Resolución exenta número 1.976, de 2025.- Emite disposiciones para la regularización de armas de interés histórico y científico policial
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2676739 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional EMITE DISPOSICIONES PARA LA REGULARIZACIÓN DE ARMAS DE INTERÉS HISTÓRICO Y CIENTÍFICO POLICIAL (Resolución) Núm. 1.976 exenta. - Santiago, 4 de julio de 2025. Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile. 2.
Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. Lo dispuesto en la ley Nº 18.985, sobre Donaciones con Fines Culturales. 5. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. 6. Lo dispuesto en la ley Nº 21.412, Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el control de armas. 7. Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. 8. La resolución Nº 36, de 19. Dic. 2024, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón. 9. El manual normativo de funcionamiento de la Comisión de Material de Guerra de las FF.AA. y FF.OO. y S.P. DGMN. DECAE. CMG (P) Nº 6560/3, del 10. Jun. 2022.10. Decreto exento Nº 13, de fecha 14 Ene. 2025, que fija Tasas de Derecho a las actuaciones de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. Considerando: 1. Que le corresponde a la Dirección General de Movilización Nacional supervigilar y controlar las armas, municiones, explosivos, sustancias químicas y otros elementos similares, considerándose dentro de ellas las armas y municiones de uso museológico. 2.
Que, es necesario dictar los procedimientos administrativos pertinentes para la regularización de las armas y municiones utilizadas como piezas de museo, ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo octavo de las disposiciones transitorias de la ley de Vistos Nº 6.3.
Que, es necesario dictar los procedimientos administrativos pertinentes para la regularización de las armas y municiones de interés científico policial, ello de acuerdo con lo estipulado en el artículo 136 A de la ley de Vistos Nº 7. Resuelvo: 1.
Apruébense los siguientes procedimientos para la inscripción y transferencia de armas en poder de los Museos adscritos al Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (SNPC) y Registro de Museos de Chile, más las armas de interés histórico y científico policial conforme se indica: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 2 de 3 a.
Armas de interés para museos 1) Inscripción en el Registro Nacional de la Dirección General de Movilización Nacional, rubro museos, la que deberá tramitarse por intermedio de las respectivas Autoridades Fiscalizadoras de su zona jurisdiccional con la siguiente documentación: - Individualización del solicitante, constitución legal de la persona jurídica o su representante legal. - Certificadode antecedentes para fines especiales del representante legal y de los integrantes del directorio si fuese una sociedad anónima. - Fotocopia legalizada de la patente municipal al día o certificado de exención emitido por la municipalidad (se omite si es un estamento gubernamental). - Fotocopia del Rut del museo (obtenida en el SII). - Informe de inspección del lugar de almacenamiento por la Autoridad Fiscalizadora (indicando la cantidad máxima de armas que el museo puede mantener en su dependencia) y, además, indicar si cumple con las medidas de seguridad establecidas en el Art. 112 del Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, para almacenar dicho armamento. - Comprobante de pago (emitido por la Autoridad Fiscalizadora). - Para lo anterior, la Sección Comisión Material de Guerra de la DGMN revisará la documentación y emitirá la Resolución de Inscripción en el Registro Nacional, que será visada por el Director General de Movilización Nacional. 2) Regularización de las armas que están en posesión de los museos del SNPC y Museos de Chile por medio de la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a su domicilio, conforme se indica: - Para las armas que no se encuentren inscritas legalmente ante esta DGMN, éstas deberán ser regularizadas para proceder a su inscripción a nombre del Museo pertinente, debiendo someterse a control en el Banco de Pruebas de Chile o en las sucursales y delegaciones de éste en regiones, a fin de que se emita un "Certificado de Asistencia Técnica" que certifique sobre su naturaleza, calidad, condiciones de seguridad y exacta identificación. - La inscripción se debe realizar por intermedio del representante legal del Museo, quien deberá acreditar su condición con la documentación pertinente en la Autoridad Fiscalizadora de su jurisdicción, debiendo cancelar la Tasa de Derecho vigente al momento de la actuación. - Si el arma se encuentra inscrita legalmente a nombre de un usuario, deberá ser transferida directamente a nombre del Museo pertinente a través de la Autoridad Fiscalizadora competente a su jurisdicción, debiendo cancelar la Tasa de Derecho vigente al momento de la actuación. 3) En relación con la reimpresión de padrón: Una vez realizada la inscripción y/o transferencia de la totalidad de las armas, la Autoridad Fiscalizadora deberá imprimir nuevamente el padrón de cada arma de fuego. 4) Respecto a la renovación de inscripción o cese: Los museos deben renovar su inscripción cada tres (3) años.
Además, deben comunicar su cese de funcionamiento a la Dirección General de Movilización Nacional, y transferir o entregar de manera voluntaria las armas de su inventario. 5) En lo que refiere a donaciones de armas: La donación de armas de particulares a Museos será posible de acuerdo con lo indicado en el Art. 8 de la ley Nº 18.985 sobre Donaciones con Fines Culturales, debiendo las Autoridades Fiscalizadoras reunir los antecedentes pertinentes para efectuar la transferencia al museo y emitir el padrón respectivo. b.
Armas de interés histórico y científico policial Regularización de las armas de interés histórico y científico policial que fueron seleccionadas y autorizadas por la Comisión de Material de Guerra de las Fuerzas Armadas y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 3 de 3 Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de acuerdo con el Art. 23 de la ley 17.798, conforme se indica: - Para las armas que no se encuentren inscritas legalmente, éstas deberán ser registradas a nombre del Depósito General del que fueron seleccionadas, trámite que deberá ser realizado por la Sección Comisión Material de Guerra de la DGMN y anotada la novedad Decomiso o Entrega Voluntaria, según sea el caso, para luego ser transferida a la institución solicitante. - Si el arma se encuentra inscrita legalmente a nombre de un usuario, deberá ser transferida directamente a nombre de la institución pertinente a través de la Sección Comisión Material de Guerra de la DGMN. - Luego de emitida la resolución por parte de la DGMN para las armas seleccionadas en conformidad al Art. 23 de la ley 17.798, la Sección Comisión Material de Guerra deberá efectuar la transferencia y reimpresión de padrón a nombre de la institución pertinente y con ambos documentos podrán ser retiradas del Depósito. 2.
La presente resolución complementa lo dispuesto en la ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas", su Reglamento Complementario, los decretos que contengan estas materias y los actos administrativos dictados por la Dirección General de Movilización Nacional. 3. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución y déjese copia en la Ayudantía General (Centro de Mensajes). Remítase un ejemplar a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798. Publíquese en el Diario Oficial y en la página www.dgmn.cl.- Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676739 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl