Autor: Dra. Miriam Henríquez Viñas, abogada constitucionalista.
Normas transitorias: El puente entre dos constituciones
Normas transitorias: El puente entre dos constituciones E n el marco del estallido social de 2019 y como una respuesta institucional a la crisis social, se firmó el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, que estableció un plebiscito en octubre de 2020, donde el 78% de los votantes aprobó redactar una nueva Constitución a través de una Convención Constitucional elegida democráticamente.
Con ese proceso el curso, la destacada constitucionalista Miriam Henríquez Viñas, identificó que uno de los nudos que podría generarse en el tránsito de una eventual constitución a otra, sería el diseño de las normas transitorias, particularmente de un tipo de ellas que son las derogatorias que permiten excluir y recibir parte de la legislación vigente antes del cambio constitucional. Tal como su nombre lo dice, las normas transitorias cumplen un rol clave en cualquier proceso de cambio constitucional, pues permiten la transición de un orden constitucional a otro. En el contexto chileno, estas disposiciones establecen cómo y cuándo entrarán en vigencia las nuevas reglas, asegurando estabilidad y continuidad jurídica. Durante ambos procesos constitucionales, a través de la publicación de diversos artículos científicos y columnas en medios de comunicación de alcance nacional, la Dra. Henríquez analizó cada momento del debate constitucional en relación con la importancia de las normas transitorias. Ello, en el marco de un proyecto de investigación financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, N 1221453 "Las normas derogatorias en la transición constitucional. Una contribución desde el derecho comparado", del cual es su investigadora responsable.
Ya en 2022 esbozaba una reflexión inicial sobre la transición constitucional, en la columna "Después de la publicación de la nueva Constitución" (La Tercera, abril 2022), donde se planteaban las primeras inquietudes sobre cómo operaría un eventual nuevo texto.
En junio del mismo año, a través de la columna "Implementación de la nueva Constitución" (La Tercera, junio 2022), Henríquez profundizó respecto a los mecanismos necesarios para hacer efectiva la transición entre la constitución de 1980 y un nuevo texto. En septiembre de 2022, el análisis se basó en la evaluación del proceso y la importancia de las normas transitorias.
Así, en una columna publicada en el mes de octubre, la actual decana de la facultad de derecho de la UAH destacó la imperiosa necesidad de planificar con el debido tiempo la implementación de las nuevas normas constitucionales (La Tercera, octubre 2022). En su última columna titulada, "Las nunca bien ponderadas normas transitorias" (El Mercurio, junio 2023), Henríquez expuso una revisión de cómo se estaba abordando este tópico ante el Consejo Constitucional. En el proceso constituyente chileno, las normas transitorias han sido un aspecto muchas veces subestimado, pero su correcta formulación es crucial para la estabilidad jurídica y política del país.
Para el segundo proceso constituyente, en junio de 2023, el análisis de estas disposiciones adquirió especial relevancia en el debate constitucional, pues quedó en evidencia que la transición entre un orden jurídico y otro no solo depende de la aprobación de un nuevo texto constitucional, sino también de la existencia de reglas claras que faciliten su implementación gradual y coherente. Conceptos como gradualidad y progresividad de los cambios son claves y a veces han sido subestimados en la discusión. Tal como explica Henríquez " las normas transitorias constitucionales regulan el tránsito de un orden jurídico constitucional a otro", lo que demuestra su papel estructural en el éxito o fracaso de una reforma constitucional. Uno de los aspectos más discutidos en el debate constitucional ha sido la progresividad de ciertos cambios, como el sistema de partidos políticos.
La norma transitoria decimonovena, por ejemplo, establecía un umbral mínimo de votación del 5% para la asignación de escaños en la Cámara de Diputadas y Diputados, pero en la primera elección se aplicaría un umbral menor, del 4%. Este tipo de medidas buscaba evitar cambios abruptos que generen inestabilidad en el sistema político. Otro punto de especial atención es la vigésima norma transitoria, que establecía la paridad electoral transitoria.
En palabras de Henríquez, esta disposición sería " la que recibirá más atención en el debate del Consejo Constitucional", ya que introduce un mecanismo temporal de corrección para asegurar una representación equitativa entre hombres y mujeres, lo que genera distintas posturas dentro del espectro político. El impacto de estas normas en la estabilidad normativa es innegable. Una transición mal diseñada podría generar vacíos legales, contradicciones normativas y desajustes institucionales, afectando la gobernabilidad y la confianza en las nuevas reglas del juego.
Por ello, el tratamiento detallado de las normas transitorias en el debate constitucional ha sido un paso fundamental para garantizar que el proceso de cambio no solo sea legítimo en términos democráticos, sino también sólido en términos jurídicos y administrativos.
Sin duda un tema de relevancia que permite ajustar los engranajes del aparato estatal, que no tendría pausa entre una carta magna y otra, en un ejercicio que podría graficarse como cambiar de una bicicleta a otra, con ambas en movimiento.
Y aun cuando no se han resuelto muchos de los asuntos que abrieron el espacio a la discusión constitucional en Chile, cabe reflexionar con tiempo e interesarse en los aspectos técnicos de una transición de envergadura constitucional y que son útiles para cualquier cambio constitucional futuro, ya como nueva Constitución o como reforma constitucional. Normas transitorias: El puente entre dos constituciones Dra. Miriam Henríquez Viñas, abogada constitucionalista.. - - - - -