Autor: Cristián Cajas Silva Abogado Jefe de Estudios Regional Defensoría Regional de Aysén
Columnas de Opinión: Nuevos Desafíos de la Ley 21.817
Columnas de Opinión: Nuevos Desafíos de la Ley 21.817 El pasado sábado 23 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.817 que introduce diversas modificaciones a la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas. Su objetivo es endurecer la persecución penal del tráfico de drogas. El cambio más drástico se observa en el delito conocido como microtráfico (artículo 4º de la Ley 20.000 ), que consiste en el tráfico de pequeñas cantidades de drogas.
La ley no fija cantidades, sino que ha dejado su determinación a los tribunales de justicia, que tradicionalmente lo han entendido como "la venta al menudeo". Dicho delito se sanciona con penas de presidio menor (541 días a 5 años) y de multa (10 a 40 UTM). Pues bien, la nueva ley complementa este delito, estableciendo que, si las pequeñas cantidades de droga son capaces de producir graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, se aplicará la misma pena que el crimen de elaboración de drogas (artículo 1º de la Ley 20.000 ). Dicho crimen se sanciona con penas de presidio mayor (5 años y 1 día a 15 años) y de multa (40 a 400 UTM). Además, se han incorporado tres nuevas circunstancias agravantes (artículo 19 de la Ley 20.000 ), que producen el efecto de aumentar la pena en un grado: 1. Drogas adulteradas: Cuando las sustancias traficadas son mezcladas o manipuladas para aumentar su capacidad de causar daño físico, mental o su potencial letalidad. 2. Uso de tecnologías: Si el delito se comete usando medios tecnológicos avanzados o aplicaciones virtuales, para facilitar su ejecución o encubrir su naturaleza ilícita. 3. Sustancias sustraídas: Si las drogas provienen de recintos de salud o lugares de almacenamiento autorizado.
Por otra parte, en los protocolos de análisis químico de las sustancias objeto de investigación, se deja de exigir al Servicio de Salud que deba informar el "grado de pureza" y se mantiene la obligación de informar "su naturaleza, contenido y composición" (artículo 43 de la Ley 20.000 ). Finalmente, la Ley 21.817 contempla que el Ministerio de Seguridad Pública, deberá modificar el Reglamento (Decreto 867) de la Ley 20.000, en un plazo de 6 meses, para incorporar una nueva calificación de drogas. Esto es indispensable para la entrada en vigencia plena, de las nuevas penas del delito de microtráfico.
Como Defensoría, seguiremos trabajando con empeño, para garantizar el debido proceso y la igual aplicación de la ley para todas las personas imputadas, con especial atención a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad, es decir, menores de edad, mujeres o personas de las disidencias sexuales, migrantes y extranjeros, indígenas, e inimputables por discapacidad psiquiátrica. Un sistema de justicia realmente justo debe ser capaz de evitar la condena de personas inocentes, y asegurar que aquellos que sean demostrados culpables se les aplique correctamente la Ley. Autor: Cristián Cajas Silva Abogado Jefe de Estudios Regional Defensoría Regional de Aysén. OPINIÓN