Resolución exenta número 211, de 2025.- Establece vías exclusivas de la ciudad de Rancagua para vehículos que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.087 Viernes 28 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2615839 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región del Libertador General Bernardo OHiggins ESTABLECE VÍAS EXCLUSIVAS DE LA CIUDAD DE RANCAGUA PARA VEHÍCULOS QUE INDICA (Resolución) Núm. 211 exenta. - Rancagua, 3 de febrero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.059 ; el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; decreto supremo N 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que define redes viales básicas que señala; decreto supremo N 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprueba Manual de Señalización de Tránsito y sus modificaciones; resolución N 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales; Informe de Actualización y Seguimiento de Planes Estratégicos del STU, Rancagua, de Sectra Programa de Vialidad y Transporte Urbano de 2011; resolución exenta N 27, de 1986, que Establece la Red Vial Básica para la ciudad de Rancagua; Capítulo VI del Decreto N 1/2023, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins; en la resolución exenta N 2.093, de 2023, que dicta Instrucciones Generales Sobre el Registro y Reporte del Estado de Avance del Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, a inicios del año 2018, se anunció por la Autoridad Regional, un plan de mejoramiento del Sistema de Transporte Público de la comuna de Rancagua, el cual considera nuevas regulaciones para los servicios de buses urbanos, buses rurales y taxis colectivos, información al usuario y un plan de mejoramiento de la infraestructura menor asociada al Transporte Público, el cual se ajusta al Plan de Transporte Urbano Conurbación Rancagua - Machalí, desarrollado por Sectra. 2.
Que, de acuerdo al citado plan, se definen acciones preliminares, con el fin de fomentar el uso y analizar medidas de mejoramiento para la operación del transporte público donde se consideran ejes potenciales en función del flujo del transporte público. 3.
Que, dentro de estas acciones preliminares, se espera mejorar la calidad del servicio de los modos taxi colectivos y buses, aumentando su velocidad operacional y, por consiguiente, disminuir el tiempo de viaje de los pasajeros, lo que beneficiará a los usuarios que utilizan las rutas donde se generarán las pistas de uso exclusivo.
En consecuencia, y atendida el mejoramiento de las vías correspondientes, se hace también recomendable que las pistas sean a la derecha del eje de las calzadas de las vías que se destinen exclusivamente al transporte público de pasajeros. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.087 Viernes 28 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 4. Que, en relación a nuevas pistas para el uso exclusivo del transporte público mencionado en el inciso anterior, como medida de gestión de tránsito se considera la calle Cuevas, desde Av. Capitán Ramón Freire hasta San Martín sentido oriente-poniente y, la calle OCarrol desde José Victorino Lastarria hasta Av. Capitán Ramón Freire sentido poniente-oriente. 5.
Que, el Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, en su artículo 37 literal b), considera la ejecución de medidas como: “Vías exclusivas para el Transporte Público en sentido oriente-poniente/norte-sur y viceversa para ambos casos, considerando idealmente la fiscalización mediante sistemas automatizados”. 6.
Que, el DFL N 1, de 2007, citado en los vistos, en su artículo 2, numeral 55, define como vía exclusiva: Calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente. 7.
Que, el inciso primero del artículo 113 del ya citado DFL N 1, de 2007, dispone que “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de estos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda.”. 8.
Que, en referencia a lo expuesto, existe una causa justificada en los términos dispuestos en el artículo 113 del DFL N 1, de 2007, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo del presente acto administrativo. Resuelvo: 1.
Establécese como medida de gestión de tránsito en la ciudad de Rancagua vías exclusivas para el transporte público mayor y menor de pasajeros, prestado mediante buses urbanos, buses rurales, taxis básicos, taxis ejecutivos, taxis turismo, taxis colectivos urbanos y rurales, en las siguientes vías, tramos y horarios que se establecen: Días de Vía o Eje Desde Hasta Sentido Pista Horario aplicación Lunes a Desde las Av. Capitán Viernes 07:00 a Cuevas Ramón San Martín O-P (excepto 21:00 Freire festivos) horas. Lunes a Desde las Av. Capitán José Victorino Viernes 07:00 OCarrol Ramón P-O Lastarria (excepto a 21:00 Freire festivos) horas. 2.
Se encuentran exceptuados de la prohibición de circular por las vías exclusivas para el transporte público de pasajeros establecidas mediante el resuelvo N 1, los siguientes vehículos: a) Vehículos de emergencia de Bomberos, vehículos de emergencia de Salud, vehículos de Carabineros de Chile, vehículos de Policía de Investigaciones de Chile, vehículos de Gendarmería de Chile, vehículos del Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, vehículos de emergencia de servicios básicos, vehículos de la Ilustre Municipalidad de Rancagua destinados a cumplir funciones de seguridad ciudadana, debidamente identificados como tales. b) Vehículos acondicionados para personas con discapacidad a que se refiere el artículo 6 de la ley N 17.238. c) Vehículos destinados o autorizados exclusivamente por la Ilustre Municipalidad de Rancagua para realizar labores de aseo y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios, debidamente identificados como tales. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.087 Viernes 28 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 d) Vehículos de transporte privado remunerado de pasajeros de acuerdo al DS N 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 3.
Los vehículos no contemplados en los resuelvos N 1 y N 2, y que deban necesariamente utilizar en parte las vías exclusivas con el único objetivo de ingresar o egresar desde su residencia o el lugar de estacionamiento habitual, podrán hacerlo restringidamente siempre y cuando acrediten dicha circunstancia.
Para tal efecto, estos vehículos deberán ingresar y salir de la vía exclusiva de que se trate en el cruce más próximo no superando los 200 metros desde su lugar de residencia o el lugar de estacionamiento habitual.
De igual manera, los vehículos que se vean en la necesidad de realizar un viraje, podrán hacer uso de ésta en la proximidad de la calle a la que pretende virar, no superando los 200 metros o por más de dos (2) cuadras. 4. Los vehículos de carga que deban cumplir sus labores en las vías señaladas precedentemente, podrán efectuarlas de acuerdo a la Ordenanza Municipal respectiva. 5. Las vías exclusivas para el transporte público se encontrarán debidamente señalizadas de conformidad a lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 6.
Carabineros de Chile, Inspectores Municipales e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, serán los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en Vistos. 7. La presente resolución entrará en vigencia una vez trascurridos cinco (5) días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Flavia Andrea González Urzúa, Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2615839 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl