveles de flujo de pasajeros sin generar disrupciones en la operación de los servicios de transporte público. Lo anterior, toda vez que, para garantizar dicho flujo, se debe prescindir de comunicaciones en línea, restringiendo así la posibilidad del ingreso de una clave PIN. 5.
Que, en el punto 2.5.1.3 de las Condiciones Operacionales el Monto Garantizado Diario (en adelante, “MGD”) fue inicialmente fijado en cuatro mil pesos chilenos (4.000 CLP) diarios, considerando para ello la estructura tarifaria vigente del Sistema y las características propias de la operación de pago con Tarjetas EMV. 6. Que, el inicio de la operación del piloto de pago con Tarjetas EMV en el Sistema comenzó el 13 de febrero de 2026.7.
Que, el Ministerio, en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el considerando 2 de la presente resolución y como se estableció en el resuelvo 2 de la resolución exenta N863 en comento, puede modificar las condiciones operacionales descritas de manera fundada, otorgando un plazo prudente para las adecuaciones operacionales pertinentes que deban efectuar los interesados.
Asimismo, el punto 2.5.2 de las Condiciones Operacionales aprobadas por dicho acto administrativo, establece que el Ministerio podrá ajustar los parámetros descritos, entre los cuales se encuentra el MGD, y cualquier modificación deberá ser debidamente informada. 8.
Que, mediante cartas de la industria de medios de pago, individualizadas en el visto, se solicitó a este Ministerio evaluar el valor establecido para el MGD, proponiendo que este sea ajustado a la baja y definido en dos mil pesos chilenos ($2.000) diarios, en atención a criterios de participación de la industria y del estándar de facto utilizado a nivel internacional en relación al funcionamiento de los pagos con Tarjetas EMV en el transporte público, señalando que dicho monto resultaría coherente con patrones habituales de uso del Sistema, equivalentes a dos viajes diarios por persona usuaria. 9.
Que, sin perjuicio de lo anterior, los argumentos presentados por la industria de medios de pago fueron analizados por este Ministerio a la luz de los antecedentes técnicos y operacionales disponibles, adoptándose la presente modificación en ejercicio de las facultades regulatorias que le son propias, se ha determinado que el valor del MGD corresponderá al múltiplo de mil pesos chilenos ($1.000) que permita cubrir íntegramente el valor de dos (2) viajes calculados conforme a la tarifa vigente de mayor valor del Sistema.
En consecuencia, el valor del MGD se establece en dos mil pesos chilenos ($2.000). Lo anterior, considerando el carácter piloto de la implementación del sistema de pago con Tarjetas EMV, sin perjuicio de las evaluaciones posteriores que permitan ajustar dicho parámetro en función de la operación efectiva del Sistema.
Cabe señalar que la implementación de este parámetro requiere la realización de adecuaciones tecnológicas, operacionales y de coordinación entre los distintos actores participantes para asegurar la correcta continuidad operativa frente a las personas usuarias, razón por la cual el cambio se materializará a partir del 1 de junio de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 10. Que, adicionalmente, al revisar las condiciones operacionales, se determinó pertinente efectuar adecuaciones de forma y precisiones terminológicas al título del documento, una corrección de referencia errada y mejoras técnicas al texto. 11.
Que, en virtud de lo expuesto, se estima procedente modificar las condiciones operacionales establecidas mediante la resolución exenta N 863, de 2025, de este Ministerio, en el sentido que se dispone en el resuelvo del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Modifícanse las condiciones operacionales de las tarjetas bancarias y no bancarias con provisión de fondos, con tecnología contactless y estándar EMV como medio de pago al Sistema de Transporte Público Metropolitano, establecidas en el resuelvo primero de la resolución exenta N 863, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el siguiente sentido: 1. Reemplázase en el título el concepto “Condiciones de Operación” por “Condiciones Operacionales”. 2. Reemplázase, en el numeral 1.5, la referencia al numeral “2.3.4”, por “2.3.3”. 3. Reemplázase en el numeral 2.5.1.3 la frase “cuatro mil pesos chilenos (4.000 CLP)”, por “dos mil pesos chilenos (2.000 CLP)”. 4. Intercálase en la cláusula 2.2.4, entre la expresión “MTT” y el punto final (. ), la siguiente expresión: “, sujeto a las capacidades tecnológicas disponibles”. 2.
La modificación dispuesta en el numeral 3 del resuelvo primero, que por este acto se aprueba, entrará en vigencia a contar del 1 de junio de 2026, de modo de permitir la adecuación de los sistemas operacionales. Las demás modificaciones introducidas por esta resolución entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. 3.
Lo dispuesto en el presente acto administrativo se establece sin perjuicio de las competencias, facultades y atribuciones que correspondan a otros organismos regulatorios o fiscalizadores, tales como el Banco Central de Chile, la Comisión para el Mercado Financiero y la Fiscalía Nacional Económica, entre otros. 4. Notifíquese la presente resolución a Indra Sistemas Chile S.A. y publíquese en el sitio web www.dtpm.cl. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779181 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl