Condenan a Comdes por tardanza inexcusable en abrir y cerrar sumario por acoso laboral y sexual
Condenan a Comdes por tardanza inexcusable en abrir y cerrar sumario por acoso laboral y sexual Redacción cronicafomercuriocalama. cl 1 Juzgado de Letras del E Trabajo de Calama acogió la denuncia detutela de derechos fundamentales deducida en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (Comdes) de la comuna, por funcionaria que denunció en 2019 acoso sexual y laboral, sumario administrativo que solo se inició tres años después y que, ala fecha, permanece abierto. En el fallo, el magistrado JuanPabloFFlores le ordenóala denunciada concluir la investigación sumaria, pedir disculpas públicasa la denunciante y pagarle una indemnización de $20.000.000 por concepto de daño moral. Dictamen que la Corporación Municipal, por ahora, se excusó de comentar.
ACOGE LA DENUNCIAEnel fallo, dado aconocer ayer porel PoderJudicial, seexplica que estableció con claridad que la denunciante sufrió episodios de acoso sexual y laboral de parte de una jefatura inmediata, y que aun cuando efectuó la denuncia no tuvo una respuesta oportuna de su y que a pesar deinempleador, sistiren variasocasiones, y de-FRONTIS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL. macología, no solo como consencadenando una condición secuencia de los actos de acoso desalud mental compleja, que sexual y laboral sufridos en harequeridoatención profesiomayo de 2019, sino que, en manal permanente desde el año yor medida aún, por la revicti2022, sometidaa constantes semización que ha implicado la siones y terapias, más farmaconegligente tramitación delainlogía afín, se hace pertinente vestigación por parte dela emconcluir que existe un sufripleadora, con demoras inaudimiento o menoscabo derivado tas, falta de resguardo y ausendela conducta patronal grosecia de información”. ramente omisiy vqa ue, conforPara el tribunal establece meordena el art. 495 N'3 parte que “por el tremendo daño final del Código laboral con reemocional ocasionado ala funlación alos artículos 1556,1558 cionaria, durante años, frente a y 2329 del Código Civil, debe un tema extremadamente deliser debidamente indemnizado, cado como lo era la denuncia razón por la quese hará lugara de acoso sexual y laboral, que condenar a la Comdes a la infuetratado con absoluta indodemnización del daño moral lencia, desidia, apatía, abandoproducidocon susomisiones y no y negligencia patronal, defaltasde cuidado”. csEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA LLEVÓ Y FALLO EL CASO DE LA FUNCIONARIA MUNICIPAL. soyendo la denuncia, el agreconcluido el fiscal a cargo la reiteradamente, nise encuensor fue nombrado como direcefectividad de los hechos detraejecutoriada, nisehanaplitor del establecimiento donde nunciado y propuesta sanciocado las sanciones dispuesse desempeñaba la denunciannes, la causa quedo” paralizatas”. te del hecho, si n haber iniciado da, sin justificación, casi otro La resolución señala adeuna investigación y sin haber an-o más, hasta la dictación de más que “se ha establecido que dispuesto medida de resguarlaresolución subsecuente; que laactora presenutn atrbasator doalguno paraa funcionaria. dictadala resolución de primeno mixto de ansiedad y depreEl dictamen agrega que la ra instancia administrativa, sión, quela haobligado aestar investigación respectiva seinimás decuatro años después de en tratamiento y controlescon ció casitresaños después dela presentada la denuncia, esta el Programa de Salud Mental denuncia y que “finalizada la no fuecomunicada alaactora, del Cesfam de Calama desde el etapa investigativa, habiendo a pesar de haberlo solicitado año 2022, bajo terapias y far-. JubiciAL.
Fallo del Juzgado del Trabajo ordena a la Corporación concluir la investigación sumariacontra el agresor, pedir disculpas públicas a la denunciante y pagarle una indemnización de 20 millones de pesos por concepto de daño moral. cEoDA